La Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) establece en su disposición primera que la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.
Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos autónomos.
Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Por último, la experiencia acumulada en los años precedentes aconseja contemplar la posibilidad de conceder ayuda a uno solo de los centros participantes en un intercambio, bien porque el otro centro no requiera la adjudicación de ayuda, bien porque la haya recibido de otro organismo público o privado.
De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:
De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de la Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles, hasta un total de 52.302.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423-C 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Los centros podrán recibir la siguiente ayuda:
a) Importe de la bolsa de viaje por Profesor acompañante, con una dotación de 28.000 pesetas. En el supuesto de los centros ubicados en las Illes Balears y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero y los centros que intercambien con ellos, el importe de la bolsa de viaje será de 38.000 pesetas.
b) Importe por alumno participante, en el que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo del intercambio y, en su caso, la prima del seguro, y que estará determinado de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre los centros que intercambian:
Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 10.000 pesetas.
Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 13.000 pesetas.
Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: Hasta un máximo de 17.000 pesetas.
Más de 2.000 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las Illes Balears y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero, y los centros que intercambien con ellos: Hasta un máximo de 27.000 pesetas.
c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente avaladas por la Administración educativa de la que dependa el centro, podrá concederse ayuda por alojamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas por alumno participante.
Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
De régimen especial: Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas Artísticas).
b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional reglada, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a la citada Ley.
Los intercambios escolares que propongan los centros que concurran a la presente convocatoria deberán reunir las condiciones siguientes:
a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado entre los dos centros participantes y formará parte del proceso formativo de los alumnos. Esta actividad deberá incluirse en la programación general del centro.
b) Los alumnos participantes deberán residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales, que tendrán que ser avaladas por la Administración educativa de la que dependan.
c) Sólo podrán llevarse a cabo entre centros docentes ubicados en distinta Comunidad Autónoma.
d) La duración deberá ser de, al menos, siete días (incluyendo el viaje) para cada uno de los grupos participantes.
e) Los intercambios tendrán que realizarse entre el 28 de febrero y el 17 de julio del año 2000.
f) El número de alumnos participantes deberá oscilar entre un mínimo de 15 y un máximo de 40.
g) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por Profesores del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:
Entre 15 y 20 alumnos: Un Profesor.
Entre 21 y 30 alumnos: Dos Profesores.
Entre 31 y 40 alumnos: Tres Profesores.
Los centros de Educación Especial que participen deberán adecuarse a la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de capacidad de cada uno de los alumnos.
1. La solicitud se formalizará en el modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, y deberá ser firmada por el Director del centro participante. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Proyecto pedagógico, que deberá contener:
Aspectos generales: Breve referencia al centro y su entorno. Planificación de proyectos educativos interdisciplinares desarrollados por el centro.
Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio: Breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares; referencia a las relaciones y contactos previos con el centro con el que vaya a realizar el intercambio; diseño conjunto del proyecto; programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio; previsión de futuras colaboraciones; recopilación del material elaborado por los alumnos. Procedimiento de evaluación.
En el caso de que el centro con el que va a llevar a cabo el intercambio no solicite ayuda económica a través de esta convocatoria, se deberá incluir el programa de actividades que tiene previsto realizar el citado centro docente.
b) Previsión desglosada de gastos.
c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados, cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está incluida en la programación general del centro. Cuando participen centros de forma agrupada, deberá remitirse la aprobación de cada uno de ellos.
d) Compromiso de aceptación del centro con el que se va a desarrollar el intercambio, indicando expresamente que se aceptará al grupo de alumnos visitante aun en el supuesto de que se hubiese renunciado a la ayuda (según modelo anexo II).
2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando éstas archivadas en los centros.
3. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse un representante a efectos de comunicaciones y entrega de la ayuda, en su caso.
1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el 20 de enero de 2000, inclusive, en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura una relación de las solicitudes recibidas de sus centros.
Asimismo, el Ministerio enviará a las correspondientes Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de plenas competencias educativas, una relación de las solicitudes recibidas de los centros ubicados en su ámbito territorial.
1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se regulan los intercambios escolares, los proyectos recibidos que se ajusten a la normativa vigente serán evaluados por un Jurado, constituido por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.
Vicepresidenta: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio, o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.
2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de cinco.
3. A partir de los objetivos establecidos en la disposición tercera de la citada Orden, el Jurado de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
Formación de los alumnos en el respeto y conocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España. Puntuación máxima: 3 puntos.
Participación del alumnado en la realización del proyecto de intercambio. Puntuación máxima: 2 puntos.
Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales diferentes procurando el desarrollo del espíritu de participación crítica y creativa de los alumnos y su sentido de responsabilidad. Puntuación máxima: 2 puntos.
Contribución al contacto y acercamiento entre las distintas realidades educativas de los centros escolares españoles. Puntuación máxima: Dos puntos.
Adecuación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: Un punto.
4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
1. Teniendo en cuenta la propuesta del Jurado de selección, la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, por delegación del Ministro de Educación y Cultura, contenida en las Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996, resolverá la convocatoria antes del 25 de febrero del año 2000, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y determinará:
a) Los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.
b) Los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma, quedando prorrogado el período de realización del intercambio hasta el día 24 de noviembre de 2000.
c) Los centros excluidos con indicación de su causa.
2. Los alumnos y Profesores participantes en el intercambio o encuentro deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo al libramiento de las ayudas, el órgano encargado del mismo deberá constatar la suscripción de la correspondiente póliza.
El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas. En el caso de los centros españoles ubicados en el exterior, el libramiento se efectuará a través de las correspondientes Consejerías de Educación.
La orden de adjudicación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, deberán presentar la siguiente documentación:
3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha Memoria reflejará el número de alumnos y Profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como las posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias.
3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los Profesores participantes.
3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Únicamente, cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.
3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio, los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la Memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y las Consejerías de Educación en el exterior acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.
b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.
c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.
2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.
b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto.
c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.
3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.
Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 17 de julio del año 2000. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha será destruida.
Las Administraciones educativas podrán reconocer al Profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.
Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.
Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e ilustrísimo señor Secretario general de Educación y Formación Profesional.
1. Datos del centro solicitante
2. Datos del centro con el que va a realizar el intercambio
3. Datos del intercambio
4. Presupuesto (previsión desglosada de gastos)
5. Documentación aportada por el centro
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