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Suscrito con fecha 6 de abril de 1999 el Convenio de Colaboración
entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el
Instituto Navarro de Bienestar Social, para el intercambio de información
de personas valoradas en el Centro Base de la Comunidad Autónoma de
Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
de los Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales (IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social, para
el intercambio de información de personas valoradas en el Centro Base
de la Comunidad Autónoma de Navarra
En Madrid a 6 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales,
Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno
de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de
Ministros del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
De otra parte, el ilustrísimo señor don José María Jiménez Bolea,
Director gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, Organismo Autónomo
adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, nombrado por dicho
cargo en virtud de Decreto Foral 363/1996, de 23 de septiembre.
EXPONEN
Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ade
la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación
básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad
Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Mejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de
asistencia social (artículo 44.17), y el desarrollo legislativo y la ejecución
de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, salvo
las normas que configuran el régimen económico de la misma, así como
la gestión del régimen económico de la Seguridad Social (artículo 54).
Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica
suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio
de Colaboración que tiene como finalidad el intercambio de información
a fin de incluir en la base estatal de personas con minusvalía la información
existente en el Centro Base de la Comunidad Autónoma de Navarra,
dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social,
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social para la inclusión
de los expedientes de valoración y calificación de las personas con
minusvalía, contenidos en los archivos de los Centros Base de Navarra.
Segunda.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales contratará
el servicio de gravación para la toma de los datos existentes en los
expedientes archivados en el Centro Base del Instituto Navarro de Bienestar
Social con una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos en las Administraciones
Públicas.
Tercera.-El Instituto Navarro de Bienestar Social proporcionará la
infraestructura de sus Centros Base y facilitará a la empresa adjudicataria
el acceso a sus archivos en las condiciones que se especifiquen en el pliego
de cláusulas administrativas que el IMSERSO confeccionará de
conformidad con la Comunidad Autónoma.
Cuarta.-El IMSERSO será responsable de la formación de los
Grabadores, así como de la supervisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer
las modificaciones de carácter técnico que estime oportunas mientras dure
el proceso de grabación y elevando la propuesta, si por su contenido fuese
necesario, al Instituto Navarro de Bienestar Social.
Quinta.-El Instituto Navarro de Bienestar Social una vez efectuada
la grabación de los datos existentes en los expedientes del Centro Base
ejecutará la opción "captura" de la aplicación informática correspondiente,
cerrada a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y remitirá al Área
de Valoración del IMSERSO los disquetes conteniendo la totalidad de los
registros. El Área de Valoración realizará la depuración de errores y
almacenará los datos en un archivo general. Los errores detectados serán
comunicados al Instituto Navarro de Bienestar Social para su corrección.
Sexta.-El IMSERSO custodiará los datos recibidos del Instituto Navarro
de Bienestar Social y podrá llevar a cabo la explotación estadística de
los mismos. El IMSERSO proporcionará la colaboración técnica y los datos
a nivel nacional que le sean solicitados por el citado Instituto.
En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas
concretas. El archivo "captura" remitido al Área de Valoración contendrá,
como único dato de identificación, el número del documento nacional de
identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles
errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el
archivo, el número del documento nacional de identidad será sustituido por
un número de orden.
Séptima.-El IMSERSO y el Instituto Navarro de Bienestar Social se
comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento
del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá
una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del Área de
Valoración del IMSERSO y los que designe el Instituto Navarro de Bienestar
Social, encargada de detectar y corregir los posibles errores en las futuras
codificaciones y grabaciones de los expedientes de valoración, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en la ejecución del presente Convenio.
Octava.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su
firma y su vigencia será indefinida, salvo denuncia efectuada por escrito
por alguna de las partes interesadas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo,
por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente
señalados.-Por el IMSERSO, el Director general, Héctor Maravall
GómezAllende.-Por el Instituto Navarro de Bienestar Social, el Director gerente,
José María Jiménez Bolea.
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