El Real Decreto-ley 3/1999, de 26 de febrero, sobre pago de las indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico, establece el procedimiento a seguir para efectuar el pago de las mencionadas indemnizaciones.
A estos efectos, el artículo 1 dispone que el pago se realizará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante operaciones de tesorería, procediendo, posteriormente, a su aplicación a presupuesto por el importe de los realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre, que se aplicarán al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.
Los pagos realizados, por este concepto, a 30 de noviembre de 1999, ascienden a 38.472.463.379 pesetas, cuya aplicación a presupuesto, que debe realizarse antes de que finalice el ejercicio, requiere la previa existencia de crédito y, en consecuencia, la aprobación del correspondiente crédito extraordinario por cuanto no existen dotaciones para esta finalidad en los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Para proceder a la aplicación a presupuesto de los pagos realizados, hasta 30 de noviembre de 1999, a los afectados por el síndrome tóxico, se concede un crédito extraordinario, por importe de 38.472.463.379 pesetas, al presupuesto en vigor de la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios», Servicio 08 «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa 633A «Imprevistos y Funciones no Clasificadas», capítulo 4 «Trasferencias corrientes», artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro», concepto 480 «Indemnizaciones a los afectados por el síndrome tóxico, según sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997».
El crédito extraordinario, que se concede en el artículo anterior, se financiará con deuda pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/1999, de 5 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 27.156.252.100 pesetas, para atender obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Fomento, y se adoptan medidas urgentes referentes a la rebaja de tarifas de las autopistas de peaje, y sin que ello implique modificación de la cantidad de 17.814.000.000 de pesetas en que se fijaba el importe del suplemento de crédito, se entenderán comprendidas las expropiaciones y servicios afectados relativos a la autovía Mataró-Granollers, accesos provisionales entre la A-7 y el Centro Integrado de Mercancías del Vallés, desdoblamiento de la B-143 y Plata Sur del cinturón de Barcelona.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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