Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24050

Resolución de 1 de diciembre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Programa de Detección de Talentos Deportivos para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1999, páginas 44483 a 44484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24050

TEXTO ORIGINAL

Los buenos resultados deportivos en competiciones de alto nivel

contribuyen a involucrar en la base a un gran número de jóvenes. Para ello

se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas.

Es obligado el relevo generacional de nuestros deportistas, siendo este

uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes, que viene

garantizando desde hace más de una década por el Programa de Detección

de Talentos Deportivos.

Este Programa se establece con el fin de favorecer y facilitar la

formación deportiva de los jóvenes que cuentan con probabilidades reales

de incorporarse a los diferentes equipos nacionales. Las Federaciones

Deportivas Españolas han de compatibilizar el trabajo de

perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta

competición, concentrando la aplicación de los diferentes ámbitos en

aquellos de sus deportistas con auténtico potencial.

Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo

donde las distintas Comunidades Autónomas colaboran con programas

específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes,

constituyendo una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas

instituciones en este ámbito, para optimizar el aprovechamiento de los

recursos disponibles.

En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a las

Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo de Programas de Detección

de Talentos Deportivos que en el futuro se puedan incorporar al alto nivel.

Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones

Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, de

acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización

y desarrollo que regulan dicho Programa.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de

las actividades del Programa y llevará a cargo su ejecución con la

colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas

técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta Resolución a las

Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser

beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de detección de

talentos deportivos, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes

un proyecto de actuaciones.

Cuarto.-El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria,

se iniciará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y finalizará transcurridos cuarenta y cinco días naturales, que irán dirigidas

al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien

directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada

por un Presidente, que será el Subdirector general de Cooperación

Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos Vocales

a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Dicha

Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director

general de Deportes del Consejo Superior de Deportes en un plazo de

treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización

del plazo para presentación de proyectos.

Sexto.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder

al conjunto de las Federaciones, con cargo al Programa 422/P, subconcepto

484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los presupuestos

generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2000 en dicha

aplicación presupuestaria.

Séptimo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con

lo previsto en la base sexta, apartado 1.o de la Orden de 23 de enero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que se establecen

las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior

de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Octavo.-Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de

subvenciones, estarán obligadas por lo que se refiere a la justificación, a lo

estipulado en la base 5.a, 2.1 de la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y

subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de

Deportes, y asimismo, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del

cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro

de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio

del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dichas

Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Noveno.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente

Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Décimo.-El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección

General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección

General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del

Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y

funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo

a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Undécimo.-El órgano instructor procederá a la valoración de las

solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

Establecimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, dentro del

Plan General de la Federación.

Criterios seguidos por la Federación para llevar a cabo la selección

de los participantes.

Concentraciones a realizar, calendario y número de participantes en

cada una.

Presentación de presupuesto desglosado de ingresos y gastos de las

actividades.

Duodécimo.-El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con

lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los

interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las

alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimotercero.-La propuesta de resolución deberá expresar el

solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión

de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios

de valoración seguidos para efectuarla.

Decimocuarto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será

adoptada por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta,

apartado 5, de la Orden de 23 de enero de 1999 y, se notificará, de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de

Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.

Decimoquinto.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento

será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose

desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese

recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo

6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimosexto.-La resolución que ponga fin al procedimiento será

definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo

90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid