El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para 1999, autorizaba al
Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de plazas de personal
sanitario no facultativo. En uso de esta autorización, la Dirección
General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud,
en ejercicio de las funciones que le son atribuidas por el Real
Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, ha resuelto aprobar las
siguientes bases generales que serán de aplicación, a los procesos
selectivos que, en régimen descentralizado, y por el sistema de
concurso-oposición se lleven a cabo por las distintas Direcciones
Territoriales y Provinciales del Instituto Nacional de la Salud para
la cobertura de plazas de Auxiliares de Enfermería de instituciones
sanitarias de la Seguridad Social dependientes de este instituto.
Estos procesos selectivos hallan su acomodo normativo en la
Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección de Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-ley 1/1999,
de 8 de enero, sobre selección y provisión de plazas en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social (según lo establecido
en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de
octubre). A los seleccionados les será de aplicación el Estatuto
de Personal Sanitario no Facultativo al servicio de las Instituciones
Sanitarias, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 ("Boletín
Oficial del Estado" números 102 y 103, de 28 y 30).
1. Normas generales
1.1. Las presentes bases serán de aplicación a los procesos
selectivos descentralizados por Direcciones Territoriales y
Provinciales, para la provisión de vacantes de Auxiliares de Enfermería.
1.2. El número de plazas que se convocarán es de 1.090.
1.3. En el plazo máximo de ocho meses contados a partir
de la publicación de la presente Resolución, se publicará la
convocatoria concreta del presente proceso selectivo, en el ámbito
de cada Dirección Territorial y Provincial del Instituto Nacional
de la Salud, y en desarrollo de estas bases.
1.4. Las convocatorias descentralizadas por Direcciones
Territoriales y Provinciales se publicarán en los tablones de
anuncios de las correspondientes Direcciones Territoriales y
Provinciales, durante el plazo de un mes, y contendrán además del
número de plazas distribuidas por provincias de examen, cuantas
especificaciones sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso
selectivo.
1.5. La mitad de las plazas convocadas, en cada Dirección
Territorial y Provincial, se reservarán para su cobertura por el
sistema de promoción interna. Si el número de plazas convocadas
fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general de acceso
libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por el sistema
de promoción interna. Los aspirantes solo podrán participar a
través de uno de los dos sistemas indicados: turno libre o turno
de promoción interna.
1.6. Del total de plazas del sistema general de acceso libre
de cada Dirección Territorial y Provincial, se reservará un 3
por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total
o parcialmente, se acumularán a dicho sistema de acceso libre.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones que
determina el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" del 12), y normativa de desarrollo, en
las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio
económico.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican
a continuación el último día del plazo de presentación de instancias
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.1. Requisitos comunes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea. Este requisito deberá hacerse
constar expresamente por el aspirante en el espacio que a tal efecto
figura en la instancia.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
la edad de jubilación forzosa
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente
nombramiento.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública
en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
e) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados
en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,
para el ejercicio profesional ni para el acceso a funciones o
servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado,
por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
Servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f) Haber abonado los derechos de examen, salvo quienes estén
exentos.
g) Poseer el título de Formación Profesional de primer grado
en su rama Sanitaria.
2.2. Promoción interna.-Además de reunir los requisitos
comunes, los aspirantes que concurran por este sistema deberán
acreditar:
2.2.1. Tener la condición de personal estatutario fijo en
lnstituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del
Instituto Nacional de la Salud perteneciendo a algún grupo de
clasificación igual o inferior, sea inmediato o no, de los establecidos
en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, según
determina el artículo 8.1 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, no
pudiendo accederse por el sistema de promoción interna a plazas
de la misma categoría a la que se pertenece.
2.2.2. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo
durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia, en
institución sanitarias del Instituto Nacional de la Salud, antes de
la finalización del plazo de presentación de instancias.
3. Solicitudes y derechos de examen
Todo lo relativo al modelo de solicitud, su presentación, así
como lo relativo a los derechos de examen y cuantos pormenores
afecten a dichas materias, serán expuestos en las convocatorias
descentralizadas a publicar en cada ámbito territorial, siendo el
plazo de presentación de instancias de un mes a contar desde
la publicación de la convocatoria descentralizada.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director territorial y provincial del Instituto Nacional de la Salud
que haya realizado el anuncio de la convocatoria aprobará la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de las pruebas, con indicación del turno de acceso,
publicándose en los tablones de anuncios de dicha Dirección Territorial
y Provincial, la resolución aprobatoria de la referida relación junto
con la misma y, expresando en cada caso la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución,
para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión
o exclusión de los mismos.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación antedicho se
publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales
y Provinciales, las resoluciones definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación del turno de acceso.
