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Documento BOE-A-1999-24182

Ley 48/1999, de 20 de diciembre, por la que se autoriza la participación de España en la segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1999, páginas 44682 a 44686 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-24182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1999/12/20/48

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de mayo de 1991 los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) aprobaron la Resolución 91-5, por la que se creó la fase experimental del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), incluidos el Fondo Fiduciario para el medio ambiente mundial y el Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono.

Posteriormente, el 16 de marzo de 1994 representantes de 73 Estados miembros, entre los que se encontraba España, aprobaron el «Instrumento constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado».

El FMAM Reestructurado nació con el objetivo de constituir uno de los principales mecanismos de financiación de proyectos y actividades relativos al medio ambiente mundial, asegurar una administración transparente y democrática y promover la participación de todos los países del mundo en el Fondo.

Los recursos del nuevo FMAM se emplearán para financiar proyectos y actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica, detener la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono. También se podrán financiar proyectos destinados a mitigar la degradación de tierras, fundamentalmente desertificación y deforestación, siempre que estén relacionadas con las cuatro esferas de actividades del Fondo.

La Ley 9/1997, de 24 de abril, autorizó la participación del Reino de España en el FMAM Reestructurado y la contribución a la primera reposición de recursos por valor de 12,36 millones de derechos especiales de giro sobre un volumen total de recursos de 2.022,52 millones de dólares.

La segunda reposición de recursos del FMAM Reestructurado (FMAM-2) tiene como objeto dotar al Fondo Fiduciario del FMAM en una cuantía de 2.750 millones de dólares para el período 1 de julio 1998-30 de junio 2002. De esta cantidad, España se ha comprometido a aportar 12,03 millones de derechos especiales de giro.

La política general de mantenimiento de la presencia de España en este tipo de instituciones financieras multilaterales, así como la creciente preocupación por los problemas medioambientales con consecuencias mundiales y la necesidad de contribuir al desarrollo medioambientalmente sostenible de los países en desarrollo, aconsejan la participación de España en esta segunda reposición de recursos del FMAM Reestructurado. El objeto de la presente Ley es la autorización para la participación de España en la segunda reposición del Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo a lo anteriormente expuesto.

La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.3.ª y 13.ª, referidos a las relaciones internacionales y a las bases y coordinación de la economía.

Artículo 1. Participación.

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España participe en la segunda reposición del FMAM Reestructurado, en los términos de la Resolución 98-2 de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo texto se publica como anexo a la presente Ley.

Artículo 2. Contribución.

De conformidad con la Resolución citada en el artículo anterior, se autoriza la realización por España de una contribución al Fondo Fiduciario del FMAM por un importe de 12,03 millones de derechos especiales de giro, correspondiente al período 1 de julio de 1998-30 de junio de 2002.

Artículo 3. Pago de la contribución.

Uno. El pago por España del importe de la contribución se realizará en las condiciones previstas en la Resolución 98-2.

Dos. Los desembolsos necesarios para el pago de la citada contribución se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias al Fondo de Ayuda al DesarrolloFAD, que a este efecto hayan sido consignadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos establecido.

Tres. El calendario de pagos previsto contempla la emisión y depósito, en el Departamento de Tesorería del Banco Mundial, de cuatro pagarés, cada uno por valor del 25 por 100 de la contribución española. Estos pagarés serán emitidos en las siguientes fechas:

a) 30 de noviembre de 1999.

b) 30 de noviembre de 2000.

c) 30 de noviembre de 2001.

d) 30 de noviembre de 2002.

Cuatro. Los pagarés no serán negociables y no devengarán interés, siendo pagaderos a la vista a su valor nominal y previa solicitud del Departamento de Tesorería del Banco Mundial-BIRF.

Disposición adicional única.

El Gobierno enviará anualmente un informe al Congreso de los Diputados sobre los proyectos y actividades financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado, así como sobre la participación y aportaciones de España a dicho Fondo.

