La Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
del 7 de noviembre) establece en su disposición primera, que la Dirección
General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa
convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos
del Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares
entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de centros
docentes de países miembros de la Unión Europea y encuentros bilaterales o
multilaterales entre alumnos y Profesores de centros docentes españoles
y de centros docentes de los países miembros de la Unión Europea.
Los intercambios pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento
mutuo entre los alumnos a través del desarrollo de las actividades incluidas
en el proyecto educativo y puestas en práctica durante los días de estancia
y convivencia en los respectivos lugares de residencia.
El objetivo de los encuentros bilaterales o multilaterales es el
establecimiento de una relación entre dos o más centros escolares de diferentes
países de la Unión Europea que facilite su conocimiento y acercamiento
mediante un proyecto educativo conjunto que se llevará a cabo en uno
de los países participantes en el proyecto.
Por Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia
y sus organismos autónomos.
Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30) aprobó el Reglamento del Procedimiento para
la Concesión de Subvenciones Públicas.
De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:
Primero.-De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de
la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 7
de noviembre) se convocan, con cargo a la Aplicación Presupuestaria
18.11.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000,
ayudas por un importe máximo de 59.160.000 pesetas, para la realización
de:
a) Intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros
docentes españoles y alumnos de centros docentes de países miembros
de la Unión Europea.
b) Encuentros bilaterales o multilaterales entre alumnos de centros
docentes españoles y alumnos de centros docentes de los países miembros
de la Unión Europea.
Segundo.-Los centros que vayan a participar en un intercambio escolar
o encuentro bilateral o multilateral de alumnos podrán recibir la siguiente
ayuda:
a) Importe de la bolsa de viaje por Profesor acompañante, con una
dotación de 53.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en
las islas Canarias y Baleares, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
el importe de la bolsa de viaje será de 63.000 pesetas.
b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos
de preparación y desarrollo del intercambio y, en su caso, la prima del
seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos
de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian
o realizan el encuentro:
Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 10.000 pesetas.
Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 15.000 pesetas.
Entre 1.001 y 2.500 kilómetros: Hasta un máximo de 22.000 pesetas.
Entre 2.501 y 3.500 kilómetros: Hasta un máximo de 27.000 pesetas.
Más de 3.500 kilómetros y los centros ubicados en las islas Baleares
y Canarias, las Ciudades de Autónomas de Ceuta y Melilla: Hasta un
máximo de 32.000 pesetas.
c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente
avaladas por la Administración Educativa de la que dependa el centro, podrá
concederse ayuda para alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas
por alumno participante.
Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes
españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato
y Formación Profesional.
De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).
b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de
Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas
y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a
la citada Ley.
Cuarto.-Los intercambios escolares y los encuentros bilaterales o
multilaterales de alumnos que propongan los centros que concurran a la
presente convocatoria, deberán reunir las condiciones siguientes:
a) El intercambio o encuentro deberá basarse en un proyecto
educativo desarrollado con el centro docente extranjero y formará parte del
proceso educativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la
programación general del centro.
b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de
los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán
que ser avaladas por la Administración Educativa de la que dependan.
c) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero
deberá ser como máximo de diez días (incluyendo el viaje).
d) La estancia en el extranjero de los alumnos de los centros
españoles, deberá tener lugar entre el 28 de febrero y el 17 de julio del año 2000.
e) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un
mínimo de quince y un máximo de cuarenta.
f) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia
por Profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Entre 15 y 20 alumnos: Un Profesor.
Entre 21 y 30 alumnos: Dos Profesores.
Entre 31 y 40 alumnos: Tres Profesores.
Los centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse
a la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), haciendo constar
detalladamente cuál es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.
Quinto.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se inserta
como anexo a la presente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:
Aspectos generales: Breve referencia al centro español y su entorno.
Situación de la enseñanza de idiomas en el centro. Breve informe de la
realidad educativa del centro extranjero y de su entorno.
Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio
o encuentro: Breve exposición de las razones que motivan la solicitud;
objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares;
referencia a las relaciones y contactos previos con el centro extranjero;
programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar
durante el desarrollo del intercambio o encuentro; previsión de futuras
colaboraciones; recopilación del material elaborado por los estudiantes
españoles y extranjeros. Procedimiento de evaluación.
