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Documento BOE-A-1999-24246

Resolución de 29 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Cuarto Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-, los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaúles, Sahún, Sesué y Villanova, y la Asociación Turística Valle de Benasque, para el desarrollo y aplicación de un Programa de Excelencia Turística en la Zona Piloto del Valle de Benasque, en el marco del Plan Futures II.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1999, páginas 44757 a 44758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24246

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Cuarto Protocolo adicional al Convenio

de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la

Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda

y Fomento- los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaúles, Sahún, Sesué

y Villanova, y la Asociación Turística del Valle de Benasque, para el

desarrollo y aplicación de un Programa de Excelencia Turística en la Zona Piloto

del Valle de Benasque, en el marco del Plan Futures II.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Director general, Germán Porras

Olalla.

CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE

COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA, LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE

ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO-, LOS AYUNTAMIENTOS DE

BENASQUE, CHÍA, LASPAÚLES, SAHÚN, SESUÉ Y VILLANOVA Y LA

ASOCIACIÓN TURÍSTICA VALLE DE BENASQUE PARA EL

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA

EN LA ZONA PILOTO DEL VALLE DE BENASQUE, EN EL MARCO

DEL PLAN FUTURES II

En Madrid, a 19 de octubre de 1999.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente

Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda,

nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, y

actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de aquélla.

El excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura

y Turismo de la Diputación General de Aragón, en virtud de las facultades

otorgadas por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 4 de agosto de 1999.

El excelentísimo señor don José Marión Osanz, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Benasque; el excelentísimo señor don Sebastián Espot

Cortinat, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laspaúles; el

excelentísimo señor don Jesús Pérez Fanlo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Sahún; el excelentísimo señor don Enrique Juan Plaza Sanmartín,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sesué; el excelentísimo señor don Juan

Carlos Buisán Millaruelo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Villanova, y

Don Sebastián Esteban Compairé, Presidente de la Asociación Turística

Valle de Benasque.

Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para

formular el presente Protocolo y, a tal efecto,

EXPONEN

Que en aplicación de lo previsto en las estipulaciones quinta, sexta

y séptima del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 1996,

entre el Instituto de Turismo de España, la Diputación General de Aragón

-Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-, los Ayuntamientos

de Benasque, Chía, Laspaúles, Sahún, Sesué y Villanova para el desarrollo

y aplicación de un Plan de Excelencia Turística en el Valle de Benasque,

procede la firma del presente Protocolo con objeto de concretar las

actuaciones a realizar, así como las respectivas aportaciones económicas o de

recursos de los agentes implicados en la mejora de la competitividad y

de la excelencia turística en el Valle de Benasque.

Que, dada la reestructuración operada en la Administración turística

del Estado por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, la suscripción

del Protocolo del Convenio corresponde ahora a la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, y por ello debe

ser firmado por el Ministro de Economía y Hacienda.

Por ello, las entidades que suscriben este Protocolo, sin renunciar a

sus competencias específicas,

ACUERDAN

Primero.-Poner en marcha las actuaciones del Plan de Excelencia

Turística del Valle de Benasque recogidas en el anexo I de este protocolo.

Segundo.-Designar a la Asociación Turística del Valle de Benasque

como órgano encargado de la gestión del Plan, según lo establecido en

la cláusula sexta del Convenio.

Tercero.-La aportación económica de las partes firmantes del Convenio

para la ejecución de las actuaciones previstas se transferirá al órgano

encargado de la gestión del plan y se realizará conforme a lo estipulado

en la cláusula séptima del Convenio. No obstante, podrán reajustar sus

aportaciones si las restantes partes firmantes no efectuaran las suyas en

la cuantía establecida.

Cuarto.-Los fondos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo

y de la Pequeña y Mediana Empresa serán de 15.000.000 de pesetas y

se aportarán de la siguiente forma: El 100 por 100 dentro de los treinta

días siguientes a la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto

presupuestario 15.24.751A.785 de la Dirección General de Turismo, en

el que existe crédito adecuado y suficiente.

No obstante lo anterior, el pago de la aportación del Ministerio de

Economía y hacienda queda condicionado a que, previamente, se preste

aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda,

Dirección General de Turismo, que cubra el pago anticipado que se realice

e intereses de demora desde la fecha de dicho pago hasta la fecha de

finalización de la ejecución de las actuaciones. La referida garantía se

constituirá en la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, a

disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, con sujeción

a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de

Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. El aval

será liberado cuando se justifique la realización de actuaciones conforme

al presente Protocolo.

