Contido non dispoñible en galego
La Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 7
de noviembre) establece en su disposición primera que la Dirección General
de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con
cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del
Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre
alumnos de centros docentes españoles.
Por Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia
y sus Organismos autónomos.
Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), aprobó el Reglamento del procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas.
Por último, la experiencia acumulada en los años precedentes aconseja
contemplar la posibilidad de conceder ayuda a uno solo de los centros
participantes en un intercambio, bien porque el otro centro no requiera
la adjudicación de ayuda, bien porque la haya recibido de otro organismo
público o privado.
De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:
Primero.-De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de
la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
noviembre), se convocan ayudas para la realización de intercambios
escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles, hasta
un total de 52.302.000 pesetas, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.11.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2000.
Segundo.-Los centros podrán recibir la siguiente ayuda:
a) Importe de la bolsa de viaje por Profesor acompañante, con una
dotación de 28.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en
las Illes Balears y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el territorio
extranjero y los centros que intercambien con ellos, el importe de la bolsa
de viaje será de 38.000 pesetas.
b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos
de preparación y desarrollo del intercambio y, en su caso, la prima del
seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos
de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian:
Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 10.000 pesetas.
Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 13.000 pesetas.
Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: Hasta un máximo de 17.000 pesetas.
Más de 2.000 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados
en las Illes Balears y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el
territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos: Hasta un
máximo de 27.000 pesetas.
c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente
avaladas por la Administración educativa de la que dependa el centro, podrá
concederse ayuda por alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas
por alumno participante.
Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes
españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato
y Formación Profesional.
De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).
b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de
Orientación Universitaria, Formación Profesional reglada, Artes Aplicadas
y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a
la citada Ley.
Cuarto.-Los intercambios escolares que propongan los centros que
concurran a la presente convocatoria deberán reunir las condiciones siguientes:
a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo
desarrollado entre los dos centros participantes y formará parte del proceso
formativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación
general del centro.
b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de
los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán
que ser avaladas por la Administración educativa de la que dependan.
c) Sólo podrán llevarse a cabo entre centros docentes ubicados en
distinta Comunidad Autónoma.
d) La duración deberá ser de, al menos, siete días (incluyendo el
viaje) para cada uno de los grupos participantes.
e) Los intercambios tendrán que realizarse entre el 28 de febrero
y el 17 de julio del año 2000.
f) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo
de 15 y un máximo de 40.
g) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia
por Profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Entre 15 y 20 alumnos: Un Profesor.
Entre 21 y 30 alumnos: Dos Profesores.
Entre 31 y 40 alumnos: Tres Profesores.
Los centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse
a la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), haciendo constar
detalladamente cuál es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.
Quinto.-1. La solicitud se formalizará en el modelo que se inserta
como anexo I a la presente convocatoria, y deberá ser firmada por el
Director del centro participante. A la solicitud se adjuntará la siguiente
documentación:
a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:
Aspectos generales: Breve referencia al centro y su entorno.
Planificación de proyectos educativos interdisciplinares desarrollados por el
centro.
Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio:
Breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y
contenidos, relación con las distintas áreas curriculares; referencia a las
relaciones y contactos previos con el centro con el que vaya a realizar el
intercambio; diseño conjunto del proyecto; programa detallado y calendario
de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del
intercambio; previsión de futuras colaboraciones; recopilación del material
elaborado por los alumnos. Procedimiento de evaluación.
En el caso de que el centro con el que va a llevar a cabo el intercambio
no solicite ayuda económica a través de esta convocatoria, se deberá incluir
el programa de actividades que tiene previsto realizar el citado centro
docente.
b) Previsión desglosada de gastos.
c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya
(en el caso de los centros privados no concertados, cuando lo tengan
establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar
que dicha actividad está incluida en la programación general del centro.
Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la
aprobación de cada uno de ellos.
d) Compromiso de aceptación del centro con el que se va a desarrollar
el intercambio, indicando expresamente que se aceptará al grupo de
alumnos visitante aun en el supuesto de que se hubiese renunciado a la ayuda
(según modelo anexo II).
