Vista la instancia del Notario de Madrid don Fernando
Rodríguez Tapia, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento
Notarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo
de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda
la jubilación voluntaria por tener cumplida la edad de sesenta
y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 18.1.b) de la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en
el artículo 3.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario de Madrid don Fernando Rodríguez Tapia, por haber
cumplido la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta
de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios
al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás
beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Director general, Luis
María Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Madrid.
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