Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23989

Orden de 19 noviembre de 1999 por la que se aprueba el Plan director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 44340 a 44342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23989

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Madrid-Barajas, de interés general del Estado, según

el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981,

de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un

aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación

Civil Internacional) "4-E", abierto al tráfico las veinticuatro horas del

día. Está clasificado como "aeropuerto de primera categoría" por el Real

Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los

Aeropuertos Nacionales, y como aeropuerto de categoría "A" por el Real

Decreto 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres

aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

El tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas, que se

caracteriza por su marcado carácter regular a diferencia del resto de los

grandes aeropuertos españoles, a excepción del de Barcelona, ha crecido

uniformemente sin interrupción desde los años sesenta hasta alcanzar

en 1998 la cifra de más de 25.000.000 de pasajeros, su utilización por

269.201 aeronaves y la gestión de 267.000 toneladas de carga. Está

considerado como uno de los primeros "hubs" de Europa (plataforma de

distribución de tráfico mediante la sincronización de llegadas y salidas que

posibilite una rápida transferencia de pasajeros y carga), con 31 ciudades

nacionales servidas desde Madrid y 39 destinos internacionales servidos

en una base diaria, además de ofrecer un amplio espectro de destino al

mercado local o terminal.

Ya desde finales de la década de los setenta surge la necesidad de

ampliar la capacidad del aeropuerto de Barajas y el debate gira en torno

a dos soluciones distintas: Ampliación de las instalaciones existentes, o

bien la construcción de un nuevo aeropuerto. Se optó por la primera

solución y en 1991 se redacta un Plan Director del aeropuerto de

Madrid-Barajas, con un Plan de Infraestructuras hasta un horizonte de quince años

y un plan de acción inmediato para responder a las insuficiencias

detectadas en 1990. Así, en 1992, se acuerda la ampliación del aeropuerto de

Barajas, mediante el denominado "Plan Barajas", que recogía, en cierta

medida, la primera fase propuesta por el Plan Director con un horizonte

de capacidad para el año 2010, y que incluía, entre otras, la construcción

de una nueva pista 18R-36L, una nueva torre de control, un nuevo edificio

terminal, plataformas, sistemas de transporte y otras actuaciones.

En la actualidad, el aeropuerto de Madrid-Barajas cuenta con un sistema

de tres pistas (15-33, 18L-36R y 18R-36L), que tienen una capacidad de

75 operaciones/hora, y tres terminales, una dedicada a vuelos

internacionales (T1), otra a vuelos nacionales y de la UE- Schengen de la compañía

Iberia (T2) y la tercera de reciente construcción (T3), dedicada a tráfico

doméstico (vuelos nacionales, Schengen de la compañía Iberia, tráfico

regional y Puente Aéreo). En el aeropuerto ofrecen servicio 110 compañías

aéreas nacionales e internacionales que poseen su propio mostrador de

información y venta de billetes.

El tráfico aéreo en el aeropuerto ha crecido de forma sistemática a

una media anual del 8,8 por 100 durante los últimos treinta años. De

ahí que su funcionamiento haya llegado a momentos críticos, aunque esta

situación ha empezado a corregirse con la ejecución efectiva del "Plan

Barajas"; sin embargo, el crecimiento sostenido de la demanda hace prever

que el aeropuerto, con las nuevas infraestructuras en construcción, tendrá

un horizonte de saturación en el entorno del año 2004.

Por tanto, dado que la construcción de nuevo aeropuerto no es una

alternativa posible a medio plazo, la única opción válida a corto plazo

para atender el incremento de la demanda es la ampliación de las

instalaciones del actual aeropuerto para dotarlo de mayor capacidad, lo cual

resulta viable técnica, económica y ambientalmente.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto

de Madrid-Barajas y proceder a la delimitación de su zona de servicio,

de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación

de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en

ejecución de lo dispuesto en aquella.

El artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que

el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general

una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la

ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas

complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la

posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el

correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las

actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley

de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y

comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su

relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios

del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

desarrolla, entre otros aspectos, el régimen jurídico de los Planes Directores

y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que

definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto

hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto

la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán

las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera

en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad

de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos

aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el

futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria.

Asimismo, permite que el Plan Director incluya en la zona de servicio

de los aeropuertos el desarrollo de otras actividades complementarias,

comerciales e industriales, que sean necesarias o convenientes por su

relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que

presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos

aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien

la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las

determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el

Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento

equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de

Madrid-Barajas, que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona

de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios de reserva que

garanticen su máximo desarrollo y expansión. Además, incluye el estudio

de las incidencias, impactos y servidumbres, consecuencia de la ampliación

y desarrollo propuesto del aeropuerto en el entorno físico, ambiental y

socioeconómico.