2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas
autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando
éstas archivadas en los centros.
3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse
un representante a efectos de comunicaciones y entrega de la ayuda, en
su caso.
Sexto.-1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la
documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 20 de enero de 2000,
inclusive, en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio
de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid),
bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros
docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas
en el artículo 38.4 de la referida Ley.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina
de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese
los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General
de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle
Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por
el nombre del solicitante de la ayuda.
Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá
a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura una
relación de las solicitudes recibidas de sus centros.
Asimismo, el Ministerio enviará a las correspondientes Consejerías de
Educación de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de plenas
competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de los
centros ubicados en su ámbito territorial.
Octavo.-1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de octubre
de 1992, por la que se regulan los intercambios escolares, los proyectos
recibidos que se ajusten a la normativa vigente serán evaluados por un
Jurado, constituido por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa, o persona en quien delegue.
Vicepresidenta: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio,
o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en
ejercicio de plenas competencias educativas.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Subdirección General de la Inspección de
Educación.
Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.
2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su
Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia
educativa, hasta un número máximo de cinco.
3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de
la citada Orden, el Jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo
con los siguientes criterios:
Formación de los alumnos en el respeto y conocimiento de la pluralidad
lingüística y cultural de España. Puntuación máxima: 3 puntos.
Participación del alumnado en la realización del proyecto de
intercambio. Puntuación máxima: 2 puntos.
Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales
diferentes procurando el desarrollo del espíritu de participación crítica
y creativa de los alumnos y su sentido de responsabilidad. Puntuación
máxima: 2 puntos.
Contribución al contacto y acercamiento entre las distintas realidades
educativas de los centros escolares españoles. Puntuación máxima: Dos
puntos.
Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación
máxima: Un punto.
4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en
los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de
redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que los aducidos por el interesado.
Décimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta del Jurado de selección,
la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa,
por delegación del Ministro de Educación y Cultura, contenida en las
Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996, resolverá la convocatoria antes
del 25 de febrero del año 2000, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y determinará:
a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.
b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden
de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá
adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros
beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la
correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando
prorrogado el período de realización del intercambio hasta el día 24 de noviembre
de 2000.
c) Los centros excluidos con indicación de su causa.
2. Los alumnos y Profesores participantes en el intercambio o
encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y
responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo
al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá
constatar la suscripción de la correspondiente póliza.
Undécimo.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a
través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y
Cultura o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en
ejercicio de plenas competencias educativas. En el caso de los centros españoles
ubicados en el exterior, el libramiento se efectuará a través de las
correspondientes Consejerías de Educación.
Duodécimo.-La orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo
de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimotercero.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios
de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan
y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación
y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos
efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en
ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones
dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva
Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros
dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura,
deberán presentar la siguiente documentación:
3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una
extensión máxima de 25 folios. Dicha Memoria reflejará el número de alumnos
y Profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos
programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo
elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles
sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias.
3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado
cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que
deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los
Profesores participantes.
3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas,
recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente
admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Únicamente, cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos
de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá
ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación
dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales
contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en
poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero
a los que corresponda la competencia.
3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio, los
beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la Memoria
y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la
respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o,
en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en
ejercicio de plenas competencias educativas.
Decimocuarto.-1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura y las Consejerías de Educación en el exterior acopiarán
la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán
a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente
documentación:
a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los
centros.
b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros
beneficiarios de las mismas.
c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a
la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de
alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.
2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias
educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación
del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al
Estudio la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los
centros.
b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la
Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto.
c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros
beneficiarios de las mismas y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de
Cuentas correspondiente.
3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto
en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas
y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los
artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social.
Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.
Decimosexto.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser
retirados a partir del 17 de julio del año 2000. La documentación de aquellos
proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el
plazo de tres meses a partir de dicha fecha será destruida.
Decimoséptimo.-Las Administraciones educativas podrán reconocer
al Profesorado participante las actividades de innovación con alumnos
que se realicen al amparo de esta convocatoria.
Decimoctavo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo
de la presente Orden.
