Los buenos resultados deportivos en competiciones de alto nivel contribuyen a involucrar en la base a un gran número de jóvenes. Para ello se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas.
Es obligado el relevo generacional de nuestros deportistas, siendo este uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes, que viene garantizando desde hace más de una década por el Programa de Detección de Talentos Deportivos.
Este Programa se establece con el fin de favorecer y facilitar la formación deportiva de los jóvenes que cuentan con probabilidades reales de incorporarse a los diferentes equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas Españolas han de compatibilizar el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los diferentes ámbitos en aquellos de sus deportistas con auténtico potencial.
Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo donde las distintas Comunidades Autónomas colaboran con programas específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes, constituyendo una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas instituciones en este ámbito, para optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.
En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:
Convocar ayudas o subvenciones económicas a las Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo de Programas de Detección de Talentos Deportivos que en el futuro se puedan incorporar al alto nivel. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización y desarrollo que regulan dicho Programa.
La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades del Programa y llevará a cargo su ejecución con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta Resolución a las Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de detección de talentos deportivos, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones.
El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, se iniciará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos cuarenta y cinco días naturales, que irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos Vocales a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de proyectos.
El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder al conjunto de las Federaciones, con cargo al Programa 422/P, subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2000 en dicha aplicación presupuestaria.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado 1.º de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del 30) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas por lo que se refiere a la justificación, a lo estipulado en la base 5.ª, 2.1 de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dichas Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:
Establecimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, dentro del Plan General de la Federación.
Criterios seguidos por la Federación para llevar a cabo la selección de los participantes.
Concentraciones a realizar, calendario y número de participantes en cada una.
Presentación de presupuesto desglosado de ingresos y gastos de las actividades.
El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado 5, de la Orden de 23 de enero de 1999 y, se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
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