Contido non dispoñible en galego
Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Doña Elena
Mederos, Primero Derechos Humanos:
Vista la escritura de constitución de la Fundación Doña Elena Mederos,
Primero Derechos Humanos, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Gascón, el 20
de julio de 1999, con el número 1.785 de su protocolo, por don Leopoldo
Francisco Fernández Pujals. Asimismo, mediante escritura otorgada
ante el mismo Notario de Madrid, el 28 de octubre de 1999, con el
número 2.740 de su protocolo, se modifica el artículo 4 de los Estatutos
de la Fundación, cuya texto íntegro se recoge en la certificación unida
a la escritura.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 50.000.000 de
pesetas aportados por el fundador, de los cuales han sido depositados en una
entidad bancaria a nombre de la Fundación, 12.500.000 pesetas. El restante
75 por 100, pendiente de desembolso, habrá de realizarse obligatoriamente
dentro del plazo de cinco años a contar desde la formalización de la
escritura de constitución.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Leopoldo Francisco Fernández Pujals.
Secretario: Don Francisco Javier Ibáñez de la Cruz.
Vocal: Don Pedro Español Díaz del Río.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Orense, número 85, escalera segunda,
tercero B, de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo
primero del artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tendrá por finalidad la defensa de la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre de todos y cada uno de los 30 puntos
que en la misma se recogen, divulgación e información de su contenido
y sensibilización de la sociedad en el respeto de la misma, sin perjuicio
de que este fin pueda ampliarse a otros de interés general social previa
modificación de los presentes Estatutos."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquéllas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés Geneal, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre
otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con
el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos adminitrativos del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la
Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone
la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado
sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de
Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar
el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de
Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los
Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
Doña Elena Mederos, Primero Derechos Humanos, instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.130.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 11 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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