Asimismo, el Plan Director propone que el desarrollo del aeropuerto

responda a propósitos de interés público como el de preservar y asegurar

su papel como catalizador del desarrollo económico en España y en la

Comunidad de Madrid, mantener su capacidad dinamizadora del

transporte aéreo en España, como primer centro de transporte aéreo, así como

desarrollar su vocación como principal puerta de la Unión Europea desde

Sudamérica, Caribe y el oeste de África, dotándola de las infraestructuras,

equipamientos y servicios necesarios para ello; compatibilizar el desarrollo

y la maximización de la vida funcional del aeropuerto con el medio

ambiente y, por último, optimizar la eficiencia del aeropuerto de forma que mejore

su posición competitiva en el entorno internacional.

La ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas hasta su máximo

desarrollo permitirá alcanzar del orden de 120 operaciones/hora de forma

sostenida, con horas punta de 130 operaciones/hora y una capacidad para

dar servicio, al menos, a 65.000.000 de pasajeros, por lo que la rentabilidad

de la inversión resultará muy alta, y Madrid dispondría de un aeropuerto

eficiente, próximo y capaz hasta el entorno del año 2020.

Entre las principales actuaciones figura la construcción de dos nuevas

pistas (18L-36R y 15L-33R) paralelas a las actuales 18R-36L y 15-33, ya

que la actual pista 18L-36R se cierra, pasando su denominación a una

de las nuevas pistas, la situada más al este y próxima al río Jarama,

completándose el campo de vuelos con el desarrollo del sistema de

rodaduras necesario para conectar las pistas con las áreas terminales previstas,

la construcción de la Nueva Área Terminal (NAT), la ampliación de las

zonas de carga, industrial y de servicios, así como la proyección de una

red de circulación interior o la mejora de los accesos viarios.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras

y Transportes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998,

de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.-Se aprueba el "Plan Director del aeropuerto de

Madrid-Barajas" en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo

del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se

delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies

necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el

artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios

de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del

aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que

previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto

desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades

complementarias, comerciales e industriales necesarias o convenientes por su

relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios

que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos

aéreos que generen, así como equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan

Director tiene una superficie estimada de 3.944 hectáreas, de las cuales

alrededor de 1.900 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento

de aeronave", 1.291 al subsistema de actividades aeroportuarias, 298 a

las zonas de reserva y 455 a las zonas de espacios libres.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un

conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 7 del Plan

Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices

principales, teniendo en cuenta que, cuando el límite de la zona de servicio

coincida con el de una vía de comunicación, aquél se entenderá referido

al límite de la zona de dominio público de la vía.

Por el norte, la zona de servicio linda con el trazado de la futura

autopista R-2 (o A-22), hasta su intersección con el río Jarama.

Por el este, y a lo largo de toda la longitud de las nuevas pistas, el

lindero se ha ajustado a las previsiones de los estudios en curso del futuro

Parque Fluvial del Jarama, de forma que la zona de servicio se ha hecho

coincidir con la ribera del río y los terrenos afectos a la depuradora de

Valdebebas. Los terrenos al este de la zona de servicio, limítrofes con

el citado Parque Fluvial y a los que el Plan Director califica como espacios

libres, se destinarán en su día al mencionado Parque y servirán de barrera

natural de protección de aeropuerto.

Por el sur, y de este a oeste, el lindero queda limitado por los terrenos

de la depuradora de Rejas (incluyendo el polígono de La Muñoza y el

área de extracción de sepiolitas) y por el área ocupada por el sistema

de luces de aproximación de la pista 33-L, siguiendo después a lo largo

de la carretera N-II hasta llegar al límite de la calle Cañada Real de Merinas,

desde donde continúa por los límites de la Avenida de la Hispanidad,

calle Riaño, calle San Severo, avenida de Logroño y calle Ayerbe hasta

bordear el límite norte de la parcela de combustibles incluida dentro del

ámbito para después seguir por la vía de la Gasolina hasta volver a conectar

con el límite de la avenida de Logroño, en la zona norte del barrio de

Barajas; posteriormente, el límite se prolonga en sentido este-oeste hasta

llegar al futuro eje norte-sur.

Por el oeste, y de sur a norte, el lindero se prolonga por el límite

del dominio público del futuro eje de acceso norte-sur hasta el límite de

la reserva aeroportuaria norte, según el vigente plan especial del sistema

general aeroportuario de Madrid-Barajas y luego, según una línea tangente

a la actual M-110, de sur a norte, hasta la futura autopista R-2 (o A-22).

Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas en

función de las actividades asignadas a cada una de ellas, y en dos zonas

de espacios libres de protección del aeropuerto que aparecen delimitadas

en el plano número 8 del Plan Director y que componen el Sistema general

aeroportuario. Dichas áreas son las siguientes: 1. Subsistema de

Movimiento de Aeronaves; 2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias, que

a su vez se divide en seis zonas funcionales, con sus correspondientes

actividades, y 3. Área de reserva.

1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves.-Contiene los espacios

y superficies ocupados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje,

despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido

por el campo de vuelos y las instalaciones auxiliares, y comprende una

superficie estimada de 1.900 hectáreas.

Campo de vuelos: Está integrado por dos parejas de pistas

independientes, 18L-36R y 15-33; 18R-36L y 15L-33R, calles de rodaje y franjas

de seguridad.

Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto

de instalaciones interiores del aeropuerto, tanto radioeléctricas como

visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de

aproximación y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento

de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para

equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen

el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

Otras instalaciones previstas son una estación meteorológica, una

plataforma de deshielo y otra de prueba de motores, varios puntos de control

de movimiento de aeronaves y vehículos en superficie, así como todas

las necesarias para el correcto y eficiente funcionamiento de la operación

de las aeronaves.

2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias.-Contiene las

infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan y garantizan, dentro

del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el

transporte aéreo y el sistema urbano y metropolitano. Tiene una superficie

estimada de 1.291 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas

funcionales, según figura en el plano número 8:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras,

instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros

desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque en la aeronave.

Superficie: 410 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías.

Superficie: 320 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las

aeronaves. Superficie: 175 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del

aeropuerto. Superficie: 346 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Se mantiene en su dimensión actual

y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios

destinados al transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y

aviación privada y deportiva.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas,

instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las

infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del

aeropuerto. Superficie: 40 hectáreas.

3. Área de reserva.-La conforman los suelos reservados para el futuro

desarrollo del aeropuerto y destinados a la implantación de

infraestructuras, instalaciones y edificaciones aeroportuarias. Se sitúa al lado del

lindero sur del aeropuerto, según figura en el plano número 8, y su

extensión estimada es de 298 hectáreas, que comprenden el área de extracción

de sepiolitas, de 88 hectáreas; el área de La Muñoza, de 130 hectáreas,

y el área sur del aeropuerto, de 80 hectáreas.

4. Zonas de espacios libres.-Están reflejados en el plano número 8,

y se localizan en dos amplias superficies del sistema general aeroportuario.

Tienen una extensión estimada de 455 hectáreas, y en ellos no se realizará

actividad alguna de las propias de la estructura descrita en los apartados

anteriores. Estas zonas son las siguientes:

Una área de protección ambiental, extendida de norte a sur, al este

de la zona de servicio del aeropuerto, desde la franja de protección de

las nuevas pistas hasta el río Jarama, con una superficie de 256 hectáreas.

Una área con finalidad de protección aeroportuaria, ubicada entre dos

pistas 18-36, al norte de la zona de servicio, con una superficie de 199

hectáreas.

Cuarto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de

aeronaves militares y sus medios de apoyo constituido por el conjunto formado

por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y

final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en

plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por

edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La

determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de

aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará, caso por caso

dependiendo de la magnitud del despliege y atendiendo a las necesidades

expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios

precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan

desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto

aeroportuario.

Quinto.-Se incluyen en la zona de servicio del aeropuerto los siguientes

terrenos:

Los comprendidos entre el dominio público de la futura autopista R-2

(o A-22), el río Jarama y el límite con el término municipal de Alcobendas,

y pertenecientes al municipio de San Sebastián de los Reyes. Superficie: 140

hectáreas.

Los situados en el término municipal de Alcobendas, distinguiéndose

tres zonas: La primera, situada al este entre el ámbito del sistema general

aeroportuario reflejado en el vigente plan especial y el límite de los términos

municipales de San Sebastían de los Reyes, Paracuellos del Jarama y

Madrid; la segunda, situada al oeste de la pista 18R-36L, limitada por

la futura autopista R-2 (o A-22), el ámbito del sistema general aeroportuario

y la línea tangente a la actual carretera M-110, y la tercera, más al oeste,

situada entre el sistema general aeroportuario, el dominio público del eje

de acceso norte-sur y el límite del término municipal de Madrid. Superficie

total: 610 hectáreas.

Los situados en el término municipal de Paracuellos del Jarama, que

se distribuyen en dos zonas: La primera, comprendida entre el cauce

del río Jarama y los términos municipales de Alcobendas, al norte, y

Madrid, al sur y al oeste, y la segunda, a la altura de la cabecera de

la pista 33 R, y situada entre el cauce del río Jarama y el límite del término

municipal de Madrid. Superficie: 45 hectáreas.

Los situados al este, desde el actual sistema general aeroportuario

hasta el cauce del río Jarama, excepto los terrenos de la depuradora de

Valdebebas, en el término municipal de Madrid. Superficie: 1.056 hectáreas.

Los comprendidos entre el actual sistema general aeroportuario y la

carretera N-II hasta el entronque con la calle Cañada Real de Merinas,

en el término de Madrid, excepto los terrenos de la depuradora de Rejas

y los terrenos colindantes situados entre ésta, la N-II y el río Jarama.

Superficie: 80 hectáreas.

Los situados al oeste, desde el actual sistema general aeroportuario

hasta el dominio público del eje de acceso norte-sur, la línea este-oeste

de contacto con el ensanche de Barajas, y al este con la avenida de Logroño,

también en el término municipal de Madrid. Superficie: 101 hectáreas.

Madrid, 19 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e

ilustrísimo señor Director general de Aeropuertos Españoles y Navegación

Aérea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid