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Documento BOE-A-1999-23992

Orden de 29 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios y encuentros escolares entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de centros de Estados miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 44349 a 44353 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23992

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 7 de noviembre) establece en su disposición primera, que la Dirección

General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa

convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos

del Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares

entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de centros

docentes de países miembros de la Unión Europea y encuentros bilaterales o

multilaterales entre alumnos y Profesores de centros docentes españoles

y de centros docentes de los países miembros de la Unión Europea.

Los intercambios pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento

mutuo entre los alumnos a través del desarrollo de las actividades incluidas

en el proyecto educativo y puestas en práctica durante los días de estancia

y convivencia en los respectivos lugares de residencia.

El objetivo de los encuentros bilaterales o multilaterales es el

establecimiento de una relación entre dos o más centros escolares de diferentes

países de la Unión Europea que facilite su conocimiento y acercamiento

mediante un proyecto educativo conjunto que se llevará a cabo en uno

de los países participantes en el proyecto.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia

y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30) aprobó el Reglamento del Procedimiento para

la Concesión de Subvenciones Públicas.

De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de

la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 7

de noviembre) se convocan, con cargo a la Aplicación Presupuestaria

18.11.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000,

ayudas por un importe máximo de 59.160.000 pesetas, para la realización

de:

a) Intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros

docentes españoles y alumnos de centros docentes de países miembros

de la Unión Europea.

b) Encuentros bilaterales o multilaterales entre alumnos de centros

docentes españoles y alumnos de centros docentes de los países miembros

de la Unión Europea.

Segundo.-Los centros que vayan a participar en un intercambio escolar

o encuentro bilateral o multilateral de alumnos podrán recibir la siguiente

ayuda:

a) Importe de la bolsa de viaje por Profesor acompañante, con una

dotación de 53.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en

las islas Canarias y Baleares, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,

el importe de la bolsa de viaje será de 63.000 pesetas.

b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos

de preparación y desarrollo del intercambio y, en su caso, la prima del

seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos

de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian

o realizan el encuentro:

Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 10.000 pesetas.

Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 15.000 pesetas.

Entre 1.001 y 2.500 kilómetros: Hasta un máximo de 22.000 pesetas.

Entre 2.501 y 3.500 kilómetros: Hasta un máximo de 27.000 pesetas.

Más de 3.500 kilómetros y los centros ubicados en las islas Baleares

y Canarias, las Ciudades de Autónomas de Ceuta y Melilla: Hasta un

máximo de 32.000 pesetas.

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente

avaladas por la Administración Educativa de la que dependa el centro, podrá

concederse ayuda para alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas

por alumno participante.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes

españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato

y Formación Profesional.

De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de

Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas

y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a

la citada Ley.

Cuarto.-Los intercambios escolares y los encuentros bilaterales o

multilaterales de alumnos que propongan los centros que concurran a la

presente convocatoria, deberán reunir las condiciones siguientes:

a) El intercambio o encuentro deberá basarse en un proyecto

educativo desarrollado con el centro docente extranjero y formará parte del

proceso educativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la

programación general del centro.

b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de

los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán

que ser avaladas por la Administración Educativa de la que dependan.

c) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero

deberá ser como máximo de diez días (incluyendo el viaje).

d) La estancia en el extranjero de los alumnos de los centros

españoles, deberá tener lugar entre el 28 de febrero y el 17 de julio del año 2000.

e) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un

mínimo de quince y un máximo de cuarenta.

f) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia

por Profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente

distribución:

Entre 15 y 20 alumnos: Un Profesor.

Entre 21 y 30 alumnos: Dos Profesores.

Entre 31 y 40 alumnos: Tres Profesores.

Los centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse

a la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), haciendo constar

detalladamente cuál es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.

Quinto.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se inserta

como anexo a la presente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:

Aspectos generales: Breve referencia al centro español y su entorno.

Situación de la enseñanza de idiomas en el centro. Breve informe de la

realidad educativa del centro extranjero y de su entorno.

Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio

o encuentro: Breve exposición de las razones que motivan la solicitud;

objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares;

referencia a las relaciones y contactos previos con el centro extranjero;

programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar

durante el desarrollo del intercambio o encuentro; previsión de futuras

colaboraciones; recopilación del material elaborado por los estudiantes

españoles y extranjeros. Procedimiento de evaluación.

