Considerando que en fecha 21 de mayo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio) se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Sant Vicenç, en Estamariu (Alt Urgell);
Visto el informe desfavorable a la declaración, emitido en fecha 1 de junio de 1999 por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que los valores culturales de la citada iglesia son sólo remarcables desde el punto de vista local, pero no en ámbito del patrimonio arquitectónico de Cataluña;
Considerando el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Considerando que se ha dado audiencia a los interesados y que no se han presentado alegaciones, resuelvo:
1. Archivar el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la Iglesia de Sant Vicenç, en Estamariu (Alt Urgell), y en consecuencia dejar sin efecto la citada Resolución de 21 de mayo de 1980, por la que se incoa el expediente referenciado.
2. Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Ayuntamiento de Estamariu y hacerle saber que se levanta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas.
Barcelona, 28 de octubre de 1999.‒El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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