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Documento BOE-A-1999-23991

Orden de 29 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 44346 a 44349 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23991

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 7

de noviembre) establece en su disposición primera que la Dirección General

de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con

cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del

Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre

alumnos de centros docentes españoles.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia

y sus Organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), aprobó el Reglamento del procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas.

Por último, la experiencia acumulada en los años precedentes aconseja

contemplar la posibilidad de conceder ayuda a uno solo de los centros

participantes en un intercambio, bien porque el otro centro no requiera

la adjudicación de ayuda, bien porque la haya recibido de otro organismo

público o privado.

De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de

la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

noviembre), se convocan ayudas para la realización de intercambios

escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles, hasta

un total de 52.302.000 pesetas, con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.11.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el

año 2000.

Segundo.-Los centros podrán recibir la siguiente ayuda:

a) Importe de la bolsa de viaje por Profesor acompañante, con una

dotación de 28.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en

las Illes Balears y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el territorio

extranjero y los centros que intercambien con ellos, el importe de la bolsa

de viaje será de 38.000 pesetas.

b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos

de preparación y desarrollo del intercambio y, en su caso, la prima del

seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos

de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian:

Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 10.000 pesetas.

Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 13.000 pesetas.

Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: Hasta un máximo de 17.000 pesetas.

Más de 2.000 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados

en las Illes Balears y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el

territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos: Hasta un

máximo de 27.000 pesetas.

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente

avaladas por la Administración educativa de la que dependa el centro, podrá

concederse ayuda por alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas

por alumno participante.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes

españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato

y Formación Profesional.

De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de

Orientación Universitaria, Formación Profesional reglada, Artes Aplicadas

y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a

la citada Ley.

Cuarto.-Los intercambios escolares que propongan los centros que

concurran a la presente convocatoria deberán reunir las condiciones siguientes:

a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo

desarrollado entre los dos centros participantes y formará parte del proceso

formativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación

general del centro.

b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de

los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán

que ser avaladas por la Administración educativa de la que dependan.

c) Sólo podrán llevarse a cabo entre centros docentes ubicados en

distinta Comunidad Autónoma.

d) La duración deberá ser de, al menos, siete días (incluyendo el

viaje) para cada uno de los grupos participantes.

e) Los intercambios tendrán que realizarse entre el 28 de febrero

y el 17 de julio del año 2000.

f) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo

de 15 y un máximo de 40.

g) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia

por Profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente

distribución:

Entre 15 y 20 alumnos: Un Profesor.

Entre 21 y 30 alumnos: Dos Profesores.

Entre 31 y 40 alumnos: Tres Profesores.

Los centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse

a la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), haciendo constar

detalladamente cuál es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.

Quinto.-1. La solicitud se formalizará en el modelo que se inserta

como anexo I a la presente convocatoria, y deberá ser firmada por el

Director del centro participante. A la solicitud se adjuntará la siguiente

documentación:

a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:

Aspectos generales: Breve referencia al centro y su entorno.

Planificación de proyectos educativos interdisciplinares desarrollados por el

centro.

Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio:

Breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y

contenidos, relación con las distintas áreas curriculares; referencia a las

relaciones y contactos previos con el centro con el que vaya a realizar el

intercambio; diseño conjunto del proyecto; programa detallado y calendario

de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del

intercambio; previsión de futuras colaboraciones; recopilación del material

elaborado por los alumnos. Procedimiento de evaluación.

En el caso de que el centro con el que va a llevar a cabo el intercambio

no solicite ayuda económica a través de esta convocatoria, se deberá incluir

el programa de actividades que tiene previsto realizar el citado centro

docente.

b) Previsión desglosada de gastos.

c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya

(en el caso de los centros privados no concertados, cuando lo tengan

establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar

que dicha actividad está incluida en la programación general del centro.

Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la

aprobación de cada uno de ellos.

d) Compromiso de aceptación del centro con el que se va a desarrollar

el intercambio, indicando expresamente que se aceptará al grupo de

alumnos visitante aun en el supuesto de que se hubiese renunciado a la ayuda

(según modelo anexo II).

