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Documento BOE-A-1999-24049

Resolución de 1 de diciembre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Programa de Futuras Selecciones Españolas para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1999, páginas 44482 a 44483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24049

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes desarrolla distintos programas que

ayudan a nuestros deportistas, tanto en su formación como en su desarrollo

posterior, en planes de apoyo, seguimiento y control del Alto Nivel.

En el ámbito de la detección de talentos deportivos en edad escolar,

el Consejo Superior de Deportes convoca todos los años mediante

Resolución de su Secretario de Estado-Presidente, el Programa Nacional de

Detección de Talentos Deportivos, destinado a la selección, seguimiento

y perfeccionamiento de los que serán en el futuro los deportistas de élite

de nuestro país, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas y las Federaciones Deportivas Españolas.

Entre el final de esta etapa de formación y la consecución del rango

de Deportista de Alto Nivel, existe un período en el cual podemos incidir

positivamente en el proceso de desarrollo del deportista y su paulatina

inclusión en las grandes competiciones, facilitándoles la continuación de

su preparación deportiva.

Este programa proporcionará continuidad y mayor sentido al ya

consolidado Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos, sirviendo

además para completar el ciclo de desarrollo del deportista, desde el inicio

hasta su ubicación en la élite.

En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas implicadas en el

Programa Nacional de Talentos Deportivos, el Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a las

Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo de un programa

denominado "Futuras Selecciones Españolas", que sirva de nexo de unión entre

la Detección del Talento Deportivo hasta su llegada al Alto Nivel. Podrán

ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Deportivas

Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, que hayan estado

implicadas en el Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos

en el año 1999, y siempre que los deportistas incluidos en el mencionado

programa hayan conseguido resultados deportivos internacionales

contrastados, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de

organización y desarrollo que regulan dicho programa.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de

las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la

colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas

técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta resolución a las

Federaciones Deportivas Españolas, participantes en el Programa Nacional de

Detección de Talentos Deportivos, en el plazo de diez días, contados a

partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser

beneficiarias de una subvención para el desarrollo de este programa, deberán

presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones,

y además haber estado incluidas el año anterior en el Programa Nacional

de Detección de Talentos.

Cuarto.-El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria,

se iniciará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y finalizará transcurridos cuarenta y cinco días naturales, que irán dirigidas

al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien

directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente

Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada

por un Presidente que será el Subdirector general de Cooperación

Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos vocales

a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Dicha

comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director

general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación

en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente

a la finalización del plazo para presentación de proyectos.

Séptimo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán

conceder al conjunto de las Federaciones, con cargo al programa 422/P,

subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los

presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2000

en dicha aplicación presupuestaria.

Octavo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo

previsto en la base sexta, apartado 1 de la Orden de 23 de enero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de

Deportes y por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas

perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado

en la base 5.a, 2.1 de la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes,

y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de diciembre de 1993), por la que se aprueba el

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a

tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto,

dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad,

sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera

pertinente. Dichas Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al

corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Noveno.-El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección

General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección

General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del

Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y

funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo

a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Décimo.-El órgano instructor procederá a la valoración de las

solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

Establecimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, dentro del

Plan General de la Federación.

Criterios seguidos por la Federación para llevar a cabo la selección

de los participantes y su inclusión en las actuaciones.

Establecimiento de actuaciones a realizar y calendario de las mismas.

Presentación de presupuesto desglosado de ingresos y gastos de las

actuaciones.

Undécimo.-El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con

lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los

interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las

alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Duodécimo.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante

o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de

valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero.-La concesión o denegación de estas subvenciones será

adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta,

apartado 5 de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes a los Presidentes de las Federeraciones implicadas.

Decimocuarto.-El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento

será de cinco meses, computados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose

desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese

recaído Resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo

6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoquinto.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será

definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo

90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo

90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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