De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Tercer Protocolo para la ejecución del
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda,
la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el
Ayuntamiento de Almuñécar, la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical
y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical,
para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Director general, Germán Porras
Olalla.
TERCER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, LA
ASOCIACIÓN DE HOTELEROS DE LA COSTA TROPICAL Y LA ASOCIACIÓN
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA COSTA TROPICAL
PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA
EN ALMUÑÉCAR
En la ciudad de Madrid, a 17 de septiembre de 1999.
De una parte: el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en calidad de Ministro de Economía
y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5
de mayo, actuando de conformidad con la habilitación conferida para la
suscripción de estos Convenios por el acuerdo del Consejo de Ministros
de 3 de julio de 1998.
De otra: El excelentísimo señor don José Núñez Castain, Consejero
de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto
133/1996, de 16 de abril; de otra, el ilustrísimo señor don Antonio Manuel
Rebollo Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar,
nombrado por acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 3 de julio de 1999;
y de otra, el señor don José Andrés Fernández Guerrero, Presidente de
la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa Tropical, por acuerdo
de su Junta Directiva, de fecha 15 de septiembre de 1997, y de otra, el
señor don Manuel Zambrano Ruiz, Presidente de la Asociación de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical, por acuerdo de su Junta
Directiva de fecha 11 de marzo de 1991.
Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para
formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio marco de
colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y, a tal
efecto,
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo
de un Plan de Excelencia Turística en Almuñécar, preveía que en protocolos
adicionales al Convenio se determinarían, entre otras, las siguientes
cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada
una de las Administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan
de Excelencia Turística y del Convenio.
En su caso, los proyectos que puedan desarrollar los empresarios, en
el marco de los objetivos del Plan de Excelencia.
Que consideran conveniente continuar el desarrollo del Plan de
Excelencia Turística en Almuñécar y que, para ello
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Almuñécar
mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado,
se relacionan:
Proyecto Coste
-Pesetas
Puesta en valor de recursos turísticos en Peña Escrita . . . . . . . . 11.000.000
Protección de la Playa de Chiña Gorda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000.000
Plan de sensibilización para la calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000.000
Puesta en valor del Acueducto de la Carrera (2.ª fase) . . . . . . . . 23.878.593
Gerencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.000
Paneles informativos con señalización de monumentos . . . . . . . 10.000.000
Mejoras en plaza Manuel Rodríguez de la Herradura . . . . . . . . . . 6.000.000
Iluminación de paseos marítimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.121.407
Parque subacuático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000
Mejoras en Playa de Cabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000.000
Acceso y mejoras en Playa de Cantarrijan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000.000
Paseo Marítimo en bajos del Paseo del Altillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000.000
Balconada en Paseo del Altillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.000
Señalización de rutas de senderismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000.000
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000.000
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del
convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá,
a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería
de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Almuñécar correspondiendo
a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 50.000.000 de pesetas.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Almuñécar,
para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder
a la ejecución de los proyectos.
Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de
Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo,
con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección
General de Turismo del ejercicio presupuestario 1999 y el resto, tras la
justificación de haberse realizado las actuaciones, con cargo al mismo
concepto presupuestario del ejercicio económico de 2000, conforme al cuadro
de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del
Convenio marco para el Desarrollo del Plan de Excelencia Turística de
Almuñécar.
No obstante lo anterior, en el caso de que las actuaciones no puedan
ser ejecutadas en el ejercicio de 2000 y que por tal motivo se solicitase
la concesión de prórroga hasta el año 2001, a las Administraciones
firmantes, su concesión por la Dirección General de Turismo, Ministerio
de Economía y Hacienda, a efectos de poder cumplir con la previsión
de aportaciones anuales previsto en la cláusula tercera del Convenio marco,
estará subordinada a la constitución de aval bancario que cubra el 50
por 100 restante, más intereses de demora, hasta que la Administración
autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda,
Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes, Dirección General de Turismo,
con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
Cuarto.-La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte se
abonará de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma del protocolo, con
cargo al concepto presupuestario 01.14.00.17.00.765.00.66A.0, del ejercicio
presupuestario de 1999 y el 25 por 100 restante una vez realizadas y
justificadas las actuaciones correspondientes a este protocolo.
Quinto.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de
algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto
en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo, en tal
sentido, de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras
cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones
que coadyuven a la consecución de los objetivos del convenio marco,
siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias,
o bien, acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una
de las partes.
Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento
de Almuñécar. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán
plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996, y demás
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.
Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones
recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha
de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las administraciones
firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento,
cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, por
sextuplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.-El
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo
de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de
Andalucía, José Núñez Castain.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Almuñécar, Antonio M. Rebollo Martínez.-El Presidente de la Asociación
de Hoteleros de la Costa Tropical, José Andrés Fernández Guerrero.-El
Presidente de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa
Tropical, Manuel Zambrano Ruiz.
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