Disposición final primera. Autorización a los Ministros de Asuntos Exteriores y Economía y Hacienda.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO 1
Resolución número 98-2

Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (segunda reposición de recursos)

Considerando:

A) Que los participantes que contribuyen al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Fondo Fiduciario del FMAM) (conjuntamente, «los participantes contribuyentes»; individualmente, «participante contribuyente»), habiendo considerado las necesidades financieras previstas del Fondo Fiduciario del FMAM, han concluido que deberán hacerse disponibles al Fondo Fiduciario del FMAM recursos adicionales para financiar los compromisos del período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio del año 2002 (la «segunda reposición») y han acordado solicitar, cuando ello sea preciso, a sus poderes legislativos que autoricen y aprueben la asignación de recursos adicionales para el Fondo Fiduciario del FMAM por las cantidades establecidas en el apéndice 1 y de acuerdo con las disposiciones establecidas aquí; y

B) Que el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial («el Consejo»), habiendo considerado el resumen de las negociaciones de la segunda reposición, incluidas las recomendaciones de política hechas sobre la base del estudio general sobre el funcionamiento del FMAM durante la primera reposición, ha solicitado a los Directores Ejecutivos del Banco Mundial autorizar al Banco Mundial para que actúe como administrador del Fondo Fiduciario del FMAM para mantener en fideicomiso y gestionar los recursos disponibles para la segunda reposición;

C) Que es deseable que se administren cualesquiera fondos remanentes de la primera reposición del Fondo del FMAM autorizada por el instrumento para el establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado (el «instrumento») y establecido por Resolución 94-2 de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo («el «Banco Mundial»), adoptada el 24 de mayo de 1994, como parte de la segunda reposición;

D) Que el Banco Mundial, tal y como está establecido en el párrafo 8 y anexo B del instrumento (adoptado de acuerdo con la Resolución n.º 94-2 de los Directores Ejecutivos), es el depositario del Fondo Fiduciario del FMAM y, en esa capacidad, mantendrá en fideicomiso y gestionará los recursos disponibles para la segunda reposición;

Por tanto, los Directores Ejecutivos del Banco Mundial por la presente destacan con aprobación la reposición del Fondo Fiduciario del FMAM en las cantidades y sobre la base establecida aquí y autorizan al Banco Mundial como depositario del Fondo Fiduciario del FMAM (el «depositario») a gestionar los recursos disponibles para la segunda reposición de la siguiente manera:

1. Contribuciones:

El Banco, en su calidad de depositario del Fondo Fiduciario del FMAM, está autorizado a aceptar contribuciones al Fondo para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 2002:

a) Mediante donaciones de cada participante, por los montos especificados para cada uno de ellos en el apéndice 1; y

b) Otras aportaciones en condiciones que estén en consonancia con la presente Resolución.

2. Instrumentos de compromiso:

a) Los participantes contribuyentes a la segunda reposición entregarán al depositario un instrumento de compromiso que se ajuste sustancialmente al modelo del apéndice 2 (instrumento de compromiso);

b) Cuando un participante contribuyente convenga en pagar una parte de su contribución sin reservas y el resto esté sujeto a la aprobación por su Parlamento de la necesaria ley de presupuestos, depositará un instrumento de compromiso condicionado que sea aceptable para el depositario («instrumento de compromiso condicionado»); dicho participante se compromete a hacer todo lo posible por obtener la aprobación parlamentaria del importe total de su contribución a más tardar en las fechas de pago establecidas en el párrafo 3.

3. a) Las contribuciones al Fondo Fiduciario del FMAM en virtud del inciso a) del párrafo 1 se pagarán, a discreción de cada participante contribuyente, en efectivo el 30 de noviembre de 1998, o en cuotas o mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares en cuotas.

b) El pago en efectivo con arreglo al inciso a) se efectuará en las condiciones convenidas entre el participante contribuyente y el depositario, las cuales no serán menos favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas.