2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas

autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando

éstas archivadas en los centros.

3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse

un representante a efectos de comunicaciones y entrega de la ayuda, en

su caso.

Sexto.-1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la

documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 20 de enero de 2000,

inclusive, en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio

de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid),

bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros

docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas

en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina

de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese

los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo

de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada

en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General

de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle

Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por

el nombre del solicitante de la ayuda.

Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá

a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura una

relación de las solicitudes recibidas de sus centros.

Asimismo, el Ministerio enviará a las correspondientes Consejerías de

Educación de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de plenas

competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de los

centros ubicados en su ámbito territorial.

Octavo.-1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de octubre

de 1992, por la que se regulan los intercambios escolares, los proyectos

recibidos que se ajusten a la normativa vigente serán evaluados por un

Jurado, constituido por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa, o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio,

o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en

ejercicio de plenas competencias educativas.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.

Un representante de la Subdirección General de la Inspección de

Educación.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su

Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia

educativa, hasta un número máximo de cinco.

3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de

la citada Orden, el Jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo

con los siguientes criterios:

Formación de los alumnos en el respeto y conocimiento de la pluralidad

lingüística y cultural de España. Puntuación máxima: 3 puntos.

Participación del alumnado en la realización del proyecto de

intercambio. Puntuación máxima: 2 puntos.

Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales

diferentes procurando el desarrollo del espíritu de participación crítica

y creativa de los alumnos y su sentido de responsabilidad. Puntuación

máxima: 2 puntos.

Contribución al contacto y acercamiento entre las distintas realidades

educativas de los centros escolares españoles. Puntuación máxima: Dos

puntos.

Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación

máxima: Un punto.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en

los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de

redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los

documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá

prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento

ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones

y pruebas que los aducidos por el interesado.

Décimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta del Jurado de selección,

la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa,

por delegación del Ministro de Educación y Cultura, contenida en las

Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996, resolverá la convocatoria antes

del 25 de febrero del año 2000, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y determinará:

a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden

de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá

adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros

beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la

correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando

prorrogado el período de realización del intercambio hasta el día 24 de noviembre

de 2000.

c) Los centros excluidos con indicación de su causa.

2. Los alumnos y Profesores participantes en el intercambio o

encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y

responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo

al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá

constatar la suscripción de la correspondiente póliza.

Undécimo.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a

través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y

Cultura o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en

ejercicio de plenas competencias educativas. En el caso de los centros españoles

ubicados en el exterior, el libramiento se efectuará a través de las

correspondientes Consejerías de Educación.

Duodécimo.-La orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo

de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada

mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme

a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimotercero.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios

de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas

para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan

y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación

y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos

efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en

ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones

dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva

Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros

dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura,

deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una

extensión máxima de 25 folios. Dicha Memoria reflejará el número de alumnos

y Profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos

programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo

elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles

sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado

cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que

deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los

Profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas,

recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente

admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente, cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos

de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá

ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación

dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales

contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en

poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero

a los que corresponda la competencia.

3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio, los

beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la Memoria

y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la

respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o,

en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en

ejercicio de plenas competencias educativas.

Decimocuarto.-1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura y las Consejerías de Educación en el exterior acopiarán

la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán

a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente

documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los

centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros

beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a

la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de

alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias

educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación

del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al

Estudio la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los

centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la

Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros

beneficiarios de las mismas y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de

Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto

en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas

y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las

responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los

artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social.

Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Decimosexto.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser

retirados a partir del 17 de julio del año 2000. La documentación de aquellos

proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el

plazo de tres meses a partir de dicha fecha será destruida.

Decimoséptimo.-Las Administraciones educativas podrán reconocer

al Profesorado participante las actividades de innovación con alumnos

que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimoctavo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo

de la presente Orden.

