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Documento BOE-A-1999-23909

Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se modifica el anexo II «Características mínimas de los macrotúneles a efectos de gastos de salvamento», Tipo General, de la Resolución de 29 de julio de 1999 relativa al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999, así como la modalidad de fresón para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1999, páginas 44150 a 44151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23909

TEXTO ORIGINAL

Atendiendo a la necesidad expuesta por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, de proceder a la modificación de las características mínimas de los macrotúneles a efectos de gastos de salvamento, esta Dirección General ha resuelto publicar:

El anexo que sustituye al indicado en el encabezamiento de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO II
Características mínimas de los macrotúneles a efectos de gastos de salvamento

Tipo general.

Edad máxima (vida útil): Ocho años, desde la fecha de construcción.

Arcos - dimensiones y materiales:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 2,5 metros y de 3-6 metros de anchura.

Distancia entre los arcos: De 1,5 a 2,5 metros.

Los arcos serán de los siguientes materiales, con las dimensiones mínimas que se establecen:

a) Arcos de hierro redondo macizo de 16 milímetros de diámetro.

b) Arcos de tubo de hierro negro de 26 milímetros de diámetro exterior y 19 milímetros de diámetro interior.

Ambos tipos de arcos es necesario que se encuentren libres de herrumbres, debidamente protegidos con pintura antioxidante.

c) Arcos de tubo de hierro galvanizado de 33 milímetros de diámetro exterior y 26 milímetros de diámetro interior.

Cimentación de los arcos: Alguna de las siguientes cimentaciones:

a) Doblado de los extremos del arco y colocación de varilla de hierro atada con alambre, con posterior relleno de piedras y tierra.

b) Peana prefabricada de hormigón y pie de tubo de hierro para colocar los arcos.

c) Patas de hierro o acero galvanizado, clavadas a una profundidad mínima de 0,5 metros y como mínimo de 0,70 metros de longitud total.

d) Arcos clavados a una profundidad mínima de 0,5 metros.

Anclaje:

Arcos extremos:

Uno o dos vientos por arco, de alambre de 2,5 milímetros de diámetro como mínimo, anclados a muertos.

Puntales:

Dos puntales por arco hacia el interior del macrotúnel, a base de tubos de hierro hueco o acero galvanizado con los diámetros y espesores mínimos establecidos para los arcos, clavados en base firme o enterrados por sus extremos en hormigón, o bien

Dos puntales de madera, en los extremos del arco, de 30 centímetros de diámetro como mínimo, apuntalados a una altura del mismo e inclinados hacia dentro del túnel.

Lámina de plástico:

Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos.

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