c) El pago en cuotas que un participante contribuyente convenga en efectuar sin reservas será abonado al depositario en cuatro cuotas iguales el 30 de noviembre de 1998, el 30 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre del año 2000 y el 30 de noviembre del año 2001, estipulándose que:

i) El depositario y cada participante contribuyente pueden convenir en un pago en una fecha anterior;

ii) Si la segunda reposición no se hace efectiva (tal y como establece el párrafo 6) el 31 de octubre de 1998, el pago de la primera cuota puede ser aplazado por el participante contribuyente por un plazo de no más de treinta días a contar de la fecha en que la segunda reposición entre en vigor;

iii) El depositario puede convenir en aplazar el pago de cualquier cuota o parte de ella, si la suma adeudada, junto con cualquier saldo no utilizado de pagos anteriores del participante contribuyente, es, al menos, igual al importe que deberá ser abonado por el participante contribuyente según la estimación del depositario, hasta la fecha correspondiente a la cuota siguiente, para cumplir compromisos contraídos con arreglo al Fondo Fiduciario del FMAM; y

iv) Si un participante contribuyente entrega al depositario un instrumento de compromiso después de la fecha en que es pagadera la primera cuota de la contribución, el pago de cualquier cuota, o de parte de ella, deberá efectuarse al depositario dentro de los treinta días a contar de la fecha de dicha entrega.

d) Si un participante contribuyente ha depositado un instrumento de compromiso condicionado y posteriormente notifica al depositario que una cuota, o una parte de ella, ha dejado de tener reservas después de la fecha en que era pagadera, en ese caso el pago de esa cuota o de parte de ella deberá efectuarse dentro de los treinta días a contar de dicha notificación.

4. Forma de pago en cuotas:

a) Los pagos se efectuarán, a discreción de cada participante contribuyente, en efectivo, en las condiciones convenidas entre el participante contribuyente y el depositario, que no deberán ser menos favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas, o mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares emitidos por el Gobierno del participante contribuyente o el depositario designado por el participante contribuyente, pagarés que no serán negociables y no devengarán intereses, y serán pagaderos a la vista de su valor nominal en la cuenta del depositario.

b) El depositario convertirá en efectivo los pagarés u obligaciones similares, en aproximadamente proporciones iguales entre los donantes, en intervalos de tiempo razonables en la medida de lo necesario para los desembolsos y transferencias a que se hace referencia en el párrafo 8, según lo determine el depositario. A petición de un participante contribuyente que también reúna los requisitos para recibir recursos del Fondo Fiduciario del FMAM, el depositario puede permitir que se aplace la conversión en efectivo durante un período de hasta dos años en caso de que el participante contribuyente esté atravesando por una situación presupuestaria excepcionalmente difícil.

c) Con respecto a cada una de las contribuciones en virtud del inciso b) del párrafo 1, los pagos se efectuarán de conformidad con los términos en que dichas contribuciones hayan sido aceptadas por el depositario.

5. Moneda de denominación y de pago:

a) Los participantes contribuyentes denominarán sus contribuciones en derechos especiales de giro (DEG) o en una moneda de libre convertibilidad, según lo determine el depositario, con la salvedad de que si la economía de un participante contribuyente ha registrado una tasa de inflación superior a un promedio del 10 por 100 anual en el período 1994-1996, según lo determine el depositario en la fecha de aprobación de esta Resolución, su contribución será denominada en DEG.

b) Los participantes contribuyentes deberán efectuar los pagos en DEG, en una moneda utilizada para la valoración del DEG o, si media el acuerdo del depositario, en otra moneda de libre convertibilidad. El depositario puede, a su discreción, convertir las sumas recibidas a dichas monedas.

c) Cada participante contribuyente mantendrá, con respecto a su moneda pagada al depositario y a la moneda del participante contribuyente derivada del pago, la misma convertibilidad que existía en la fecha de aprobación de esta Resolución.

6. Fecha de entrada en vigor:

a) La segunda reposición entrará en vigor, y los recursos que han de ser aportados a ella de conformidad con esta Resolución serán pagaderos al depositario, en la fecha en que varios participantes contribuyentes cuyas contribuciones asciendan a un monto global de no menos de 1,160 millones de DEG, hayan entregado al depositario instrumentos de compromiso o instrumentos de compromiso condicionados (la «fecha de entrada en vigor»), siempre que esta fecha no sea posterior al 31 de octubre de 1998, o una fecha posterior que determine el depositario.

b) Si el depositario establece que hay probabilidades de que la fecha de entrada en vigor se postergue indebidamente, convocará sin tardanza a una reunión de los participantes contribuyentes a fin de examinar la situación y considerar las medidas que han de adoptarse para impedir la interrupción del financiamiento del FMAM.