4.4. Con una antelación mínima de un mes se publicará en
los tablones de anuncios de la Direcciones Territoriales y
Provincailes, resolución del Director territorial y provincial, en la que
se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase
de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los
interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La Dirección General de Recursos Humanos, mediante
resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las
correspondientes Direcciones Territoriales y Provinciales,
designará a los miembros de los respectivos Tribunales calificadores
de estas pruebas selectivas, con una antelación mínima de un
mes al inicio de dichas pruebas selectivas. Se designará un
Tribunal único por cada Dirección Territorial y Provincial.
5.1.1 Cada Tribunal estará integrado por un Presidente, tres
Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes.
5.1.2 Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares
como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación
de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.
5.1.3 Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la
condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de
los servicios de salud o de los centros concertados o vinculados
al Sistema Nacional de Salud.
5.1.4 Un Vocal podrá ser propuesto por las organizaciones
sindicales, en los términos que se acuerden en los pactos a que
se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.
5.1.5 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para
el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano
de selección.
5.1.6 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos
Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de la misma categoría, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria para el
ingreso en la misma categoría estatutaria.
5.1.7 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
5.2 La Dirección General de Recursos Humanos designará
un Tribunal central, que estará compuesto por cinco miembros,
cuatro designados a propuesta de la Dirección General de Recursos
Humanos y otro a propuesta de las organizaciones sindicales.
5.2.1 Corresponderá a este Tribunal como responsable de
la adopción de las medidas de coordinación del desarrollo de las
pruebas:
a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar
la realización simultánea de los ejercicios de la fase de oposición,
así como la determinación de la fecha de su celebración.
b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de
oposición, así como su corrección y calificación.
c) Ejercer la función coordinadora de todos los Tribunales
territoriales y provinciales.
5.3 Corresponderá a los Tribunales territoriales y
provinciales:
a) La organización, vigilancia y control del ejercicio de la fase
de oposición dentro de los criterios y normas que dicte el Tribunal
central, en el ámbito de su demarcación.
b) La valoración y calificación en la fase de concurso de los
méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición en su ámbito territorial, según los criterios generales
que fije el Tribunal central.
6. Desarrollo de la prueba selectiva
Las pruebas selectivas constarán de la fase de oposición y fase
de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización
del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,
quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a
realizarlo.
6.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de un
ejercicio único para ambos sistemas de acceso que tendrá carácter
eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en el
plazo que se determine de un cuestionario tipo test, con respuestas
alternativas que versará sobre las materias propias del temario
que figura como anexo I.
La puntuación máxima que se puede obtener en este ejercicio
será de 100 puntos.
La fase de oposición podrá ser superada por un número de
opositores superior al de plazas convocadas (hasta tres veces el
número total de plazas convocadas en el conjunto de las
Direcciones Territoriales y Provinciales del Instituto Nacional de la
Salud).
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima que determine el Tribunal central, tanto para los aspirantes
al turno libre como para los que accedan por promoción interna,
siempre que se hubiera contestado correctamente al 50 por 100
de las preguntas formuladas.
6.2 Fase de concurso:
6.2.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por el
Tribunal Territorial y Provincial, con arreglo al baremo que se
publica como anexo II de los méritos que acrediten los aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para
presentar en la Dirección Territorial y Provincial del Instituto Nacional
de la Salud la documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.2.2 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100
adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos
establecidos en los baremos que se publican como anexo II Esta
puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la
puntuación mínima de la fase de oposición.
6.2.3 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier
tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito
correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.2.4 En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de
mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores
de la función pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones de
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
7. Resolución del concurso-oposición
No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los
concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas
en la convocatoria y superen la fase de oposición.
7.1 El Tribunal territorial y provincial, una vez valorados los
méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios
de la Dirección Territorial y Provincial convocante, las
calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los
interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para
interponer reclamaciones contra la misma.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción Interna.
Una vez publicadas las calificaciones finales obtenidas en el
conjunto de las pruebas selectivas, la Dirección Territorial y
Provincial correspondiente, mediante Resolución que se publicará en
su tablón de anuncios, establecerá la fecha y el procedimiento
para la petición de plazas.
7.2 Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por ese turno
a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga
la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose
sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo, en
el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase
de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme
al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,
por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre
las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en
las pruebas selectivas y por tanto nombrados, los aspirantes que
obtengan plaza.
7.3 Adjudicadas las plazas, la Dirección Territorial/Provincial
publicará en su tablón de anuncios la relación de aspirantes
aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.
