El aeropuerto de Madrid-Barajas, de interés general del Estado, según
el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981,
de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un
aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación
Civil Internacional) "4-E", abierto al tráfico las veinticuatro horas del
día. Está clasificado como "aeropuerto de primera categoría" por el Real
Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los
Aeropuertos Nacionales, y como aeropuerto de categoría "A" por el Real
Decreto 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
El tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas, que se
caracteriza por su marcado carácter regular a diferencia del resto de los
grandes aeropuertos españoles, a excepción del de Barcelona, ha crecido
uniformemente sin interrupción desde los años sesenta hasta alcanzar
en 1998 la cifra de más de 25.000.000 de pasajeros, su utilización por
269.201 aeronaves y la gestión de 267.000 toneladas de carga. Está
considerado como uno de los primeros "hubs" de Europa (plataforma de
distribución de tráfico mediante la sincronización de llegadas y salidas que
posibilite una rápida transferencia de pasajeros y carga), con 31 ciudades
nacionales servidas desde Madrid y 39 destinos internacionales servidos
en una base diaria, además de ofrecer un amplio espectro de destino al
mercado local o terminal.
Ya desde finales de la década de los setenta surge la necesidad de
ampliar la capacidad del aeropuerto de Barajas y el debate gira en torno
a dos soluciones distintas: Ampliación de las instalaciones existentes, o
bien la construcción de un nuevo aeropuerto. Se optó por la primera
solución y en 1991 se redacta un Plan Director del aeropuerto de
Madrid-Barajas, con un Plan de Infraestructuras hasta un horizonte de quince años
y un plan de acción inmediato para responder a las insuficiencias
detectadas en 1990. Así, en 1992, se acuerda la ampliación del aeropuerto de
Barajas, mediante el denominado "Plan Barajas", que recogía, en cierta
medida, la primera fase propuesta por el Plan Director con un horizonte
de capacidad para el año 2010, y que incluía, entre otras, la construcción
de una nueva pista 18R-36L, una nueva torre de control, un nuevo edificio
terminal, plataformas, sistemas de transporte y otras actuaciones.
En la actualidad, el aeropuerto de Madrid-Barajas cuenta con un sistema
de tres pistas (15-33, 18L-36R y 18R-36L), que tienen una capacidad de
75 operaciones/hora, y tres terminales, una dedicada a vuelos
internacionales (T1), otra a vuelos nacionales y de la UE- Schengen de la compañía
Iberia (T2) y la tercera de reciente construcción (T3), dedicada a tráfico
doméstico (vuelos nacionales, Schengen de la compañía Iberia, tráfico
regional y Puente Aéreo). En el aeropuerto ofrecen servicio 110 compañías
aéreas nacionales e internacionales que poseen su propio mostrador de
información y venta de billetes.
El tráfico aéreo en el aeropuerto ha crecido de forma sistemática a
una media anual del 8,8 por 100 durante los últimos treinta años. De
ahí que su funcionamiento haya llegado a momentos críticos, aunque esta
situación ha empezado a corregirse con la ejecución efectiva del "Plan
Barajas"; sin embargo, el crecimiento sostenido de la demanda hace prever
que el aeropuerto, con las nuevas infraestructuras en construcción, tendrá
un horizonte de saturación en el entorno del año 2004.
Por tanto, dado que la construcción de nuevo aeropuerto no es una
alternativa posible a medio plazo, la única opción válida a corto plazo
para atender el incremento de la demanda es la ampliación de las
instalaciones del actual aeropuerto para dotarlo de mayor capacidad, lo cual
resulta viable técnica, económica y ambientalmente.
Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto
de Madrid-Barajas y proceder a la delimitación de su zona de servicio,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación
de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en
ejecución de lo dispuesto en aquella.
El artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que
el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general
una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la
ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas
complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la
posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el
correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las
actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley
de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y
comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su
relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios
del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
desarrolla, entre otros aspectos, el régimen jurídico de los Planes Directores
y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que
definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto
hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto
la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán
las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera
en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad
de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos
aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el
futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria.
Asimismo, permite que el Plan Director incluya en la zona de servicio
de los aeropuertos el desarrollo de otras actividades complementarias,
comerciales e industriales, que sean necesarias o convenientes por su
relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que
presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos
aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien
la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las
determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el
Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento
equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de
Madrid-Barajas, que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona
de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios de reserva que
garanticen su máximo desarrollo y expansión. Además, incluye el estudio
de las incidencias, impactos y servidumbres, consecuencia de la ampliación
y desarrollo propuesto del aeropuerto en el entorno físico, ambiental y
socioeconómico.
Asimismo, el Plan Director propone que el desarrollo del aeropuerto
responda a propósitos de interés público como el de preservar y asegurar
su papel como catalizador del desarrollo económico en España y en la
Comunidad de Madrid, mantener su capacidad dinamizadora del
transporte aéreo en España, como primer centro de transporte aéreo, así como
desarrollar su vocación como principal puerta de la Unión Europea desde
Sudamérica, Caribe y el oeste de África, dotándola de las infraestructuras,
equipamientos y servicios necesarios para ello; compatibilizar el desarrollo
y la maximización de la vida funcional del aeropuerto con el medio
ambiente y, por último, optimizar la eficiencia del aeropuerto de forma que mejore
su posición competitiva en el entorno internacional.
La ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas hasta su máximo
desarrollo permitirá alcanzar del orden de 120 operaciones/hora de forma
sostenida, con horas punta de 130 operaciones/hora y una capacidad para
dar servicio, al menos, a 65.000.000 de pasajeros, por lo que la rentabilidad
de la inversión resultará muy alta, y Madrid dispondría de un aeropuerto
eficiente, próximo y capaz hasta el entorno del año 2020.
Entre las principales actuaciones figura la construcción de dos nuevas
pistas (18L-36R y 15L-33R) paralelas a las actuales 18R-36L y 15-33, ya
que la actual pista 18L-36R se cierra, pasando su denominación a una
de las nuevas pistas, la situada más al este y próxima al río Jarama,
completándose el campo de vuelos con el desarrollo del sistema de
rodaduras necesario para conectar las pistas con las áreas terminales previstas,
la construcción de la Nueva Área Terminal (NAT), la ampliación de las
zonas de carga, industrial y de servicios, así como la proyección de una
red de circulación interior o la mejora de los accesos viarios.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras
y Transportes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, dispongo:
Primero.-Se aprueba el "Plan Director del aeropuerto de
Madrid-Barajas" en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo
del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se
delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies
necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el
artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios
de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del
aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que
previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades
complementarias, comerciales e industriales necesarias o convenientes por su
relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios
que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos
aéreos que generen, así como equipamientos.
Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan
Director tiene una superficie estimada de 3.944 hectáreas, de las cuales
alrededor de 1.900 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento
de aeronave", 1.291 al subsistema de actividades aeroportuarias, 298 a
las zonas de reserva y 455 a las zonas de espacios libres.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un
conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 7 del Plan
Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices
principales, teniendo en cuenta que, cuando el límite de la zona de servicio
coincida con el de una vía de comunicación, aquél se entenderá referido
al límite de la zona de dominio público de la vía.
Por el norte, la zona de servicio linda con el trazado de la futura
autopista R-2 (o A-22), hasta su intersección con el río Jarama.
Por el este, y a lo largo de toda la longitud de las nuevas pistas, el
lindero se ha ajustado a las previsiones de los estudios en curso del futuro
Parque Fluvial del Jarama, de forma que la zona de servicio se ha hecho
coincidir con la ribera del río y los terrenos afectos a la depuradora de
Valdebebas. Los terrenos al este de la zona de servicio, limítrofes con
el citado Parque Fluvial y a los que el Plan Director califica como espacios
libres, se destinarán en su día al mencionado Parque y servirán de barrera
natural de protección de aeropuerto.
Por el sur, y de este a oeste, el lindero queda limitado por los terrenos
de la depuradora de Rejas (incluyendo el polígono de La Muñoza y el
área de extracción de sepiolitas) y por el área ocupada por el sistema
de luces de aproximación de la pista 33-L, siguiendo después a lo largo
de la carretera N-II hasta llegar al límite de la calle Cañada Real de Merinas,
desde donde continúa por los límites de la Avenida de la Hispanidad,
calle Riaño, calle San Severo, avenida de Logroño y calle Ayerbe hasta
bordear el límite norte de la parcela de combustibles incluida dentro del
ámbito para después seguir por la vía de la Gasolina hasta volver a conectar
con el límite de la avenida de Logroño, en la zona norte del barrio de
Barajas; posteriormente, el límite se prolonga en sentido este-oeste hasta
llegar al futuro eje norte-sur.
Por el oeste, y de sur a norte, el lindero se prolonga por el límite
del dominio público del futuro eje de acceso norte-sur hasta el límite de
la reserva aeroportuaria norte, según el vigente plan especial del sistema
general aeroportuario de Madrid-Barajas y luego, según una línea tangente
a la actual M-110, de sur a norte, hasta la futura autopista R-2 (o A-22).
Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas en
función de las actividades asignadas a cada una de ellas, y en dos zonas
de espacios libres de protección del aeropuerto que aparecen delimitadas
en el plano número 8 del Plan Director y que componen el Sistema general
aeroportuario. Dichas áreas son las siguientes: 1. Subsistema de
Movimiento de Aeronaves; 2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias, que
a su vez se divide en seis zonas funcionales, con sus correspondientes
actividades, y 3. Área de reserva.
1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves.-Contiene los espacios
y superficies ocupados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje,
despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido
por el campo de vuelos y las instalaciones auxiliares, y comprende una
superficie estimada de 1.900 hectáreas.
Campo de vuelos: Está integrado por dos parejas de pistas
independientes, 18L-36R y 15-33; 18R-36L y 15L-33R, calles de rodaje y franjas
de seguridad.
Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto
de instalaciones interiores del aeropuerto, tanto radioeléctricas como
visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de
aproximación y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento
de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para
equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen
el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.
Otras instalaciones previstas son una estación meteorológica, una
plataforma de deshielo y otra de prueba de motores, varios puntos de control
de movimiento de aeronaves y vehículos en superficie, así como todas
las necesarias para el correcto y eficiente funcionamiento de la operación
de las aeronaves.
2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias.-Contiene las
infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan y garantizan, dentro
del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el
transporte aéreo y el sistema urbano y metropolitano. Tiene una superficie
estimada de 1.291 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas
funcionales, según figura en el plano número 8:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras,
instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros
desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque en la aeronave.
Superficie: 410 hectáreas.
2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías.
Superficie: 320 hectáreas.
2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las
aeronaves. Superficie: 175 hectáreas.
2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del
aeropuerto. Superficie: 346 hectáreas.
2.5 Zona de aviación general: Se mantiene en su dimensión actual
y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios
destinados al transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y
aviación privada y deportiva.
2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas,
instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las
infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del
aeropuerto. Superficie: 40 hectáreas.
3. Área de reserva.-La conforman los suelos reservados para el futuro
desarrollo del aeropuerto y destinados a la implantación de
infraestructuras, instalaciones y edificaciones aeroportuarias. Se sitúa al lado del
lindero sur del aeropuerto, según figura en el plano número 8, y su
extensión estimada es de 298 hectáreas, que comprenden el área de extracción
de sepiolitas, de 88 hectáreas; el área de La Muñoza, de 130 hectáreas,
y el área sur del aeropuerto, de 80 hectáreas.
4. Zonas de espacios libres.-Están reflejados en el plano número 8,
y se localizan en dos amplias superficies del sistema general aeroportuario.
Tienen una extensión estimada de 455 hectáreas, y en ellos no se realizará
actividad alguna de las propias de la estructura descrita en los apartados
anteriores. Estas zonas son las siguientes:
Una área de protección ambiental, extendida de norte a sur, al este
de la zona de servicio del aeropuerto, desde la franja de protección de
las nuevas pistas hasta el río Jarama, con una superficie de 256 hectáreas.
Una área con finalidad de protección aeroportuaria, ubicada entre dos
pistas 18-36, al norte de la zona de servicio, con una superficie de 199
hectáreas.
Cuarto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de
aeronaves militares y sus medios de apoyo constituido por el conjunto formado
por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y
final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en
plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por
edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La
determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de
aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará, caso por caso
dependiendo de la magnitud del despliege y atendiendo a las necesidades
expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios
precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario.
Quinto.-Se incluyen en la zona de servicio del aeropuerto los siguientes
terrenos:
Los comprendidos entre el dominio público de la futura autopista R-2
(o A-22), el río Jarama y el límite con el término municipal de Alcobendas,
y pertenecientes al municipio de San Sebastián de los Reyes. Superficie: 140
hectáreas.
Los situados en el término municipal de Alcobendas, distinguiéndose
tres zonas: La primera, situada al este entre el ámbito del sistema general
aeroportuario reflejado en el vigente plan especial y el límite de los términos
municipales de San Sebastían de los Reyes, Paracuellos del Jarama y
Madrid; la segunda, situada al oeste de la pista 18R-36L, limitada por
la futura autopista R-2 (o A-22), el ámbito del sistema general aeroportuario
y la línea tangente a la actual carretera M-110, y la tercera, más al oeste,
situada entre el sistema general aeroportuario, el dominio público del eje
de acceso norte-sur y el límite del término municipal de Madrid. Superficie
total: 610 hectáreas.
Los situados en el término municipal de Paracuellos del Jarama, que
se distribuyen en dos zonas: La primera, comprendida entre el cauce
del río Jarama y los términos municipales de Alcobendas, al norte, y
Madrid, al sur y al oeste, y la segunda, a la altura de la cabecera de
la pista 33 R, y situada entre el cauce del río Jarama y el límite del término
municipal de Madrid. Superficie: 45 hectáreas.
Los situados al este, desde el actual sistema general aeroportuario
hasta el cauce del río Jarama, excepto los terrenos de la depuradora de
Valdebebas, en el término municipal de Madrid. Superficie: 1.056 hectáreas.
Los comprendidos entre el actual sistema general aeroportuario y la
carretera N-II hasta el entronque con la calle Cañada Real de Merinas,
en el término de Madrid, excepto los terrenos de la depuradora de Rejas
y los terrenos colindantes situados entre ésta, la N-II y el río Jarama.
Superficie: 80 hectáreas.
Los situados al oeste, desde el actual sistema general aeroportuario
hasta el dominio público del eje de acceso norte-sur, la línea este-oeste
de contacto con el ensanche de Barajas, y al este con la avenida de Logroño,
también en el término municipal de Madrid. Superficie: 101 hectáreas.
Madrid, 19 de noviembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e
ilustrísimo señor Director general de Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid