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Documento BOE-A-1999-23833

Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas y su Adenda, para actuaciones relativas a la Comisión liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43574 a 43575 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23833

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran

Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, el día 3 de noviembre de 1999,

un Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación

suscrito el 23 de junio de 1992 entre el entonces Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo

Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas y su Adenda

de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión

liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas, y en cumplimiento de lo

establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de

2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la

publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Director general, Fernando

Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de

Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de

Las Palmas por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación

suscrito el 23 de junio de 1992 entre el entonces Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo

Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas y su Adenda

de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión

liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas

En Madrid, a 3 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,

Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración

General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción

dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por

la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha

17 de junio de 1999 y por el Consejo de Ministros de fecha 31 de julio

de 1999.

De otra, el excelentísimo señor don Antonio López Ojeda, Delegado

del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte firmante

del Convenio de fecha 23 de junio de 1992.

De otra, el excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordobez,

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma

de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990,

de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de

Canarias.

De otra, la ilustrísima señora doña María Eugenia Márquez Rodríguez,

Presidenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y

representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, facultada para este acto por

Acuerdo Plenario de dicha institución de 24 de septiembre de 1999.

Y de otra, el ilustrísimo señor don José Manuel Soria López, Alcalde

del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y

representación del Ayuntamiento de Las Palmas, facultado para este acto en

virtud de Acuerdo Plenario extraordinario de 13 de mayo de 1999.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Acuerdo y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva

en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de

conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía

de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

3. El Cabildo Insular de Gran Canaria actúa en virtud de las

competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en

materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias,

aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

4. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es la institución

que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente

en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias

municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y

disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

5. Con fecha 23 de junio de 1992, se suscribió un Convenio de

cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad

Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el

Ayuntamiento de Las Palmas, para financiar actuaciones de rehabilitación y

reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el

Patronato de Viviendas Francisco Franco, al amparo de la protección oficial,

y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario

frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas

en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del

citado Convenio ascendía a 8.500.000.000 de pesetas.

6. Con fecha 7 de diciembre de 1994, se suscribió una Adenda al

Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto

de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para

la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones,

manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.

7. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio

ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso

rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de

los vecinos afectados, la reparación integral de los inmuebles y en muchos

casos la demolición y nueva construcción de los edificios, que ha afectado

a la programación de las actuaciones, así como al coste de las mismas.

8. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento

establecida al efecto, en su reunión de 1 de diciembre de 1998, han acordado

las partes la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta

el año 2001, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones sexta y décima

del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior al 10

por 100, de conformidad con su estipulación octava, párrafo cuarto.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del

Convenio referido de conformidad con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la

vigencia del Convenio hasta el año 2001, así como un aumento de la financiación

de hasta un máximo del 10 por 100, de la inicialmente convenida, que

alcanza la cantidad de 850.000.000 de pesetas, por lo que el importe total

del Convenio queda establecido en 9.350.000.000 de pesetas.

Segunda.-Dicha inversión se desglosa:

Ministerio Fomento

-Pesetas

C. A. Canarias

-Pesetas

Cabildo Gran Canaria

-Pesetas

Ayto. de Las Palmas

-Pesetas

Total

-Pesetas

Convenio 23-6-1992 .................................... 4.250.000.000 2.550.000.000 850.000.000 850.000.000 8.500.000.000

Ampliación propuesta ................................ 425.000.000 255.000.000 85.000.000 85.000.000 850.000.000

Total aportación ........................................ 4.675.000.000 2.805.000.000 935.000.000 935.000.000 9.350.000.000

Aportación a 31-12-1998 .............................. 3.380.895.961 1.898.891.692 541.155.445 507.595.686 6.328.538.784

Aportación pendiente ................................. 1.294.104.039 906.108.308 393.844.555 427.404.314 3.021.461.216

Tercera.-Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 3.021.461.216 pesetas, distribuidas en

las cuantías y anualidades que se detallan:

Resumen de las aportaciones

Ministerio Fomento

-Pesetas

C. A. Canarias

-Pesetas

Cabildo Gran Canaria

-Pesetas

Ayto. de Las Palmas

-Pesetas

Total

-Pesetas

Anualidad

1999 ....................................................... 554.810.400 395.712.000 160.000.000 160.000.000 1.270.522.400

2000 ....................................................... 445.000.000 330.000.000 125.000.000 160.000.000 1.060.000.000

2001 ....................................................... 294.293.639 180.396.308 108.844.555 107.404.314 690.938.816

Total .............................................. 1.294.104.039 906.108.308 393.844.555 427.404.314 3.021.461.216

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al

Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto

presupuestario 784.

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento

normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de

adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades

presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del

Convenio.

Cuarta.-Las partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas,

establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará

el 31 de diciembre de 2001, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado

por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término existieran

razones que así lo exigiesen.

Quinta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de

aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992 y su

Adenda de 7 de diciembre de 1994.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras

Públicas, Vivienda y Aguas, Antonio Ángel Castro Cordobez.-La Presidenta

del Cabildo Insular de Gran Canaria, María Eugenia Márquez Rodríguez.-El

Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas, José Manuel Soria López.-El

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, Antonio

López Ojeda.

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