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Documento BOE-A-1999-24051

Orden de 25 de noviembre de 1999 por la que se extienden los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) de 23 de noviembre de 1993, recaída en el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Ascó contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 1990, sobre distribución de cuotas de licencia fiscal por razón de la actividad de la central nuclear de Ascó, en la que se falla la desestimación del mencionado recurso y se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1999, páginas 44484 a 44486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-24051

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 119.3 y 122.2 del texto articulado de las Normas

Provisionales referentes a los ingresos de las Corporaciones Locales, aprobado

por Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, regulaban con carácter

general los criterios de distribución a los Ayuntamientos de los recargos

y participaciones correspondientes a actividades gravadas por la Licencia

Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogidos posteriormente

en análogos términos por el artículo 273, apartado 2 del texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los mencionados preceptos establecían que cuando una actividad de

las gravadas por este impuesto afectase a varios términos municipales,

quedaban autorizados los Ministerios de Hacienda y del Interior (hoy

Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas) para regular la forma

de distribuir entre aquéllos el importe de los recargos y participaciones

correspondientes y de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias

de los diversos supuestos.

En análogos términos se expresaba la Regla 41 de la Instrucción para

la aplicación de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales

e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo,

refiriéndose a la cuota y recargos de este tributo local y haciendo expresa

mención del Ministerio de Administración Territorial (hoy de

Administraciones Públicas).

Al amparo de dichas disposiciones fue promovido por los

Ayuntamientos de Ascó, Vinebre, Torre del Español y Flix, todos ellos de la provincia

de Tarragona, el correspondiente expediente de distribución de la cuota

y recargos que por este impuesto debe satisfacer la empresa explotadora

de la central nuclear de Ascó, que fue tramitado por la Delegación de

Hacienda de Tarragona.

En el mencionado expediente, el Delegado de Hacienda, basándose

en el estudio previo de los informes que obran en el mismo, propuso

que la distribución de las cuotas y recargos, que por la Licencia Fiscal

de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por

la actividad de producción de energía eléctrica realizada en la central

nuclear de Ascó, se realizara ponderando debidamente los siguientes

factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) Producción de energía

eléctrica, y 3) Contaminación y riesgo de especial gravedad para el

entorno físico y humano.

En base a lo anterior, en el expediente se propuso, atendiendo a los

factores mencionados, los siguientes porcentajes de distribución:

Valor edificios,

instalaciones

y terrenos

Producción

energía eléctrica

Contaminación

y riesgoAyuntamientos

Ascó ............................. 33 33 16

Vinebre ......................... - - 10

Torre del Español ............ - - 3

Flix .............................. - - 5

33 33 34

Distribución que determina, por tanto, los siguientes porcentajes

acumulados:

Ayuntamientos Porcentajes

Ascó ..................................................................... 82

Vinebre ................................................................. 10

Torre del Español .................................................... 3

Flix ....................................................................... 5

Sin embargo, y con independencia de los términos en que se tramitó

el expediente, el Grupo de Trabajo constituido para estudiar e informar

el expediente de distribución confeccionado por la Delegación de Hacienda

de Tarragona e integrado por funcionarios de los Ministerios de Economía

y Hacienda y de Administración Territorial (hoy de Administraciones

Públicas), propuso la no distribución entre los municipios que promovían el

expediente de reparto de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de

Actividades Comerciales e Industriales correspondientes a la actividad

ejercida por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, todo

ello por entender que la expresión "cuando una actividad afecte a varios

términos municipales", incluida en los preceptos antes señalados, debe

entenderse en términos reales de afectación territorial o ambiental, pero

nunca en términos de riesgo o probabilidad.

En consecuencia con el informe anterior, y a propuesta de los Ministros

de Economía y Hacienda y de Administración Territorial (hoy de

Administraciones Públicas), la Presidencia del Gobierno dictó la Orden de 20

de febrero de 1985, en la que textualmente se disponía que "las cuotas

y recargos que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e

Industriales hayan de ser satisfechos por la actividad realizada en la central

nuclear de Ascó (Tarragona) deberán ser asignados en su totalidad al

municipio de Ascó".

Posteriormente, el Ayuntamiento de la Torre del Español interpuso

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la Orden de la Presidencia

del Gobierno de 20 de febrero de 1985. En dicho recurso, el citado

Ayuntamiento pretendió, de un lado, la anulación de la citada Orden y, de

otro lado, el reconocimiento de su situación jurídica individualizada, es

decir, de su derecho a participar en los rendimientos de la cuota y recargos

satisfechos en concepto de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales

e Industriales por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de enero de 1990,

estimaba el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Torre del Español,

anulaba la Orden recurrida y declaraba el derecho de los municipios

recurrentes a la participación en los rendimientos de la Licencia Fiscal

en la proporción que resulte de los datos obrantes en el expediente y

la distribución entre los municipios afectados según el mismo.

Más tarde, el Ayuntamiento de Ascó interpuso recurso de apelación

contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 1990,

que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección

Segunda, del Tribunal Supremo, y en el que recayó sentencia de fecha

23 de noviembre de 1993, por la que se desestimaba el recurso interpuesto

por el citado Ayuntamiento y se confirmaba la sentencia de la Audiencia

Nacional.

En ejecución de la expresada sentencia del Tribunal Supremo, se dictó,

a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de

Administraciones Públicas, la Orden de Presidencia del Gobierno de 3 de febrero

de 1995, por cuya virtud, se anulaba la Orden de Presidencia del Gobierno

de 20 de febrero de 1985 y se procedía a la distribución al Ayuntamiento de

Torre del Español del 3 por 100 de las cuotas y recargos de la Licencia

Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales que hubieran sido

satisfechos por razón de la actividad realizada por la empresa explotadora

de la central nuclear de Ascó.

En la mencionada Orden de ejecución de sentencia, dado que sólo

existía un municipio recurrente, el de Torre del Español, era a éste al

único que se le atribuía participación en los rendimientos de la Licencia

Fiscal de acuerdo con los datos y la distribución que constaban en el

expediente abierto al efecto.

No obstante, tal y como señala el Auto de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 1998, si

bien, en principio, la eficacia material de toda sentencia abarca

exclusivamente a los sujetos que son parte en el proceso, el artículo 86.2 de

la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (vigente

en el momento de dictarse el Auto y hoy sustituido en iguales términos

por el artículo 72.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa) permite una extensión "ultra

partem" de la eficacia anulatoria de la sentencia, y así ha sido reconocido

por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En ese sentido, debe extenderse la eficacia anulatoria y de

reconocimiento de situaciones jurídicas de la sentencia del Tribunal Supremo

de 23 de noviembre de 1993 a cuantos se hallen en iguales circunstancias

que los recurrentes, reconociendo la Administración que los

Ayuntamientos de Flix y Vinebre están en la misma situación jurídica que el

Ayuntamiento de Torre del Español, que fue parte en el proceso y, en definitiva,

haciendo extensible a aquéllos su derecho a la participación en los tributos

abonados por la central nuclear de Ascó.

En consecuencia con lo anterior, y dado que los Ayuntamientos de

Flix y Vinebre se encuentran en la misma situación jurídica que el único

Ayuntamiento que fue parte en el proceso, el de Torre del Español, se

extiende a aquéllos el derecho a la participación en los rendimientos de

la Licencia Fiscal de acuerdo con los datos que constan en el expediente

instruido por la Delegación de Hacienda de Tarragona.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda

y de Administraciones Públicas, este Ministerio de la Presidencia dispone

que se extiendan los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo dictada

con fecha 23 de noviembre de 1993, por la Sala Tercera de lo

Contencioso-Administrativo a los Ayuntamientos de Vinebre y de Flix, y, en

consecuencia, se proceda a la distribución del 10 por 100 para Vinebre y

del 5 por 100 para Flix de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal

de Actividades Comerciales e Industriales que hayan sido satisfechos por

razón de la actividad realizada por la empresa explotadora de la central

nuclear de Ascó.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía

y Hacienda y Ministro de Administraciones Públicas.

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