La promoción del deporte se constituye como factor importante del
desarrollo humano y debe garantizar a todos los jóvenes la posibilidad
de beneficiarse de programas deportivos interesantes.
Desde este Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las
Comunidades y Ciudades Autónomas y la de las Federaciones Deportivas
Nacionales, se viene desarrollando una competición a nivel estatal en la
que participa un gran número de deportistas de quince y dieciséis años,
coherente con el modelo deportivo español.
Este evento constituye la competición de más alto nivel dentro del
ámbito estatal para los jóvenes deportistas de entre quince y dieciséis
años pertenecientes a las Federaciones Españolas implicadas dentro del
mismo. La actividad está concebida con la idea de desarrollarse en
concordancia con las competiciones celebradas en las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
El Campeonato se ve enriquecido por el hecho de suponer una
concentración simultánea de jóvenes de una amplia diversidad de deportes,
que de no ser por la celebración de este Campeonato de España de la
Juventud resultaría difícil alcanzar, representando una experiencia, sin
duda, enriquecedora y una oportunidad para relacionarse con jóvenes de
su edad procedentes de todas la Comunidades Autónomas.
El altísimo nivel deportivo alcanzado en esta competición es el preludio
de los excelentes resultados que nuestros deportistas cosechan en otras
categorías. También es de destacar el papel de las distintas instituciones
implicadas en la organización del Campeonato que han proyectado este
evento a una altura notable. Estos dos elementos constituyen la base
consistente que consolida este Campeonato de España de la Juventud.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la
actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde
y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo
efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con
las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar, cuando
tenga proyección nacional e internacional.
El Real Decreto 286/1985, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica
y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i,
que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones
organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones
deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional.
En consecuencia, y con el objetivo de culminar el proceso deportivo
iniciado en las Comunidades Autónomas con jóvenes de quince y dieciséis
años en el seno de una competición de ámbito estatal del más alto nivel,
el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales
de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la
colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades
integradas en esta convocatoria, resuelve:
Primero.-Convocar los Campeonatos de España de la Juventud para
la temporada 1999-2000, en los que podrán tomar parte todas las
Comunidades y Ciudades Autónomas a través de representaciones deportivas,
de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales,
Reglamentos Técnicos y Reglamento de Disciplina Deportiva.
Segundo.-Las modalidades deportivas de estos campeonatos serán las
siguientes: atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través,
judo, natación, tenis de mesa y voleibol en categorías masculina y femenina,
fútbol en categoría masculina, y ajedrez en categoría open.
Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes, elaborará las normas generales de organización y desarrollo de
las competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada
modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo
su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades
Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso,
Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas.
Cuarto.-Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de
los participantes, así como los de organización general, originados por
las fases de sector y finales serán financiados con cargo al presupuesto
del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P, conceptos 227, y 454.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden
de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que
se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del
Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de
diciembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes:
Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas,
el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación
económica siguientes:
Viajes: A razón de hasta un máximo de 10 pesetas/kilómetro/persona,
desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se
celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su
situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento,
serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las
cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas
Comunidades.
En el caso de las Islas Canarias y Baleares se subvencionará con el
valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera
de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del
Campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta
un máximo de 10 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el
aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno, así como otros gastos
originados por el desplazamiento.
En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención
será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior
de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido
a las características geográficas de dichas ciudades.
Las subvenciones a Comunidades y ciudades autónomas, se concederán
por resolución del Director general de Deportes en el plazo de un mes,
contado a partir del día de la finalización de las fases de sector y finales
de los Campeonatos de España de la Juventud.
b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, sedes organizadoras:
Se subvencionarán los gastos de alojamiento y alimentación hasta un
máximo de 6.500 pesetas/persona/día.
Para los gastos de organización se subvencionará a las Comunidades
Autónomas sedes, con cargo al programa 422P, concepto 454, hasta un
máximo de:
Campo a través: 2.000.000 pesetas.
Judo: 2.750.000 pesetas.
Fases de sector (cada una de ellas): 3.850.000 pesetas.
Fase clasificatoria de badminton: 850.000 pesetas.
Cto. de España de la Juventud deportes de equipo: 18.400.000 pesetas.
Cto. de España de la Juventud atletismo y natación: 13.700.000 pesetas.
En función del programa deportivo y de los proyectos de organización
correspondientes, así como de las disponibilidades económicas del Consejo
Superior de Deportes para el año 2000.
Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación
en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito, en el plazo
de treinta días contado a partir de la publicación de esta Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme
al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales
de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las
correspondientes normas generales de participación.
Sexto.-Las solicitudes para la organización de las fases de sector y
finales de los Campeonatos de España de la Juventud deberán estar
formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al
Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial del Estado.
En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización
de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior
de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las
competiciones.
Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la
adjudicación de las sedes de las fases de sector y finales serán las siguientes:
Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones,
alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto
de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente
normativa general de este Campeonato, proyecto de programa cultural
complementario, presupuesto general de la competición y aportación de
las instituciones de la comunidad sede.
Se procurará que haya una alternancia en la designación de las sedes
con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean organizadoras
de las fases de sector.
Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos
y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de fases
de sector y finales, que estará integrada por: Un presidente, que será
el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el
Subdirector general de Cooperación Deportiva, el Jefe del Servicio de Deporte
Escolar que hará las funciones de secretario, y dos vocales, que serán
dos técnicos a designar por el Director general de Deportes.
Dicha Comisión elevará propuesta de resolución en la que se incluirán
las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las fases
de sector y finales, así como la cuantía de la subvención que se concede.
De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas
para que en el plazo de siete días formulen las alegaciones y presenten
los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez
finalizado el trámite de audiencia, el Director general de Deportes dictará
Resolución por la que se adjudique la organización de las fases de sector
y finales del Campeonato de España de la Juventud.
Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo
a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán
obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
sobre procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y a lo
dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas,
subvenciones y justificación de éstas.
El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna
justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico
de la subvención.
Décimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva
y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de los Contencioso Administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y artículo 9.4 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo
9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid