Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona,
el día 27 de octubre de 1999, un Tercer Convenio de colaboración para
dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre
el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad
de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990
y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada Viviendas
del Gobernador de Barcelona, y en cumplimiento de lo establecido en
el punto noveno, del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de
1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Director general, Fernando
Nasarre y de Goicoechea.
ANEXO
Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la
Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para dar
continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el
entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad
de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de
1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada
Viviendas del Gobernador de Barcelona
En Madrid, a 27 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,
Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración
General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción
dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por
la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha
17 de junio de 1999.
De otra, el honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en
nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud
de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del
Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
De otra, el excelentísimo señor don Joan Clos i Matheu, Alcalde de
Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona,
cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de
Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio, y al efecto
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española,
atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia
exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña.
Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad
de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo
con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejecercidas por
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
Tercero.-El Ayuntamiento de Barcelona asume en el municipio las
competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo
apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras,
a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción
y gestión de viviendas.
Cuarto.-Que, con fecha 19 de diciembre de 1990, se suscribió entre
el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña
y el Ayuntamiento de Barcelona un Convenio para actuaciones de
remodelación del grupo de viviendas denominado "Viviendas del Gobernador",
en el municipio de Barcelona, que fue objeto de ampliaciones con fechas
20 de diciembre de 1991, 22 de diciembre de 1993, 23 de diciembre de
1994, 22 de noviembre de 1995 y 11 de marzo de 1996.
Asimismo, el 29 de julio de 1997 y 23 de noviembre de 1998, se
suscribieron Convenios entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de
Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para proseguir la financiación
de las actuaciones, que continúan en fase de ejecución.
Quinto.-Que es necesario dar continuidad a las actuaciones
emprendidas, mediante operaciones de gestión de suelos, desalojos, derribos,
rehabilitación y construcción de edificios, a fin de garantizar la obtención de
los objetivos planteados para las familias de dicha barriada, y dotar a
las viviendas de las condiciones precisas de habitabilidad, que permitan
dar contenido real al derecho a una vivienda digna para sus habitantes,
de acuerdo con lo que establece el artículo 47 de la Constitución Española.
Sexto.-Existiendo con tal fin consignación económica en los
Presupuestos Generales del Estado para 1999, así como en los de la Generalidad
de Cataluña, las partes representadas acuerdan la ampliación de los
Convenios citados, de acuerdo con las inversiones previstas en el barrio y
de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el
marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de
Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para dar continuidad a las
actuaciones de remodelación del grupo de viviendas denominadas "Viviendas
del Gobernador", mediante la ejecución de operaciones de suelo,
rehabilitación y construcción de edificios de viviendas.
Segunda.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo del Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo
a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.758, durante el ejercicio 1999,
un total de 300.000.000 de pesetas, para financiar la ejecución de las
actuaciones de remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de
Barcelona, en concepto de subvención a fondo perdido, así como a promover
la continuidad de su colaboración en las actuaciones, supeditada a futuras
disponibilidades presupuestarias.
Tercera.-El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña
aportará durante el ejercicio de 1999, un total de 300.000.000 de pesetas,
para la misma finalidad indicada en la estipulación segunda, y se
compromete a promover la continuidad de las actuaciones, supeditada a futuras
disponibilidades presupuestarias.
Cuarta.-El Ayuntamiento de Barcelona, respecto de la remodelación
de la barriada Viviendas del Gobernador, se compromete a ejecutar a su
cargo las obras de urbanización, entendiendo por tales aquellas que la
normativa urbanística considera necesarias para que las fincas tengan
consideración de solar, y comprendiendo los traslados de servicios, y
servicios nuevos, tanto provisionales como definitivos, y materializar la cesión
de solares al Instituto Catalán del Suelo, de conformidad con lo establecido
en los Convenios bilaterales firmados.
Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento
se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña,
pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El
resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad
de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos,
emitida por el servicio competente.
Sexta.-Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones
previstas en el presente Convenio el contenido de las estipulaciones cuarta
y quinta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.
Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad
del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica de
Seguimiento, constituida al efecto, y prevista en la estipulación séptima del
Convenio de 19 de diciembre de 1990.
Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Programa de Actuaciones acordado por las partes, proponiendo
las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que
pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta
su total ejecución.
Octava.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de
distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
Novena.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir
de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de
las actuaciones que constituyen su objeto.
Décima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por
conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente
documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el
presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas
por las respectivas Administraciones.
Undécima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran
producirse en la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política
Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.-El Alcalde de Barcelona, Joan
Clos i Matheu.
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