Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran
Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, el día 3 de noviembre de 1999,
un Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación
suscrito el 23 de junio de 1992 entre el entonces Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo
Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas y su Adenda
de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión
liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas, y en cumplimiento de lo
establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de
2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Director general, Fernando
Nasarre y de Goicoechea.
ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de
Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de
Las Palmas por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación
suscrito el 23 de junio de 1992 entre el entonces Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo
Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas y su Adenda
de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión
liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas
En Madrid, a 3 de noviembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,
Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración
General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción
dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por
la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha
17 de junio de 1999 y por el Consejo de Ministros de fecha 31 de julio
de 1999.
De otra, el excelentísimo señor don Antonio López Ojeda, Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte firmante
del Convenio de fecha 23 de junio de 1992.
De otra, el excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordobez,
Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990,
de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de
Canarias.
De otra, la ilustrísima señora doña María Eugenia Márquez Rodríguez,
Presidenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y
representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, facultada para este acto por
Acuerdo Plenario de dicha institución de 24 de septiembre de 1999.
Y de otra, el ilustrísimo señor don José Manuel Soria López, Alcalde
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y
representación del Ayuntamiento de Las Palmas, facultado para este acto en
virtud de Acuerdo Plenario extraordinario de 13 de mayo de 1999.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Acuerdo y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía
de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
3. El Cabildo Insular de Gran Canaria actúa en virtud de las
competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en
materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias,
aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
4. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es la institución
que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente
en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias
municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y
disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.
5. Con fecha 23 de junio de 1992, se suscribió un Convenio de
cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad
Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el
Ayuntamiento de Las Palmas, para financiar actuaciones de rehabilitación y
reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el
Patronato de Viviendas Francisco Franco, al amparo de la protección oficial,
y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario
frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas
en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del
citado Convenio ascendía a 8.500.000.000 de pesetas.
6. Con fecha 7 de diciembre de 1994, se suscribió una Adenda al
Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto
de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para
la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones,
manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.
7. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio
ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso
rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de
los vecinos afectados, la reparación integral de los inmuebles y en muchos
casos la demolición y nueva construcción de los edificios, que ha afectado
a la programación de las actuaciones, así como al coste de las mismas.
8. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento
establecida al efecto, en su reunión de 1 de diciembre de 1998, han acordado
las partes la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta
el año 2001, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones sexta y décima
del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior al 10
por 100, de conformidad con su estipulación octava, párrafo cuarto.
En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del
Convenio referido de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la
vigencia del Convenio hasta el año 2001, así como un aumento de la financiación
de hasta un máximo del 10 por 100, de la inicialmente convenida, que
alcanza la cantidad de 850.000.000 de pesetas, por lo que el importe total
del Convenio queda establecido en 9.350.000.000 de pesetas.
Segunda.-Dicha inversión se desglosa:
Ministerio Fomento
-Pesetas
C. A. Canarias
-Pesetas
Cabildo Gran Canaria
-Pesetas
Ayto. de Las Palmas
-Pesetas
Total
-Pesetas
Convenio 23-6-1992 .................................... 4.250.000.000 2.550.000.000 850.000.000 850.000.000 8.500.000.000
Ampliación propuesta ................................ 425.000.000 255.000.000 85.000.000 85.000.000 850.000.000
Total aportación ........................................ 4.675.000.000 2.805.000.000 935.000.000 935.000.000 9.350.000.000
Aportación a 31-12-1998 .............................. 3.380.895.961 1.898.891.692 541.155.445 507.595.686 6.328.538.784
Aportación pendiente ................................. 1.294.104.039 906.108.308 393.844.555 427.404.314 3.021.461.216
Tercera.-Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 3.021.461.216 pesetas, distribuidas en
las cuantías y anualidades que se detallan:
Resumen de las aportaciones
Ministerio Fomento
-Pesetas
C. A. Canarias
-Pesetas
Cabildo Gran Canaria
-Pesetas
Ayto. de Las Palmas
-Pesetas
Total
-Pesetas
Anualidad
1999 ....................................................... 554.810.400 395.712.000 160.000.000 160.000.000 1.270.522.400
2000 ....................................................... 445.000.000 330.000.000 125.000.000 160.000.000 1.060.000.000
2001 ....................................................... 294.293.639 180.396.308 108.844.555 107.404.314 690.938.816
Total .............................................. 1.294.104.039 906.108.308 393.844.555 427.404.314 3.021.461.216
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al
Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto
presupuestario 784.
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento
normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de
adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades
presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del
Convenio.
Cuarta.-Las partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas,
establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará
el 31 de diciembre de 2001, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado
por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término existieran
razones que así lo exigiesen.
Quinta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de
aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992 y su
Adenda de 7 de diciembre de 1994.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras
Públicas, Vivienda y Aguas, Antonio Ángel Castro Cordobez.-La Presidenta
del Cabildo Insular de Gran Canaria, María Eugenia Márquez Rodríguez.-El
Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas, José Manuel Soria López.-El
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, Antonio
López Ojeda.
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