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Documento BOE-A-1999-23844

Orden de 22 de noviembre de 1999 por la que se clasifica y registra la Fundación Hombres Nuevos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43642 a 43643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23844

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Hombres

Nuevos:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Hombres Nuevos,

instituida en Palencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Palencia don Julio Herrero Ruiz, el 4 de agosto

de 1999, con el número 2.187 de su protocolo, por el Excelentísimo y

Reverendísimo señor don Nicolás Castellanos Franco.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,

aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a

nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Nicolás Castellanos Franco.

Vicepresidente: Don Gregorio Sánchez Larxe.

Secretaria: Doña María Jesús Morales Rojo.

Vocales: Don Enrique Martín Rodríguez, Presidente de la Diputación

Provincial de Palencia; don Heliodoro Gallego Cuesta, Alcalde de Palencia;

don Alejandro Moral Antón, Provincial de los Agustinos de la Provincial

del Santísimo Nombre de Jesús en España; don Deogracias Bustillo

González; don Donaciano Martínez Álvarez; don Demetrio Castellanos Franco,

y don Miguel Gil Montalvo.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en Palencia, Plaza de San Miguel, 4, bajo D.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el

artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tiene por objetivo general la construcción de nueva

sociedad a partir de la práctica cotidiana, individual y colectiva, de la

solidaridad y la justicia social, mediante la realización de proyectos de

cooperación internacional al desarrollo, asistenciales y promocionales que

mejoren las condiciones de los sectores de población necesitada.

Para ello promoverá la participación y el voluntariado social, buscando

no producir mayor dependencia, antes al contrario, lograr el protagonismo

y la implicación de los destinatarios de los proyectos como agentes de

su propio desarrollo.

Además sensibilizará e informará a la opinión pública y a las

autoridades sobre la situación de los sectores y pueblos empobrecidos,

impulsando un nuevo marco de relaciones y actitudes que promuevan la

solidaridad, la justicia y la cooperación al desarrollo de los pueblos."

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del

Estado Español y en países en vías de desarrollo, especialmente el entorno

iberoamericano, y más expresamente en Bolivia.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquéllas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real

Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las Fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar

el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de

Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los

Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación

Hombres Nuevos, instituida en Palencia.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 34-0067.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 22 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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