Decimonoveno.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente
Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación
las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,
considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e ilustrísimo señor Secretario general de Educación
y Formación Profesional.
ANEXO I
Modelo de solicitud de ayuda para la realización de intercambios entre
alumnos de centros docentes españoles
1. Datos del centro solicitante
Nombre del centro: ................................................................................................
Dirección: ................................................................................................................
Población: ....................... Provincia: .....................................................................
Código postal: ......................... Teléfono: ......................... Fax: .........................
Número de alumnos participantes en el intercambio: ......................................
Curso: .......... Número de Profesores acompañantes: ........................................
( ) Público
Tipo de centro ( ) Concertado
( ) Privado
( ) No concertado
Nombre y apellidos de los Profesores responsables del desarrollo de la
actividad:
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Realiza el intercambio agrupado con otro centro:
Sí ( ) No ( )
En caso afirmativo, indique:
Nombre del centro con el que se agrupa: ............................................................
Dirección: ................................................................................................................
Población: ....................... Provincia: .....................................................................
Código postal: ......................... Teléfono: ......................... Fax: .........................
Número de alumnos participantes en el intercambio: ......................................
Curso que estudian: ....... Número de Profesor/es acompañante/s: ...............
( ) Público
Tipo de centro ( ) Concertado
( ) Privado
( ) No concertado
Centro representante a efectos de comunicación y libramiento, en su caso,
de la ayuda:
...................................................................................................................................
solicitado ayuda económica para este intercambio a otro
organismo?
Sí ( ) No ( )
En caso afirmativo indique a cúal .................................................................
2. Datos del centro con el que va a realizar el intercambio
Nombre del Centro: ................................................................................................
Dirección: ................................................................................................................
Población: ....................... Provincia: .....................................................................
Código postal: ......................... Teléfono: ......................... Fax: .........................
solicitado ayuda económica para este intercambio?
Al MEC ( )
Sí ( )
A otro organismo ( )
No ( )
3. Datos del intercambio
1) Fecha prevista para el intercambio:
Alumnos del centro solicitante en el Centro receptor: Del ............ de ............
al ............ de ............ de 2000.
Alumnos del Centro receptor en el centro solicitante: Del ............ de ............
al ............ de ............ de 2000.
2) Duración total del intercambio (incluyendo viaje y estancia) ...........
días.
3) Distancia entre los centros (ida y vuelta) ........................ kilómetros.
4) En caso de agrupamiento:
Número total de alumnos para los que se solicita ayuda .................................
Número total de Profesores para los que se solicita ayuda .............................
4. Presupuesto (previsión desglosada de gastos)
Gastos Coste
Viaje de ida y vuelta (indicar
medios de transporte) ...................... ..............................................................
Importe de la prima del seguro ... ..............................................................
Preparación y desarrollo del
intercambio (especificar) ................. ............................................................................................................................
Bolsa del Profesor/es .................... ..............................................................
Total global ..................... ..............................................................
El Director del ..................................................................................................
solicita participar en la convocatoria de ayudas para la realización de
intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles
durante el curso 1999-2000, para lo que adjunta la siguiente documentación:
5. Documentación aportada por el centro
Solicitud formalizada. Apartado quinto.1.
Proyecto pedagógico. Apartado quinto.1.a).
Previsión desglosada de gastos. Apartado quinto.1.b).
Aprobación del Consejo Escolar o certificado de la Dirección del centro.
Apartado quinto.1.c).
Compromiso formal de aceptación por parte del Centro con el que
realiza el intercambio para el curso 1999-2000. Apartado quinto 1.d).
Asimismo, el Director certifica que se encuentran archivadas en el
centro las autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos
participantes.
....................................., a ......... de ........................... de ...........................
El/los Director/es del/los centro/s solicitante/s
(Firma y sello)
Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
ANEXO II
Modelo de compromiso de aceptación del intercambio
Don/doña ..........................................................................................................
Director/a del .........................................................................................................
acepta la realización del intercambio escolar con el centro ...........................,
...................................................................................................................................
comprometiéndose, en todo caso, a recibir a los alumnos de dicho centro.
....................................., a ......... de ........................... de ...........................
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid