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Documento BOE-A-1999-23834

Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43575 a 43576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23834

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona,

el día 27 de octubre de 1999, un Tercer Convenio de colaboración para

dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre

el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad

de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990

y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada Viviendas

del Gobernador de Barcelona, y en cumplimiento de lo establecido en

el punto noveno, del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de

1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Director general, Fernando

Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la

Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para dar

continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el

entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad

de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de

1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada

Viviendas del Gobernador de Barcelona

En Madrid, a 27 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,

Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración

General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción

dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por

la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha

17 de junio de 1999.

De otra, el honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en

nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras

Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud

de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del

Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

De otra, el excelentísimo señor don Joan Clos i Matheu, Alcalde de

Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona,

cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de

Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española,

atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y

coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia

exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,

de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de

Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad

de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo

con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejecercidas por

la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Tercero.-El Ayuntamiento de Barcelona asume en el municipio las

competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo

apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras,

a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción

y gestión de viviendas.

Cuarto.-Que, con fecha 19 de diciembre de 1990, se suscribió entre

el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña

y el Ayuntamiento de Barcelona un Convenio para actuaciones de

remodelación del grupo de viviendas denominado "Viviendas del Gobernador",

en el municipio de Barcelona, que fue objeto de ampliaciones con fechas

20 de diciembre de 1991, 22 de diciembre de 1993, 23 de diciembre de

1994, 22 de noviembre de 1995 y 11 de marzo de 1996.

Asimismo, el 29 de julio de 1997 y 23 de noviembre de 1998, se

suscribieron Convenios entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de

Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para proseguir la financiación

de las actuaciones, que continúan en fase de ejecución.

Quinto.-Que es necesario dar continuidad a las actuaciones

emprendidas, mediante operaciones de gestión de suelos, desalojos, derribos,

rehabilitación y construcción de edificios, a fin de garantizar la obtención de

los objetivos planteados para las familias de dicha barriada, y dotar a

las viviendas de las condiciones precisas de habitabilidad, que permitan

dar contenido real al derecho a una vivienda digna para sus habitantes,

de acuerdo con lo que establece el artículo 47 de la Constitución Española.

Sexto.-Existiendo con tal fin consignación económica en los

Presupuestos Generales del Estado para 1999, así como en los de la Generalidad

de Cataluña, las partes representadas acuerdan la ampliación de los

Convenios citados, de acuerdo con las inversiones previstas en el barrio y

de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de

Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para dar continuidad a las

actuaciones de remodelación del grupo de viviendas denominadas "Viviendas

del Gobernador", mediante la ejecución de operaciones de suelo,

rehabilitación y construcción de edificios de viviendas.

Segunda.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo del Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo

a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.758, durante el ejercicio 1999,

un total de 300.000.000 de pesetas, para financiar la ejecución de las

actuaciones de remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de

Barcelona, en concepto de subvención a fondo perdido, así como a promover

la continuidad de su colaboración en las actuaciones, supeditada a futuras

disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña

aportará durante el ejercicio de 1999, un total de 300.000.000 de pesetas,

para la misma finalidad indicada en la estipulación segunda, y se

compromete a promover la continuidad de las actuaciones, supeditada a futuras

disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.-El Ayuntamiento de Barcelona, respecto de la remodelación

de la barriada Viviendas del Gobernador, se compromete a ejecutar a su

cargo las obras de urbanización, entendiendo por tales aquellas que la

normativa urbanística considera necesarias para que las fincas tengan

consideración de solar, y comprendiendo los traslados de servicios, y

servicios nuevos, tanto provisionales como definitivos, y materializar la cesión

de solares al Instituto Catalán del Suelo, de conformidad con lo establecido

en los Convenios bilaterales firmados.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento

se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña,

pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El

resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad

de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos,

emitida por el servicio competente.

Sexta.-Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones

previstas en el presente Convenio el contenido de las estipulaciones cuarta

y quinta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad

del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica de

Seguimiento, constituida al efecto, y prevista en la estipulación séptima del

Convenio de 19 de diciembre de 1990.

Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones

contenidas en el Programa de Actuaciones acordado por las partes, proponiendo

las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que

pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta

su total ejecución.

Octava.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de

distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las

actuaciones administrativas.

Novena.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir

de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de

las actuaciones que constituyen su objeto.

Décima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por

conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente

documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo

con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el

presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas

por las respectivas Administraciones.

Undécima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción

contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran

producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política

Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.-El Alcalde de Barcelona, Joan

Clos i Matheu.

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