7. Anticipo de contribuciones:

a) A fin de evitar una interrupción de la capacidad del FMAM para contraer compromisos de financiamiento a la espera de la entrada en vigor de la segunda reposición, y si el depositario ha recibido instrumentos de compromiso de participantes contribuyentes cuyas contribuciones ascienden a una cantidad global de no menos de 290 millones de DEG, antes de la fecha efectiva de dicho establecimiento el administrador puede considerar que hasta una cuarta parte del importe total de cada una de las contribuciones para las cuales se haya entregado un instrumento de compromiso al administrador depositario, es una contribución anticipada, a menos que el participante contribuyente especifique otra cosa en su instrumento de compromiso.

b) El depositario especificará en qué momento deberán abonársele las contribuciones anticipadas con arreglo al inciso a) precedente.

c) Los términos y condiciones aplicables a las contribuciones en virtud de esta Resolución se aplicarán también a las contribuciones anticipadas hasta la fecha efectiva del establecimiento, momento en que se considerará que tales contribuciones constituyen un pago aplicable al monto que adeude cada participante contribuyente respecto de su contribución.

8. Facultad para contraer compromisos o efectuar transferencias:

a) Las contribuciones pasarán a estar disponibles para que el depositario contraiga compromisos para efectuar desembolsos o transferencias, según sea necesario, en virtud del programa de trabajo aprobado por el Consejo con arreglo al inciso c) del párrafo 20 del instrumento y del presupuesto administrativo aprobado por el Consejo bajo el inciso j) del párrafo 20, en la fecha en que el administrador reciba el pago de las contribuciones establecidas en los incisos a) y b) del párrafo 1, salvo lo dispuesto en el inciso c) de este párrafo.

b) El depositario informará sin tardanza a los participantes contribuyentes si un participante que haya depositado un instrumento de compromiso condicionado y cuya contribución represente más del 20 por 100 del importe total de los recursos que se han de aportar con arreglo a la segunda reposición no ha eliminado las reservas respecto de, al menos, el 50 por 100 del monto total de su contribución el 30 de noviembre de 1999, o cumplidos treinta días de la fecha efectiva de establecimiento, si esta última fuera posterior, y de al menos el 75 por 100 del monto total de su contribución el 30 de noviembre de 2000, o cumplidos treinta días de la fecha efectiva de establecimiento, si esta última fuera posterior, y de la contribución total el treinta de noviembre de 2001, o cumplidos 30 días de la fecha efectiva de establecimiento, si esta última fuera posterior.

c) Dentro de los treinta días a contar del momento en que el depositario haya enviado la notificación prevista en el inciso b) precedente, cualquier otro participante contribuyente puede notificar al depositario por escrito que el compromiso contraído por el depositario respecto de los tramos segundo, tercero o cuarto, según corresponda, de la contribución de dicho participante será aplazado mientras cualquier parte de la contribución mencionada en el inciso b) siga condicionada; durante dicho período, el depositario no contraerá compromisos con respecto a los recursos de que trata esta notificación, a menos que el participante contribuyente renuncie al derecho con arreglo al inciso d) siguiente.

d) Cualquier participante contribuyente puede renunciar por escrito al derecho establecido en el inciso c) precedente, y se considerará que ha renunciado a él si el depositario no recibe una notificación por escrito con arreglo a dicho inciso dentro del período en él especificado.

e) El depositario consultará a los participantes contribuyentes cuando, a su juicio: i) haya una gran probabilidad de que no se pueda prometer sin reservas al depositario el pago del monto total de la contribución mencionada en el inciso b) precedente para el 30 de junio de 2002, o ii) como resultado del ejercicio por los participantes contribuyentes de sus derechos con arreglo al inciso b), el depositario se vea impedido a contraer nuevos compromisos para efectuar desembolsos o transferencias o prevea que lo estará a corto plazo.

