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Documento BOE-A-1999-23843

Orden de 11 de noviembre de 1999 por la que se clasifica y registra la Fundación Doña Elena Mederos, Primero Derechos Humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43641 a 43642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23843

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Doña Elena

Mederos, Primero Derechos Humanos:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Doña Elena Mederos,

Primero Derechos Humanos, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Gascón, el 20

de julio de 1999, con el número 1.785 de su protocolo, por don Leopoldo

Francisco Fernández Pujals. Asimismo, mediante escritura otorgada

ante el mismo Notario de Madrid, el 28 de octubre de 1999, con el

número 2.740 de su protocolo, se modifica el artículo 4 de los Estatutos

de la Fundación, cuya texto íntegro se recoge en la certificación unida

a la escritura.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 50.000.000 de

pesetas aportados por el fundador, de los cuales han sido depositados en una

entidad bancaria a nombre de la Fundación, 12.500.000 pesetas. El restante

75 por 100, pendiente de desembolso, habrá de realizarse obligatoriamente

dentro del plazo de cinco años a contar desde la formalización de la

escritura de constitución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Leopoldo Francisco Fernández Pujals.

Secretario: Don Francisco Javier Ibáñez de la Cruz.

Vocal: Don Pedro Español Díaz del Río.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Orense, número 85, escalera segunda,

tercero B, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo

primero del artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tendrá por finalidad la defensa de la Declaración

Universal de los Derechos del Hombre de todos y cada uno de los 30 puntos

que en la misma se recogen, divulgación e información de su contenido

y sensibilización de la sociedad en el respeto de la misma, sin perjuicio

de que este fin pueda ampliarse a otros de interés general social previa

modificación de los presentes Estatutos."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquéllas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés Geneal, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre

otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con

el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real

Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos adminitrativos del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la

Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone

la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado

sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de

Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar

el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de

Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los

Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación

Doña Elena Mederos, Primero Derechos Humanos, instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.130.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 11 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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