8. Presentación de documentos
8.1 Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a
contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que
se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección
Territorial y Provincial correspondiente la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o titulo
académico exigido para su participación en estas pruebas
selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los servicios médicos del
Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección
Territorial y Provincial que en cada caso corresponda., acreditativa
de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este
requisito.
8.2 Si a la vista de la documentación presentada se apreciase
que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos
Humanos dictará resolución motivada en la que se declarará la
pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación
en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada
en la forma establecida en la base décima de esta Resolución.
9. Nombramiento y toma de posesión
9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección
General de Recursos Humanos, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a los aspirantes
seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.
9.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará
a efecto en la Dirección Territorial y Provincial correspondiente.
9.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que
se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los
derechos derivados de su participación en el concurso-oposición,
salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano
convocante.
9.4 En el supuesto de que en una Dirección Territorial y
Provincial no se cubrieran todas las plazas convocadas en su ámbito
territorial, las vacantes resultantes se ofrecerán, por orden de
puntuación total obtenida en el concurso oposición, a aquellos
aspirantes del conjunto de opositores de todo el territorio Instituto
Nacional de la Salud que, habiendo superado la fase de oposición,
no hubieran obtenido plaza en las Direcciones Territoriales y
Provinciales en las que concursaban.
10. Recursos
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa
(disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado), y contra ella podrá interponerse, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro
del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación
de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria
segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en
los artículos 10.1.i) y j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO I
Temario para Auxiliares de Enfermería
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios
fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.
La protección a la salud en la Constitución.
Tema 2. Ley General de Sanidad. Fundamentos,
características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación
con la salud. Organización general del sistema sanitario público:
Sistema Nacional de Salud. Consejo Interterritorial: Composición
y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios
del sistema sanitario.
Tema 3. Estatuto del personal sanitario no facultativo: Ámbito
de aplicación. Clasificación del personal. Deberes,
incompatibilidades y funciones. Derechos. Régimen disciplinario.
Tema 4. Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre
estructuras básicas de salud. Real Decreto 521/1987, de 15 de
abril, del Reglamento de Estructura, Organización y
Funcionamiento de los Hospitales Gestionados por el Instituto Nacional
de la Salud.
Tema 5. Salud laboral: Concepto. Condiciones físico
ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico: Medidas de
prevención. Ergonomía: Métodos de movilización de enfermos e
incapacitados.
Tema 6. Actividades del Auxiliar de Enfermería en Atención
Primaria y Atención Especializada. Coordinación entre niveles
asistenciales. Concepto: Cuidados, necesidades básicas y
autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación
del paciente hospitalizado.
Tema 7. Documentación sanitaria: Clínica y no clínica.
Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y
Especializada: Generalidades. Servicio de admisión y atención al usuario:
Funcionamiento. El consentimiento informado: Concepto.
Tema 8. Prevención y promoción de la salud: Concepto.
Detección precoz de problemas de salud: concepto. Prevención
de accidentes en el paciente. Inmunizaciones: Concepto. Tipos
de vacunas: conservación y almacenamiento. Educación para la
Salud: concepto y técnicas didácticas.
Tema 9. Habilidades de comunicación y relación
interpersonal. Apoyo y ayuda al paciente y familia. Trabajo en equipo.
Tema 10. Necesidades de higiene en el recién nacido y adulto:
Concepto. Higiene general y parcial: De la piel y capilar. Técnica
de higiene del paciente encamado: Total y parcial. Técnica de
baño asistido.
Tema 11. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente
encamado: Posición anatómica y alineación corporal.
Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales.
Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación.
Técnicas de traslado.
Tema 12. Atención del Auxiliar de Enfermería en la
preparación del paciente para la exploración: Posiciones anatómicas
y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común.
Atención pre y post operatoria.
Tema 13. Constantes vitales: Concepto. Procedimiento de
toma de constantes vitales. Gráficas y balance hídrico.
Tema 14. Atención del Auxiliar de Enfermería en las
necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de muestras:
tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes,
osteomías, enemas: Tipos, manipulación y cuidados.
Tema 15. Procedimientos de recogida y transporte de
muestras biológicas. Gestión de residuos sanitarios: Clasificación,
transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 16. Los alimentos: Clasificación, higiene y
manipulación. Alimentación del lactante. Dietas terapéuticas: Concepto y
tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: Concepto y
técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda
nasogástrica.
Tema 17. Vías de administración de los medicamentos: Oral,
rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones
de almacenamiento y conservación. Caducidades.
Tema 18. Aplicación local de frío y calor: Indicaciones.
Efectos sobre el organismo. Procedimientos y precauciones.
