La entidad denominada Montepío de Previsión Social San Fernando
ha presentado ante esta Dirección General de Seguros documentación
acreditativa del acuerdo adoptado por la asamblea general en reunión celebrada
el 3 de julio de 1999 de disolución de la misma y apertura del proceso
de liquidación, dada la imposibilidad manifiesta de captar nuevos socios.
Los artículos 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 38.f) del Reglamento de
Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985, establecen como
causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una
entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora la disolución de la
misma.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad Montepío de Previsión Social San
Fernando, en liquidación, la autorización administrativa para el ejercicio de
la actividad aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.c)
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa
concedida a la entidad Montepío de Previsión Social San Fernando, en
liquidación, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Contra la Orden ministerial que antecede, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición
adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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