En el supuesto de los encuentros bilaterales o multilaterales, deberá

constar el tema que será eje sobre el que se fundamente el proyecto,

enumerando las áreas curriculares en las que se basa.

b) Previsión desglosada de gastos.

c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya

(en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan

establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar

que dicha actividad está contemplada en la programación general del

centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la

aprobación de cada uno de ellos.

d) Compromiso de aceptación del intercambio o encuentro por parte

del centro extranjero, en el que se indicará expresamente que se acepta

al grupo español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga

ayuda económica para realizar el intercambio o encuentro en el presente

curso escolar.

2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas

autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando

éstas archivadas en los centros.

3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse

un representante a efectos de comunicación y entrega de la ayuda, en

su caso.

Sexto.-1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la

documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 20 de enero del 2000,

en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,

Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades

de Alumnos (calle Torrelaguna, 58. 28027 Madrid), bien directamente o

a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán

incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el

artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina

de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese

los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo

de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los

términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de

Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle

Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). El expediente se identificará por el nombre

del solicitante de la ayuda.

Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá

a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura una

relación de las solicitudes recibidas de sus centros.

Asimismo, el Ministerio enviará a las correspondientes Consejerías de

Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas

competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de los

centros ubicados en su ámbito territorial.

Octavo.-1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de octubre

de 1992 por la que se regulan los intercambios escolares, los proyectos

recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un

jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio

o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en

ejercicio de plenas competencias educativas.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.

Un representante de la Subdirección General de la Inspección de

Educación.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su

Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia

educativa, hasta un número máximo de cinco.

3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de

la citada Orden, el jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo

con los siguientes criterios:

Conocimiento de la pluralidad cultural, lingüística y educativa de los

países que integran la Unión Europea. Puntuación máxima: Tres puntos.

Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales

diferentes. Puntuación máxima: Dos puntos.

Participación del alumnado en la realización del proyecto de

intercambio. Puntuación máxima: Dos puntos.

Desarrollo de proyectos que fomenten la idea de una Europa común.

Puntuación máxima: Un punto.

Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación

máxima: Un punto.

Aprendizaje de las lenguas extranjeras y fomento de las lenguas

españolas en centros extranjeros. Puntuación máxima: Un punto.

4. El jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los

artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de

redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los

documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no

figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución

otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el

interesado.

Décimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta del jurado de selección,

la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa,

por delegación del excelentísimo señor Ministro de Educación y Cultura,

contenida en las Órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de junio

de 1996, resolverá la convocatoria antes del 25 de febrero del año 2000,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y determinará:

a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden

de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá

adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros

beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la

correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando

prorrogado el período de realización del intercambio hasta el día 24 de noviembre

del año 2000.

c) Los centros excluidos, con indicación de su causa.

2. Los alumnos y Profesores participantes en el intercambio o

encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y

responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo

al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá

constatar la suscripción de la correspondiente póliza.

Undécimo.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a

través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y

Cultura, en el caso de centros españoles ubicados en el exterior, el libramiento

se efectuará a través de las correspondientes Consejerías de Educación.

El Ministerio de Educación y Cultura transferirá a las Consejerías de

Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias

educativas, las ayudas correspondientes a los centros dependientes de

las mismas.

Duodécimo.-La Orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo

de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada

mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimotercero.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios

de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas

para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan

y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación

y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos

efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en

ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones

dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva

Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros

dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura,

deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una

extensión máxima de veinticinco folios. Dicha memoria reflejará el número de

alumnos y Profesores participantes, el grado de cumplimiento de los

objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas,

incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles

sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias,

en su caso.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado

cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que

deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los

Profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas,

recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente

admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos

de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá

ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación

dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales

contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en

poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero

a los que corresponda la competencia.

3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio los

beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la memoria

y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la

respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.

En el supuesto de los centros dependientes de Comunidades Autónomas

en ejercicio de plenas competencias educativas, la citada documentación

se deberá remitir a la respectiva Consejería de Educación.