Tema 19. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente con
oxigenoterapia: Métodos de administración de oxígeno,
precauciones y métodos de limpieza del material.
Tema 20. Higiene de los centros sanitarios: Medidas de
prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e
higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos de
aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.
Tema 21. Concepto: Infección, desinfección, asepsia y
antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de
los desinfectantes. Métodos de de limpieza y desinfección de
material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la
infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las
infecciones nosocomiales.
Tema 22. Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización
según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y
conservación del material estéril.
Tema 23. Atención del Auxiliar de Enfermería al enfermo
terminal. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post
mortem.
Tema 24. Úlceras por presión: Concepto. Proceso de
formación, zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.
Tema 25. Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros
auxilios en situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, shock,
intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación
cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material
necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.
Tema 26. Atención de la Auxiliar de Enfermería a enfermos
afectos de toxicomania: Alcoholismo y drogodependencias.
ANEXO II
Baremo de méritos
1. Estudios de Formación Profesional de primer grado, rama
Sanitaria:
a) Por cada curso con calificación de sobresaliente en el área
de conocimientos tecnológicos y prácticos (siempre que el título
se haya obtenido mediante la superación de los dos cursos
académicos de las enseñanzas escolarizadas): 10 puntos.
b) Por cada curso con la calificación de notable en el área
de conocimientos tecnológicos y prácticos (siempre que el título
se haya obtenido mediante la superación de los dos cursos
académicos de las enseñanzas escolarizadas): 5 puntos.
c) En el supuesto de que la titulación de Formación Profesional
de primer grado, Rama Sanitaria, se haya obtenido por la vía
de las pruebas no escolarizadas de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 8 de marzo de 1977, la calificación de sobresaliente
o notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos
se valorará, respectivamente, con 20 ó 10 puntos.
Las valoraciones de las letras a) y b) serán excluyentes con
la letra c) y viceversa.
No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación
política y educación física.
La puntuación máxima que se puede obtener por este
apartado 1 del baremo es de 20 puntos.
2. Por cada curso de carácter sanitario impartido por el
Instituto Nacional de Empleo o por diplomas o certificados obtenidos
en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de
la Administración educativa, central o autonómica, organismos
o instituciones de las Administraciones sanitarias públicas. Por
diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario
organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin
ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente
que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los
mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango
suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o servicios
de salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas
circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifique debidamente.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,20
puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:
0,30 puntos por cada curso.
c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas
lectivas: 0,50 cada curso.
d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: 1 punto cada curso.
e) Cursos de duración superior a ciento veinte horas lectivas:
2 puntos cada curso.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría
a la que se concursa.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
será de 30 puntos.
No serán valorables por este apartado los cursos impartidos
por el Instituto Nacional de Empleo homologados por el Ministerio
de Educación y Cultura a alguna de las áreas de Formación
Profesional, ramas Sanitarias, de primer grado. Esta circunstancia,
junto con la duración del curso, deberán ser acreditados en los
correspondientes certificados o diplomas.
3. Servicios prestados:
a) Por cada mes completo de servicios como Auxiliar de
Enfermería, prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social,
o en otras instituciones sanitarias públicas gestionadas por el
Instituto Nacional de la Salud, con convenio de gestión y/o
administración con el Instituto Nacional de la Salud: 0,50 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios como Auxiliar de
Enfermería, prestados en centros sanitarios pertenecientes a otras
Administraciones Públicas: 0.30 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados como Auxiliar de
Enfermería en puesto de carácter asistencial o de coordinación y
dirección de programas de cooperación internacional en virtud de
Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o
autorizados por la Administración Pública, así como los servicios
prestados como Auxiliar de Enfermería voluntario o cooperante en
el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como
internacional, y especialmente en los paises en vía de desarrollo, hasta
un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como
Auxiliar de Enfermería de Instituciones Sanitarias privadas concertadas
y/o acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del
concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como
Auxiliar de Enfermería de Instituciones Sanitarias extranjeras
acreditadas para la docencia por el Departamento ministerial
competente: 0,10 puntos.
La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los
subapartados de este apartado 3 será de 45 puntos.
4. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a
reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de
carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre
materias y temáticas sanitarias, valoradas libremente por el Tribunal,
hasta un máximo de 5 puntos.
Puntuación adicional promoción interna:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario:
0,60 puntos.
2. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses
de desempeño de Jefe de Unidad en el Estatuto de Personal no
Sanitario: 1 punto.
El desempeño de este puesto habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y cese (copia compulsada).
La puntuación total, suma de ambos apartados, que sirven para
calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de
25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se
obtengan en cada apartado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid