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Documento BOE-A-1999-23868

Orden 3 diciembre 1999 por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1999, páginas 43966 a 44015 (50 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23868

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación

general del sistema educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena 1 determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se

regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la

provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se

establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de

trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que

durante los cursos escolares en los que no se celebren los

concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la

disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y

Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias

educativas, podrán organizar procedimientos de provisión

referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y

destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

De otra parte, el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio,

aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por

el que se traspasa a la Comunidad de Castilla y León las funciones

y servicios de la Administración del Estado, en materia de

educación no universitaria, siendo la fecha de efectividad del traspaso

a partir del día 1 de enero de 2000.

Tras la celebración durante el curso 1998/1999 de un concurso

de traslados de ámbito nacional, existen plazas vacantes en los

centros docentes por lo que, aún estando prevista para el

día 1 de enero de 2000 la asunción del ejercicio de las

competencias en materia educativa por la Comunidad Autónoma de

Castilla y León procede, a propuesta de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León y en uso de las

competencias que hasta esa fecha corresponde a este Ministerio,

convocar concurso de traslados en los términos y condiciones que

se recogen en la citada propuesta y de acuerdo con las previsiones

que esa Comunidad mantiene en materia de política de recursos

humanos. De esta manera en base a los principios de colaboración

y coordinación de las Administraciones Públicas, esta convocatoria

permite garantizar el principio de movilidad del personal docente

sin perjuicio de que, una vez publicada, la gestión de la misma

se realice por los órganos correspondientes de la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, de acuerdo

con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general

del sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero; modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de

22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre; modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22

de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, y Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1999 en las

plantillas-orgánicas de los centros previstas para el curso 2000/2001,

así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a

los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese

curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del

funcionamiento de tales Centros en el curso 2000/2001.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y

definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación

en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes

que pudieran originarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, en virtud de los concursos que pudieran

convocar, durante este curso las Administraciones educativas de las

distintas Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo II-a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,

Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3. Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química

industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de

comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los Centros consignados en el anexo II-a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería

de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o, Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.d) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros que aparecen consignados en el anexo

II.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán

optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre

que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la

Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de

equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento

de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de

proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de

proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de

carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y

tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas ó Prácticas

de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros

que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran

en el anexo VIII.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para

las especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para

las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo XI.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar

voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo

su instancia a la Dirección Provincial en la que tengan su destino

definitivo en los términos indicados en la base undécima, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y

León, siempre y cuando de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla

y León, siempre y cuando de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros

del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 2000.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base

décima de esta convocatoria.

Novena. Participación forzosa.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial

en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos

indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con caracter provisional en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de

Castilla y León.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Castilla y León.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1999/2000, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado

1.3 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla

y León, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la

situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado

c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su

redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

en el curso 2000/2001, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

curso 2000/2001 o, que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la

que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran

ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán

adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida

de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el

curso 1999/2000 estén prestando servicios en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla

y León y que figuren como tales en la Orden de 15 de junio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 24), por la que se resolvía el

concurso de traslados.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Castilla y León.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia donde aparecen

destinados en la precitada Orden de 15 de junio y en la misma

especialidad con la que figuraban en la misma, salvo que ejerciten

y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere

el apartado 1.3 de esta base.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta

de Castilla y León.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1999/2000.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Órdenes de 30 de noviembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 12 y 14 de diciembre), por la Comunidad

Autónoma de Castilla y León.

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de las Órdenes de 30 de noviembre de 1998, están

obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados

en la Comunidad Autónoma por la que hayan superado el

procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en

centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 1999/2000

como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan

la opción a que se refiere el apartado 1.3 de esta base. El destino

que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a

la superación de la fase de prácticas y nombramiento como

funcionarios de carrera.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo II.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo II.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo II.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo II.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen

prestar servicios con carácter provisional en una provincia del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Castilla y León distinta de aquélla en la que hayan

prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar

en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en

el apartado correspondiente de la instancia de participación el

código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar

su función docente con carácter provisional durante el curso

2000/2001, teniendo en cuenta que el número de posibles

cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con

las necesidades derivadas de la planificación educativa.

Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo I a la presente Orden, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de

25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía:

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica, los Profesores que cuenten con destino

definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino en

las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del

mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta

base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación en primer lugar el código del centro

y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación

podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las

que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente

por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para

los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año

del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter

provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el

derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar,

todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,

relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas

de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado

1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos

de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha

localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial que se publica como

anexo XIII a la presente Orden y que se encontrará a disposición

de los interesados en las actuales Direcciones Provinciales de

Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Zamora

y Valladolid, cumplimentada según las instrucciones que se indican

en el anexo XIV de esta Orden, la cual se dirigirá, a la Dirección

Provincial en la que tengan su destino definitivo o en la que estén

adscritos en caso de destino provisional.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las citadas Direcciones Provinciales.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos I.a) y I.b) a la presente convocatoria.

C) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,

soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología

y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente

estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto

en los apartados 2,3, y 4 de la base tercera o en el apartado

2 de la base cuarta.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las actuales Direcciones Provinciales, en el Registro General

del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la

solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las actuales Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 1999

y 3 de enero de 2000, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

pre

ferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en los anexos II.b) II. c) y II. d) que deberán ser

en todo caso, consignados de forma individual y por orden de

preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexos I.a) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo

de puntuaciones anexo I.b) a la Orden de 28 de octubre de 1998,

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y

León designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, para

cada Cuerpo y especialidad.

Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: Un

Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León y cuatro Vocales que

serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera

en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de

conformidad con los mismos criterios por los que se han designado

las Comisiones dictaminadoras.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes partados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de

la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.

Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones

dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas, según los baremos anexos II.a) y II.b) a la presente

Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se

utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en las actuales

Direcciones Provinciales.

Los concursantes podrán presentar, ante el órgano competente

de la Comunidad de Castilla y León, reclamaciones a las

resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León procederá a dictar la Orden por

la que se apruebe la resolución definitivas de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de

Castilla y León" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de los concursos

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la

misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2000.

Vigésima primera.-Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante, los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 90.4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 28/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el

Director general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

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