f) La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias quedará aumentada por:

i) El ingreso proveniente de la inversión de recursos mantenidos en el Fondo Fiduciario del FMAM a la espera de que el depositario efectúe desembolsos o transferencias;

ii) Las sumas comprometidas y no desembolsadas cuya obligación haya sido cancelada; y

iii) Los pagos recibidos por el depositario por concepto de reembolsos, intereses o cargos correspondientes a préstamos efectuados por el Fondo Fiduciario del FMAM.

g) La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias quedará reducida en el monto correspondiente al reembolso de los gastos administrativos que se impute a los recursos del Fondo Fiduciario del FMAM según lo determine el depositario sobre la base del programa de trabajo y el presupuesto aprobados por el Consejo.

h) El depositario podrá concertar acuerdos a fin de proporcionar financiamiento con cargo al Fondo Fiduciario del FMAM, sujeto a la condición de que dicho financiamiento se haga efectivo y pase a ser vinculante para el Fondo Fiduciario del FMAM cuando el depositario ponga a disposición recursos para contraer compromisos.

APÉNDICE 1

Contribuciones al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial segunda reposición (FMAM-2)

Contribuyentes

FMAM 1

Cuota básica

Porcentaje (1)

FMAM 2

Contrib. básica

DEG (2)

Ajuste para reposición

total (b)

DEG (3)

Contribuciones suplementarias adicionales

DEG (4)

FMAM 2

Total contribuciones

FMAM 2

Cuotas actuales

Porcentaje (2) + (3)

DEG (5) ML (c) (6)
Alemania 11,00 160,32 (d) 0,00 (f) 160,32 338,20 10,66
Australia 1,46 21,95 1,52 23,47 43,27 1,56
Austria 0,90 13,53 0,94 0,23 14,70 231,14 0,96
Bélgica 1,55 23,30 1,62 24,92 1.248,29 1,66
Canadá 4,00 60,13 4,17 64,30 122,09 4,28
Corea (i 0,23 3,46 0,24 0,30 4,00 4,933,67 0,25
Dinamarca 1,30 19,54 1,36 20,90 193,16 1,39
España 0,80 12,03 12,03 2.463,66 0,80
Estados Unidos 20,86 313,35 (d) 313,35 430,00 20,84
Finlandia 1,00 15,03 1,04 16,07 116,70 1,07
Francia (e) 7,02 105,54 0,00 (f) 105,54 862,60 7,02
Grecia (i) 0,05 0,75 0,05 3,20 4,00 1.531,70 0,05
Holanda 3,30 49,61 3,44 0,00 (g) 53,05 144,94 3,53
Irlanda (i) 0,11 1,65 0,12 2,23 4,00 3,69 0,12
Italia (e) 5,30 65,97 (d) 65,97 (n) 143.000,00 4,39
Japón 18,70 281,13 19,54 300,67 48.754,33 20,00
Luxemburgo (i) 0,05 0,75 0,05 3,20 4,00 200,37 0,05
Noruega 1,42 21,35 1,48 22,83 228,32 1,52
Nueva Zelanda (i) 0,12 1,80 0,13 2,07 4,00 8,31 0,13
Portugal (i) 0,12 1,80 0,13 2,07 4,00 982,76 0,13
Reino Unido 6,15 92,46 6,40 2,37 (h) 101,23 85,25 6,58
Suecia 2,62 39,39 2,73 42,12 448,07 2,80
Suiza 1,74 26,16 1,81 4,00 31,97 64,38 1,86

 