En el supuesto de los encuentros bilaterales o multilaterales, deberá
constar el tema que será eje sobre el que se fundamente el proyecto,
enumerando las áreas curriculares en las que se basa.
b) Previsión desglosada de gastos.
c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya
(en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan
establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar
que dicha actividad está contemplada en la programación general del
centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la
aprobación de cada uno de ellos.
d) Compromiso de aceptación del intercambio o encuentro por parte
del centro extranjero, en el que se indicará expresamente que se acepta
al grupo español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga
ayuda económica para realizar el intercambio o encuentro en el presente
curso escolar.
2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas
autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando
éstas archivadas en los centros.
3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse
un representante a efectos de comunicación y entrega de la ayuda, en
su caso.
Sexto.-1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la
documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 20 de enero del 2000,
en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,
Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades
de Alumnos (calle Torrelaguna, 58. 28027 Madrid), bien directamente o
a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán
incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el
artículo 38.4 de la referida Ley.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina
de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese
los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). El expediente se identificará por el nombre
del solicitante de la ayuda.
Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá
a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura una
relación de las solicitudes recibidas de sus centros.
Asimismo, el Ministerio enviará a las correspondientes Consejerías de
Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas
competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de los
centros ubicados en su ámbito territorial.
Octavo.-1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de octubre
de 1992 por la que se regulan los intercambios escolares, los proyectos
recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un
jurado constituido por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa o persona en quien delegue.
Vicepresidenta: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio
o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en
ejercicio de plenas competencias educativas.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Subdirección General de la Inspección de
Educación.
Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.
2. El jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su
Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia
educativa, hasta un número máximo de cinco.
3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de
la citada Orden, el jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo
con los siguientes criterios:
Conocimiento de la pluralidad cultural, lingüística y educativa de los
países que integran la Unión Europea. Puntuación máxima: Tres puntos.
Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales
diferentes. Puntuación máxima: Dos puntos.
Participación del alumnado en la realización del proyecto de
intercambio. Puntuación máxima: Dos puntos.
Desarrollo de proyectos que fomenten la idea de una Europa común.
Puntuación máxima: Un punto.
Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación
máxima: Un punto.
Aprendizaje de las lenguas extranjeras y fomento de las lenguas
españolas en centros extranjeros. Puntuación máxima: Un punto.
4. El jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los
artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de
redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el
interesado.
Décimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta del jurado de selección,
la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa,
por delegación del excelentísimo señor Ministro de Educación y Cultura,
contenida en las Órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de junio
de 1996, resolverá la convocatoria antes del 25 de febrero del año 2000,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y determinará:
a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.
b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden
de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá
adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros
beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la
correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando
prorrogado el período de realización del intercambio hasta el día 24 de noviembre
del año 2000.
c) Los centros excluidos, con indicación de su causa.
2. Los alumnos y Profesores participantes en el intercambio o
encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y
responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo
al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá
constatar la suscripción de la correspondiente póliza.
Undécimo.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a
través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y
Cultura, en el caso de centros españoles ubicados en el exterior, el libramiento
se efectuará a través de las correspondientes Consejerías de Educación.
El Ministerio de Educación y Cultura transferirá a las Consejerías de
Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias
educativas, las ayudas correspondientes a los centros dependientes de
las mismas.
Duodécimo.-La Orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo
de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada
mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimotercero.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios
de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan
y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación
y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos
efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en
ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones
dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva
Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros
dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura,
deberán presentar la siguiente documentación:
3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una
extensión máxima de veinticinco folios. Dicha memoria reflejará el número de
alumnos y Profesores participantes, el grado de cumplimiento de los
objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas,
incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles
sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias,
en su caso.
3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado
cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que
deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los
Profesores participantes.
3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas,
recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente
admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos
de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá
ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación
dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales
contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en
poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero
a los que corresponda la competencia.
3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio los
beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la memoria
y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la
respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.
En el supuesto de los centros dependientes de Comunidades Autónomas
en ejercicio de plenas competencias educativas, la citada documentación
se deberá remitir a la respectiva Consejería de Educación.
Decimocuarto.-1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura y las Consejerías de Educación en el exterior acopiarán
la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán
a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente
documentación:
a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los
centros.
b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros
beneficiarios de las mismas.
c) Certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a la
finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos
beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.