Decimocuarto.-1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura y las Consejerías de Educación en el exterior acopiarán

la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán

a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente

documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los

centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros

beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a la

finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos

beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias

educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación

del gasto y remitirán al Ministerio de Educación y Cultura, Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los

centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la

Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros

beneficiarios de las mismas, y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de

Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto

en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas

y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las

responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los

artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social.

Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Decimosexto.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser

retirados a partir del 17 de julio del año 2000. La documentación de aquellos

proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el

plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.

Decimoséptimo.-Las Administraciones Educativas podrán reconocer

al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos

que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Décimoctavo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo

de la presente Orden.

Decimonoveno.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo

de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente

Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de

un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación

las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,

considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de octubre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y

Formación Profesional.

ANEXO

Intercambios o encuentros entre alumnos de centros docentes

de la Unión Europea

Señale si se trata de:

Intercambio i Encuentro i

1. Datos del centro español:

Nombre del centro:.......................................................................

Dirección: ...................................................................................

Población:.................................. Provincia:..................................

Código Postal: ................... Teléfono: ................... Fax: ...................

Número de alumnos participantes:..................................................

Curso que estudian: ........ Número de Profesores acompañantes: ........

Tipo de centro

Público i

Concertado i

Privado i

No concertado i

Nombre y apellidos de los Profesores responsables del desarrollo de

la actividad: .....................................................................................

......................................................................................................

......................................................................................................

solicitado ayuda económica para este intercambio a otro organismo

oficial?

SI i NO i

En caso afirmativo, indique a cual:

Programa Sócrates

iLingua Acción E

Programa

iLeonardo

Comunidad

iAutónoma

Otros

i

(Rellenar solamente en caso de agrupamiento de dos centros españoles):

Nombre del centro con el que se agrupa: ..........................................

Dirección: ...................................................................................

Población:.................................. Provincia:..................................

Código Postal: ................... Teléfono: ................... Fax ...................

Número de alumnos participantes:..................................................

Curso que estudian: ....... Número de Profesor/es acompañante/s: .......

Tipo de centro

Público i

Concertado i

Privado i

No concertado i

Centro representante a efectos de comunicación y libramiento, en su

caso, de la ayuda:..............................................................................

......................................................................................................

2. Datos del centro extranjero:

Nombre del centro:.......................................................................

Dirección: ...................................................................................

Población: ..................................................................................

Código Postal:.................... Provincia o Departamento:....................

País: ...................................... Teléfono: ......................................

3. Datos del intercambio o encuentro:

Fecha prevista:

Alumnos españoles en el extranjero: Del .... de ...... al .... de ...... del 2000.

Alumnos extranjeros en España: Del .... de ...... al .... de ...... del 2000.

Duración del intercambio o encuentro del grupo español (incluyendo

viaje y estancia) .............. días.

Distancia entre los centros (ida y vuelta): ................................. kms.

Número total de alumnos españoles participantes: ............................

Número de Profesores participantes:...............................................

4. Presupuesto (previsión desglosada de gastos):

Gastos Coste

Viaje de ida y vuelta (indicar medios de transporte) . . . . . . . . ..................

Importe de la prima del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................

Preparación y desarrollo de la actividad (especificar) . . . . . . ..................

Bolsa del Profesor/es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................

Total global . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................

El Director del .............................................................................

solicita participar en la convocatoria de ayudas para la realización de

intercambios o encuentros escolares entre alumnos y Profesores de centros

docentes españoles y de centros docentes de los países miembros de la

Unión Europea durante el curso 1999-2000 para lo que adjunta la siguiente

documentación:

5. Documentación aportada por el centro:

Solicitud formalizada. Apartado quinto 1.

Proyecto pedagógico. Apartado quinto 1.a).

Previsión desglosada de gastos. Apartado quinto 1.b).

Aprobación del Consejo Escolar o certificado de la Dirección del centro.

Apartado quinto 1.c).

Compromiso formal de aceptación por parte del centro extranjero para

el curso 1999-2000. Apartado quinto 1.d).

Asimismo, el Director certifica que se encuentran archivadas en el

centro las autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos

participantes.

............................., a ....... de ................... de 1999.

El/los Director/es del/los centro/s solicitante/s

(Firma y sello del centro)

Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

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