Receptores

FMAM 2

Basica recipient

contributions

SDRm

Additional recipient

contributions

SDRm

   
Argentina (m) 4,00 4,00 5,49
Brasil 4,00 4,00 (*)
China (j) (m) 4,00 2,00 6,00 (*)
Costa de Marfil 4,00 4,00 (*)
Egipto 4,00 4,00 (*)
Eslovenia 1,00 1,00 (*)
India (f) (m) 4,00 2,50 6,56 323,83
México (m) 4,00 4,00 (*)
Nigeria (m) 4,00 4,00 (*)
Paquistán 4,00 4,00 (*)
República Checa 4,00 4,00 180,71
Rusia 4,00 4,00 (*)
Turquía 4,00 4,00 (*)
  Contribuciones totales DEGs 1.450,00  
Contribuciones totales (US$) 1.991,14
Remanente 687,00
FMAM 1 (US$):  
Sub-total (US$) 2.678,14
No asignado (US$) 71,85
 Total (US$) 2.750,00
 Total DEG 2.003,98

(a) El porcentaje representa las contribuciones a la primera reposición del FMAM.

(b) Las cantidades de esta columna haría posible acercarse a la cantidad total objetivo de la reposición.

(c) Moneda local. Basado en tipos de cambio medios del período 1 de mayo a 31 de octubre de 1997.

(d) Las contribuciones de estos países están por debajo de su cuota básica al FMAM1; la cuota básica al FMAM2 es del 10,66 por 100 para Alemania, 4,39 por 100 Italia y 20,84 Estados Unidos.

(e) Esfuerzos adicionales serán requeridos de aquellos participantes que no han contribuido con la parte necesaria para lograr la reposición total del Fondo en este momento. Dichos participantes han indicado su intención de realizar sus mejores esfuerzos para contribuir al cierre de la brecha.

(f) Alemania está preparada para aumentar su contribución en una cantidad equivalente a 11,56 millones de DEGs sujeto a aprobación parlamentaria así como la liquidación de todos los atrasos al FMAM1 por parte de los mayores participantes y a la adecuada participación de los mayores participantes en el cierre de la brecha. Francia está preparada a aumentar su contribución en una cantidad equivalente a 4,16 millones de DEGs en las mismas condiciones.

(g) En cuanto se hayan cumplido las condiciones de la letra (f) Holanda estará preparada para dar una contribución adicional suplementaria de 1 millón de DEGs.

(h) La contribución adicional suplementaria será aumentada en 4,25 millones de libras esterlinas (5,05 millones de DEGs) cuando se cumplan las condiciones de la letra (e).

(i) Estos participantes han acordado ajustar sus contribuciones al alza hasta el nivel de contribución mínima de 4 millones de DEGs.

(j) China e India han acordado contribuir con más del nivel de contribución mínima de 4 millones de DEGs.

(k) Eslovenia no participó en las discusiones de la reposición, pero, sin embargo, comprometió 1 millón de DEGs.

(l) Equivalente a 52,36 millones de DEGs.

(m) Se espera pronto confirmación de estos compromisos.

(n) Esta cantidad es el equivalente en DEGs de 143.000 millones de liras italianas resultante de desembolsar la contribución al FMAM2, en un período de cinco años en vez de diez años.

(o) El ajuste a la reposición total y la contribución adicional suplementaria son el resultado de desembolsar 231,14 millones de chelines austríacos en un período de cinco años en vez de diez años.

(*) Participantes con una tasa media de inflación superior al 10 por 100 durante un período de tres años que va desde 1994 a 1996 denominarán sus contribuciones en DEGs.

APÉNDICE 2

Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Instrumento de compromiso

Este instrumento se relaciona con la Resolución número 98-2 de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo titulada «Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial: segunda reposición de recursos», adoptada el 14 de julio de 1998 («la Resolución»).

El Gobierno de ......................... notifica por el presente al Banco, en su calidad de depositario del Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial, que en virtud del párrafo 2 de la Resolución, efectuará la contribución autorizada al efecto en el apéndice 1 de la Resolución, de conformidad con los términos de la Resolución, por la suma de.........................

.......................................

(Fecha) (Nombre y cargo) (1)

(1) El instrumento debe ser firmado en nombre del Gobierno por un representante de éste debidamente autorizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/1999
  • Fecha de publicación: 21/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Fondo de Ayuda al Desarrollo
  • Fondo para el Medio Ambiente Mundial

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