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Documento BOE-A-1999-23823

Orden de 10 de noviembre de 1999, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad denominada Montepío de Previsión Social San Fernando, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43567 a 43567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23823

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Montepío de Previsión Social San Fernando

ha presentado ante esta Dirección General de Seguros documentación

acreditativa del acuerdo adoptado por la asamblea general en reunión celebrada

el 3 de julio de 1999 de disolución de la misma y apertura del proceso

de liquidación, dada la imposibilidad manifiesta de captar nuevos socios.

Los artículos 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 38.f) del Reglamento de

Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985, establecen como

causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una

entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora la disolución de la

misma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Montepío de Previsión Social San

Fernando, en liquidación, la autorización administrativa para el ejercicio de

la actividad aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.c)

de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de

los Seguros Privados.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades

aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa

concedida a la entidad Montepío de Previsión Social San Fernando, en

liquidación, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la Orden ministerial que antecede, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de

reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente

a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición

adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre

de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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