Decimonoveno.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo

de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente

Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación

las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,

considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de octubre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e ilustrísimo señor Secretario general de Educación

y Formación Profesional.

ANEXO I

Modelo de solicitud de ayuda para la realización de intercambios entre

alumnos de centros docentes españoles

1. Datos del centro solicitante

Nombre del centro: ................................................................................................

Dirección: ................................................................................................................

Población: ....................... Provincia: .....................................................................

Código postal: ......................... Teléfono: ......................... Fax: .........................

Número de alumnos participantes en el intercambio: ......................................

Curso: .......... Número de Profesores acompañantes: ........................................

( ) Público

Tipo de centro ( ) Concertado

( ) Privado

( ) No concertado

Nombre y apellidos de los Profesores responsables del desarrollo de la

actividad:

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

Realiza el intercambio agrupado con otro centro:

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo, indique:

Nombre del centro con el que se agrupa: ............................................................

Dirección: ................................................................................................................

Población: ....................... Provincia: .....................................................................

Código postal: ......................... Teléfono: ......................... Fax: .........................

Número de alumnos participantes en el intercambio: ......................................

Curso que estudian: ....... Número de Profesor/es acompañante/s: ...............

( ) Público

Tipo de centro ( ) Concertado

( ) Privado

( ) No concertado

Centro representante a efectos de comunicación y libramiento, en su caso,

de la ayuda:

...................................................................................................................................

solicitado ayuda económica para este intercambio a otro

organismo?

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo indique a cúal .................................................................

2. Datos del centro con el que va a realizar el intercambio

Nombre del Centro: ................................................................................................

Dirección: ................................................................................................................

Población: ....................... Provincia: .....................................................................

Código postal: ......................... Teléfono: ......................... Fax: .........................

solicitado ayuda económica para este intercambio?

Al MEC ( )

Sí ( )

A otro organismo ( )

No ( )

3. Datos del intercambio

1) Fecha prevista para el intercambio:

Alumnos del centro solicitante en el Centro receptor: Del ............ de ............

al ............ de ............ de 2000.

Alumnos del Centro receptor en el centro solicitante: Del ............ de ............

al ............ de ............ de 2000.

2) Duración total del intercambio (incluyendo viaje y estancia) ...........

días.

3) Distancia entre los centros (ida y vuelta) ........................ kilómetros.

4) En caso de agrupamiento:

Número total de alumnos para los que se solicita ayuda .................................

Número total de Profesores para los que se solicita ayuda .............................

4. Presupuesto (previsión desglosada de gastos)

Gastos Coste

Viaje de ida y vuelta (indicar

medios de transporte) ...................... ..............................................................

Importe de la prima del seguro ... ..............................................................

Preparación y desarrollo del

intercambio (especificar) ................. ............................................................................................................................

Bolsa del Profesor/es .................... ..............................................................

Total global ..................... ..............................................................

El Director del ..................................................................................................

solicita participar en la convocatoria de ayudas para la realización de

intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles

durante el curso 1999-2000, para lo que adjunta la siguiente documentación:

5. Documentación aportada por el centro

Solicitud formalizada. Apartado quinto.1.

Proyecto pedagógico. Apartado quinto.1.a).

Previsión desglosada de gastos. Apartado quinto.1.b).

Aprobación del Consejo Escolar o certificado de la Dirección del centro.

Apartado quinto.1.c).

Compromiso formal de aceptación por parte del Centro con el que

realiza el intercambio para el curso 1999-2000. Apartado quinto 1.d).

Asimismo, el Director certifica que se encuentran archivadas en el

centro las autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos

participantes.

....................................., a ......... de ........................... de ...........................

El/los Director/es del/los centro/s solicitante/s

(Firma y sello)

Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

ANEXO II

Modelo de compromiso de aceptación del intercambio

Don/doña ..........................................................................................................

Director/a del .........................................................................................................

acepta la realización del intercambio escolar con el centro ...........................,

...................................................................................................................................

comprometiéndose, en todo caso, a recibir a los alumnos de dicho centro.

....................................., a ......... de ........................... de ...........................

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