2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias
educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación
del gasto y remitirán al Ministerio de Educación y Cultura, Subdirección
General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los
centros.
b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la
Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.
c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros
beneficiarios de las mismas, y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de
Cuentas correspondiente.
3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto
en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas
y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los
artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.
Decimosexto.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser
retirados a partir del 17 de julio del año 2000. La documentación de aquellos
proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el
plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.
Decimoséptimo.-Las Administraciones Educativas podrán reconocer
al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos
que se realicen al amparo de esta convocatoria.
Décimoctavo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo
de la presente Orden.
Decimonoveno.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente
Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de
un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación
las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,
considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y
Formación Profesional.
ANEXO
Intercambios o encuentros entre alumnos de centros docentes
de la Unión Europea
Señale si se trata de:
Intercambio i Encuentro i
1. Datos del centro español:
Nombre del centro:.......................................................................
Dirección: ...................................................................................
Población:.................................. Provincia:..................................
Código Postal: ................... Teléfono: ................... Fax: ...................
Número de alumnos participantes:..................................................
Curso que estudian: ........ Número de Profesores acompañantes: ........
Tipo de centro
Público i
Concertado i
Privado i
No concertado i
Nombre y apellidos de los Profesores responsables del desarrollo de
la actividad: .....................................................................................
......................................................................................................
......................................................................................................
solicitado ayuda económica para este intercambio a otro organismo
oficial?
SI i NO i
En caso afirmativo, indique a cual:
Programa Sócrates
iLingua Acción E
Programa
iLeonardo
Comunidad
iAutónoma
Otros
i
(Rellenar solamente en caso de agrupamiento de dos centros españoles):
Nombre del centro con el que se agrupa: ..........................................
Dirección: ...................................................................................
Población:.................................. Provincia:..................................
Código Postal: ................... Teléfono: ................... Fax ...................
Número de alumnos participantes:..................................................
Curso que estudian: ....... Número de Profesor/es acompañante/s: .......
Tipo de centro
Público i
Concertado i
Privado i
No concertado i
Centro representante a efectos de comunicación y libramiento, en su
caso, de la ayuda:..............................................................................
......................................................................................................
2. Datos del centro extranjero:
Nombre del centro:.......................................................................
Dirección: ...................................................................................
Población: ..................................................................................
Código Postal:.................... Provincia o Departamento:....................
País: ...................................... Teléfono: ......................................
3. Datos del intercambio o encuentro:
Fecha prevista:
Alumnos españoles en el extranjero: Del .... de ...... al .... de ...... del 2000.
Alumnos extranjeros en España: Del .... de ...... al .... de ...... del 2000.
Duración del intercambio o encuentro del grupo español (incluyendo
viaje y estancia) .............. días.
Distancia entre los centros (ida y vuelta): ................................. kms.
Número total de alumnos españoles participantes: ............................
Número de Profesores participantes:...............................................
4. Presupuesto (previsión desglosada de gastos):
Gastos Coste
Viaje de ida y vuelta (indicar medios de transporte) . . . . . . . . ..................
Importe de la prima del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................
Preparación y desarrollo de la actividad (especificar) . . . . . . ..................
Bolsa del Profesor/es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................
Total global . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................
El Director del .............................................................................
solicita participar en la convocatoria de ayudas para la realización de
intercambios o encuentros escolares entre alumnos y Profesores de centros
docentes españoles y de centros docentes de los países miembros de la
Unión Europea durante el curso 1999-2000 para lo que adjunta la siguiente
documentación:
5. Documentación aportada por el centro:
Solicitud formalizada. Apartado quinto 1.
Proyecto pedagógico. Apartado quinto 1.a).
Previsión desglosada de gastos. Apartado quinto 1.b).
Aprobación del Consejo Escolar o certificado de la Dirección del centro.
Apartado quinto 1.c).
Compromiso formal de aceptación por parte del centro extranjero para
el curso 1999-2000. Apartado quinto 1.d).
Asimismo, el Director certifica que se encuentran archivadas en el
centro las autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos
participantes.
............................., a ....... de ................... de 1999.
El/los Director/es del/los centro/s solicitante/s
(Firma y sello del centro)
Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid