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Documento BOE-A-1999-23845

Resolución de 11 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43643 a 43643 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-23845

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la adenda al Convenio marco de colaboración

entre la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales

de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo

a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de noviembre de 1999.-El Director general, Pedro Llorente

Martínez.

ANEXO

Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Generalidad

Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta

en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política

agraria común

En Madrid a 29 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real

Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1,

apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por

delegación del Ministro a quien corresponde la competencia de la firma en

virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre

competencia para celebrar Convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas,

De otra, la honorable señora doña María Angels Ramón-Llin i Martínez,

Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en nombre de la

Generalidad Valenciana, con autorización del Consejo de Gobierno de esta

Comunidad, de fecha 16 de agosto de 1999,

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la

presente adenda, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 14 de agosto de 1997 se suscribe el Convenio

de colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas

estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se

establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a

cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo

adicional.

De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las

previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben

la presente adenda.

Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el MAPA,

la Generalidad Valenciana y el FEOGA-Garantía durante el año 1999, en

millones de pesetas, y su equivalente en euros, se consignan a continuación:

MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general

Millones

de pesetas

Millones

de euros

Millones

de pesetas

Millones

de euros

Millones

de pesetas

Millones

de euros

Millones

de pesetas

Millones

de euros

Medida

Ayudas agroambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124,34 0,75 124,34 0,75 746,04 4,48 994,72 5,98

Cese anticipado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,49 0,09 15,49 0,09 92,94 0,56 123,92 0,74

Forestación tierras agrarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,44 0,63 105,44 0,63 632,64 3,80 843,52 5,07

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245,27 1,47 245,27 1,47 1.471,62 8,84 1.962,16 11,79

Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de

cualquiera de las medidas, de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.

Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios se incorporan como

remanentes a los anticipos presupuestarios del MAPA para el ejercicio

del año siguiente.

Programa y concepto presupuestario:

Medidas agroambientales: 717A-779.02.

Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.

Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.

Y para la debida constancia de lo convenido se firma esta adenda,

en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.-El

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela

Fernández.-La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Angels

Ramón-Llin i Martínez.

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