Quinto.-Los fondos del Gobierno de Aragón serán de 15.000.000 de

pesetas, y se aportarán de la siguiente forma, con cargo a la partida

1207.7511.782.02 de los Presupuestos de 1999:

El 50 por 100 a la firma del presente Protocolo, previa presentación

de un aval bancario por parte del ente gestor.

El 50 por 100 restante a la certificación total de las actuaciones.

Sexto.-La aportación de los fondos de los Ayuntamientos de Benasque,

Laspaúles, Sesué, Sahún y Villanova será de 10.000.000 de pesetas, y se

realizará de la siguiente forma:

El 30 por 100 a la firma del presente Protocolo.

El 40 por 100 a la justificación de gastos por importe de 15.000.000

de pesetas (30 por 100 de la inversión total).

El 30 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en

el Protocolo.

Séptimo.-La aportación de los fondos de la Asociación Turística Valle

de Benasque será de 5.000.000 de pesetas, y se realizará de la siguiente

forma:

El 50 por 100 a la firma del presente Protocolo.

El 30 por 100 a la justificación de gastos por importe de 15.000.000

de pesetas (30 por 100 de la inversión total).

El 20 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en

el Protocolo.

Octavo.-La justificación documental de la aplicación de los fondos

recibidos se hará de modo separado ante cada una de las partes firmantes.

Junto con las fotocopias compulsadas de las certificaciones o facturas,

se presentará un informe escueto por proyecto en el que consten

debidamente relacionadas las partidas, importe y contratista. Se añadirá un

certificado del Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque

en el que conste que cada uno de los proyectos se ha realizado en su

totalidad.

Noveno.-La Mesa de Coordinación seguirá la ejecución de los proyectos,

así como los pliegos de cláusulas que sirvan de base para su contratación.

Décimo.-Si hubiera dificultades para la ejecución de los proyectos

aprobados y reflejados en el anexo I de este Protocolo, los mismos podrán

ser sustituidos por otros, a petición de la Asociación Turística Valle de

Benasque, con el acuerdo unánime de la Mesa de Coordinación y

ratificación de las partes firmantes.

Undécimo.-Los remanentes de fondos que pudieran producirse en

alguna de las actuaciones del anexo I de este Protocolo podrán incrementar

el presupuesto de otra de las actuaciones aprobadas, mediante acuerdo

en tal sentido de la Mesa de Coordinación.

Duodécimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones

recogidas en el presente Protocolo será de un año a partir de la fecha

de la firma del mismo. Este plazo podrá ser ampliado cuando alguna

circunstancia sobrevenida así lo aconseje, previa solicitud de la Asociación

Turística Valle de Benasque, con el acuerdo unánime de la Mesa de

Coordinación y ratificación de las partes firmantes.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, en nueve

ejemplares, en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento.-El

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Cultura y Turismo de la

Diputación General de Aragón, Javier Callizo Soneiro.-El Presidente de

la Asociación Turística Valle de Benasque, Sebastián Esteban Compairé.-El

Alcalde del Ayuntamiento de Benasque, José Marión Osanz.-El Alcalde

del Ayuntamiento de Sahún, Jesús Pérez Fanlo.-El Alcalde del

Ayuntamiento de Laspaúles, Sebastián Espot Cortinat.-El Alcalde del

Ayuntamiento de Villanova, Juan Carlos Buisán Millaruelo.-El Alcalde del

Ayuntamiento de Sesué, Enrique Juan Plaza Sanmartín.

ANEXO I

Actuaciones para la anualidad de 1999

Pesetas

1. Entorno urbano y medioambiental

1.A) Casetas ecológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000

1.B) Restauración de elementos de patrimonio cultural e

interés turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000

2. Actividades de Naturaleza

2.A) Creación, promoción y dinamización de senderos

turísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000

3. Potenciación de actividades turístico-deportivas

3.A) Transporte colectivo turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000

3.B) Festival Internacional de Deporte en la Montaña . . . . . . . 12.150.000

4. Potenciación de recursos histórico-culturales

4.A) Itinerarios de arquitectura popular y religiosa . . . . . . . . . . 600.000

5. Comunicación y promoción

5.A) Guía de servicios turísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000

5.B) Manual de ventas del destino turístico de calidad . . . . . . 2.000.000

5.C) Material de difusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000

6. Plan calidad y formación

6.A) Plan de Calidad Turística y Plan de Formación para

el Sector Turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250.000

6.B) Plan de Formación para el Sector Turístico . . . . . . . . . . . . . 1.500.000

7. Gestión del Plan de Excelencia

7.A) Gestión del Plan de Excelencia y del Plan de Calidad. 6.500.000

Total actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.000.000

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