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Documento BOE-A-1999-23855

Orden de 24 de noviembre de 1999 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1999, páginas 43654 a 43656 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/1998, de 1 de julio, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, prevé, en su disposición transitoria primera, la constitución de una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Fisioterapeutas existentes en el territorio nacional que elaborará unos Estatutos provisionales que incluyan las normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de dicho Consejo General.

Elaborados por la citada Comisión Gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en el apartado 3 de dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo.

La Comisión Gestora del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento, copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Junta Directiva del Consejo General.

Tercero.

Esta Orden y los Estatutos provisionales que figuran en el anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 1999.

ROMAY-BECCARÍA

ANEXO
Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, constituida por la Ley 21/1998, de 1 de julio, y regida por dicha Ley, por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos provisionales.

Está integrado por todos los Colegios de Fisioterapeutas existentes en España, al objeto de su representación conjunta y coordinación.

Artículo 2. Sede.

La sede provisional del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas radicará en Madrid, calle Doctor Esquerdo, número 55, 1.o E-F.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas son las que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos provisionales.

Artículo 4. Órganos de Gobierno.

1. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

2. Los órganos colegiados del Consejo General son:

a) La Junta Directiva.

b) La Comisión Permanente.

3. Los cargos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen la Comisión Permanente, son:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario primero.

d) El Secretario segundo.

e) El Tesorero.

f) Cuatro Vocales.

CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
Artículo 5. Composición.

El Consejo está regido por una Junta Directiva, integrada por los decanos o presidentes de todos los Colegios de Fisioterapeutas formalmente creados en España.

Artículo 6. Competencias.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación del Consejo General y como tal asume todas las competencias de éste y, en particular, las siguientes:

a) Designar a los miembros de la Comisión Permanente del Consejo General.

b) Elaborar los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales y someterlos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de un año desde la formal constitución del Consejo.

c) Mantener la adecuada coordinación entre los Colegios de Fisioterapeutas.

d) Promover la creación de Colegios en los ámbitos territoriales que carezcan del mismo.

e) Dictar y aprobar, en su caso, el presupuesto del Consejo, administrar los recursos que contemple y aprobar su liquidación.

f) Acordar la creación de cuantas Comisiones y Comités asesores o de expertos sean precisos.

g) Y todas aquellas que le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 7. Reuniones.

1. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez por año.

2. La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio de sus miembros, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud y comprender en su orden del día los asuntos propuestos por los solicitantes.

3. La convocatoria será realizada por escrito y se cursará, junto con el correspondiente orden del día, por el Secretario primero por mandato del Presidente, con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia en los que podrá realizarse con tres días de anticipación.

4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar en el plazo de media hora, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes.

5. En caso de ausencia, los Presidentes o Decanos de los Colegios podrán estar representados por los Vicepresidentes o Vicedecanos respectivos o por el miembro de la Junta en el que expresamente deleguen.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo las previsiones de mayorías cualificadas contempladas en el siguiente apartado, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

2. Para la toma de acuerdos de la Junta Directiva relativos a la aprobación de los presupuestos y su liquidación, la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, la adquisición, hipoteca y enajenación de bienes inmuebles y la aprobación del borrador de los Estatutos definitivos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de Colegios.

Artículo 9. Mayoría cualificada.

1. El borrador de Estatutos definitivos aprobado por la Junta Directiva, según se indica en el artículo anterior, será sometido a la aprobación de todos los Fisioterapeutas colegiados existentes en España. El borrador de Estatutos definitivos quedará aprobado con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

2. Sin perjuicio de la forma de acreditación del número de colegiados que el Consejo decida en cada caso, para la votación del borrador de los Estatutos definitivos por los colegiados de España, cada Colegio deberá presentar una certificación expresiva del número de colegiados que consten en los respectivos censos treinta días antes de la fecha establecida para la votación de los mismos.

CAPÍTULO III
De la Comisión Permanente
Artículo 10. Designación, composición y funciones.

1. La Junta Directiva designará de entre sus miembros, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Colegios asistentes, una Comisión Permanente para el desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la misma. Dicha Comisión se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario primero, un Secretario segundo, un Tesorero y cuatro Vocales.

2. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán cuando pierdan su condición de miembros de la Junta Directiva y cuando presenten su dimisión. En tales supuestos, la Junta Directiva procederá a su sustitución en la siguiente reunión, ordinaria o extraordinaria, que celebre.

La Junta Directiva podrá acordar el cese de la Comisión Permanente o de alguno de sus miembros, adoptando en la misma sesión la decisión que resulte procedente en orden a su sustitución.

3. Los miembros de la Comisión deben ejercer sus funciones de forma independiente, aunque coordinada y de forma no tanto jerárquica como presidida por la idea principal de servir a los Colegios y a la Fisioterapia, cumpliendo los objetivos asignados por la Ley al Consejo.

Artículo 11. Convocatoria y reuniones.

1. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea solicitado por un mínimo de tres de su miembros mediante comunicación dirigida al Presidente, y tantas como éste la convoque, previo aviso cursado con diez días de antelación, con expresión del lugar, el día y la hora, en primera convocatoria, y el orden del día.

2. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan las dos terceras partes de sus miembros, en primera convocatoria, siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario primero, o quienes les sustituyan, y cualquiera que sea el número de asistentes, en segunda.

Artículo 12. Adopción de acuerdos.

Todos los miembros de la Comisión Permanente tendrán igual voto sin que quepa su delegación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y el Presidente dirimirá los eventuales empates.

CAPÍTULO IV
De los cargos unipersonales
Artículo 13. Del Presidente.

1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente.

2. El Presidente organizará las tareas de la Comisión Permanente de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de su mandato.

3. El Presidente tiene asignada la representación del Consejo General en todos los ámbitos de su actuación y, en tal calidad, asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumban a la Corporación frente a terceros, sean públicos o privados.

Artículo 14. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente asiste al Presidente en el ejercicio de su tarea, procurando, además, la adecuada armonía en el seno de la Comisión Permanente, y le suple en el caso de ausencia.

Artículo 15. Del Secretario primero.

El Secretario primero tiene asignada la constancia documental de los acuerdos de la Junta Directiva y la Comisión Permanente, certificándolos, a petición legítima, con el visto bueno del Presidente. Asimismo, asume la coordinación administrativa de los distintos órganos y Servicios del Consejo General, velando por el cumplimiento de los requisitos aplicables a su actuación.

Artículo 16. Del Secretario segundo.

El Secretario segundo asiste al Secretario primero en el ejercicio de sus tareas, asumiendo las funciones del mismo en caso de ausencia.

Artículo 17. Del Tesorero.

El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, a su cargo los fondos con los que se dote y su administración.

Conjuntamente con el Presidente, puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de ahorro y, en general, llevar a cabo en la expresada calidad las operaciones propias del tráfico bancario.

Artículo 18. De los Vocales.

Los Vocales dan soporte y colaboración a las tareas de la Comisión Permanente, aportando, además, cuantas propuestas contribuyan al cumplimiento de sus funciones y cumpliendo las que le asigne la Comisión.

CAPÍTULO V
De la financiación del Consejo General
Artículo 19. Cuotas a aportar por los Colegios.

1. Para el sostenimiento económico del Consejo se fijará una cuota igual para todos los Colegios, con independencia del número de colegiados. Los gastos comunes se prorratearán entre los Colegios.

2. A los efectos indicados, la cuota a aportar por los Colegios formalmente creados que aún no hayan constituido sus órganos de gobierno será asumida provisionalmente por el Consejo General y a devolver en el momento de la constitución de sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria primera. Constitución de los órganos de Gobierno.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas efectuará convocatoria para la sesión constitutiva de la Junta Directiva del Consejo General, a lo largo de la cual se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros de la Comisión Permanente.

Disposición transitoria segunda. Incorporación de nuevos Colegios.

Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Fisioterapeutas en el territorio nacional, los Decanos o Presidentes de los mismos, o, en su caso, de la correspondiente Comisión Gestora, se incorporarán a la Junta Directiva en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que la misma celebre.

Disposición transitoria tercera. Ponderación del voto.

Los Colegios de Fisioterapeutas regularán las modalidades del voto ponderado en los Estatutos Generales definitivos como modelo de la toma de decisiones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1999
  • Fecha de publicación: 15/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1999
  • Fecha de derogación: 10/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-19488).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1 de la Ley 21/1998, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1998-15584).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Fisioterapia

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