El Consejo Superior de Deportes desarrolla distintos programas que
ayudan a nuestros deportistas, tanto en su formación como en su desarrollo
posterior, en planes de apoyo, seguimiento y control del Alto Nivel.
En el ámbito de la detección de talentos deportivos en edad escolar,
el Consejo Superior de Deportes convoca todos los años mediante
Resolución de su Secretario de Estado-Presidente, el Programa Nacional de
Detección de Talentos Deportivos, destinado a la selección, seguimiento
y perfeccionamiento de los que serán en el futuro los deportistas de élite
de nuestro país, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y las Federaciones Deportivas Españolas.
Entre el final de esta etapa de formación y la consecución del rango
de Deportista de Alto Nivel, existe un período en el cual podemos incidir
positivamente en el proceso de desarrollo del deportista y su paulatina
inclusión en las grandes competiciones, facilitándoles la continuación de
su preparación deportiva.
Este programa proporcionará continuidad y mayor sentido al ya
consolidado Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos, sirviendo
además para completar el ciclo de desarrollo del deportista, desde el inicio
hasta su ubicación en la élite.
En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades
Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas implicadas en el
Programa Nacional de Talentos Deportivos, el Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, resuelve:
Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a las
Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo de un programa
denominado "Futuras Selecciones Españolas", que sirva de nexo de unión entre
la Detección del Talento Deportivo hasta su llegada al Alto Nivel. Podrán
ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Deportivas
Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, que hayan estado
implicadas en el Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos
en el año 1999, y siempre que los deportistas incluidos en el mencionado
programa hayan conseguido resultados deportivos internacionales
contrastados, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de
organización y desarrollo que regulan dicho programa.
Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de
las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la
colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas
técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta resolución a las
Federaciones Deportivas Españolas, participantes en el Programa Nacional de
Detección de Talentos Deportivos, en el plazo de diez días, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser
beneficiarias de una subvención para el desarrollo de este programa, deberán
presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones,
y además haber estado incluidas el año anterior en el Programa Nacional
de Detección de Talentos.
Cuarto.-El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria,
se iniciará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y finalizará transcurridos cuarenta y cinco días naturales, que irán dirigidas
al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien
directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente
Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Sexto.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos
y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada
por un Presidente que será el Subdirector general de Cooperación
Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos vocales
a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Dicha
comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director
general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación
en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente
a la finalización del plazo para presentación de proyectos.
Séptimo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán
conceder al conjunto de las Federaciones, con cargo al programa 422/P,
subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los
presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2000
en dicha aplicación presupuestaria.
Octavo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo
previsto en la base sexta, apartado 1 de la Orden de 23 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de
Deportes y por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas
perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado
en la base 5.a, 2.1 de la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes,
y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de diciembre de 1993), por la que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a
tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto,
dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad,
sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera
pertinente. Dichas Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Noveno.-El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección
General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección
General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del
Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y
funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo
a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Décimo.-El órgano instructor procederá a la valoración de las
solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:
Establecimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, dentro del
Plan General de la Federación.
Criterios seguidos por la Federación para llevar a cabo la selección
de los participantes y su inclusión en las actuaciones.
Establecimiento de actuaciones a realizar y calendario de las mismas.
Presentación de presupuesto desglosado de ingresos y gastos de las
actuaciones.
Undécimo.-El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con
lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los
interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
Duodécimo.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante
o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Decimotercero.-La concesión o denegación de estas subvenciones será
adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta,
apartado 5 de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes a los Presidentes de las Federeraciones implicadas.
Decimocuarto.-El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento
será de cinco meses, computados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose
desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese
recaído Resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo
6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimoquinto.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será
definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo
90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo
90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid