De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Tercer Protocolo adicional al Convenio
de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la
Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda
y Fomento- y el Consorcio para el Desarrollo del Valle de Tena para
el desarrollo y aplicación de un Programa de Excelencia Turística en la
Zona Piloto del Valle de Tena, en el marco del Plan Futures II.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Germán Porras
Olalla.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA, LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO- Y EL CONSORCIO PARA EL
DESARROLLO DEL VALLE DE TENA, PARA EL DESARROLLO Y
APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN LA
ZONA PILOTO DEL VALLE DE TENA EN EL MARCO DEL PLAN
FUTURES II
En Madrid a 11 de junio de 1999.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente
Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda,
nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, y
actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.
El excelentísimo señor don José María Rodríguez Jordá, Consejero de
Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, en
virtud de las facultades otorgadas por acuerdo del Gobierno de Aragón
de fecha 11 de diciembre de 1996.
Y el ilustrísimo señor don José Luis Sánchez Sáez, Alcalde del
Ayuntamiento de Sallent de Gállego y Presidente del Consorcio para el Desarrollo
del Valle de Tena, en nombre y representación de los organismos e
instituciones señalados, teniendo capacidad legal para contratar y obligarse
y de mutuo acuerdo.
Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para
formular el presente Protocolo y, a tal efecto,
EXPONEN
Que en aplicación de lo previsto en las estipulaciones quinta, sexta
y séptima del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de
España, la Diputación General de Aragón -Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento- y el Consorcio para el Desarrollo del Valle de Tena,
para el desarrollo y aplicación de un Plan de Excelencia Turística en el
Valle de Tena, procede la firma del presente Protocolo con objeto de
concretar las actuaciones a realizar, así como las respectivas aportaciones
económicas o de recursos de los agentes implicados en la mejora de la
competitividad y de la excelencia turística en el Valle de Tena.
Que, dada la reestructuración operada en la Administración turística
del Estado por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, la suscripción
del protocolo del Convenio corresponde ahora a la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, y por ello debe
ser firmado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Por ello, las entidades que suscriben este Protocolo, sin renunciar a
sus competencias específicas,
ACUERDAN
Primero.-Poner en marcha las actuaciones del Plan de Excelencia
Turística del Valle de Tena recogidas en el anexo I de este Protocolo.
Segundo.-Designar a la Asociación Turística Valle de Tena como órgano
encargado de la gestión del Plan, según lo establecido en la cláusula sexta
del Convenio.
Tercero.-La aportación económica de las partes firmantes del Convenio
para la ejecución de las actuaciones previstas se transferirá al órgano
encargado de la gestión del plan y se realizará conforme a lo estipulado
en la cláusula séptima del Convenio. No obstante, podrán reajustar sus
aportaciones si las restantes partes firmantes no efectuaran las suyas en
la cuantía establecida.
Cuarto.-Los fondos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y Pequeña y Mediana Empresa serán de 15.000.000 de pesetas, y se
aportarán de la siguiente forma: El 100 por 100 tras la firma del presente
Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.785 de la
Dirección General de Turismo, en el que existe crédito adecuado y suficiente.
No obstante lo anterior, el pago de la aportación del Ministerio de
Economía y Hacienda queda condicionado a que, previamente, se preste
aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda,
Dirección General de Turismo, constituyéndose dicha garantía en la Caja General
de Depósitos de conformidad con su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que cubra el pago anticipado que se realice,
e intereses de demora desde la fecha de dicho pago hasta que la
Administración autorice su cancelación. Se considerará intereses de demora
el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval
será liberado cuando se justifique la realización de actuaciones conforme
al presente Convenio.
Quinto.-Los fondos del Gobierno de Aragón serán de 15.000.000 de
pesetas, y se aportarán de la siguiente forma, con cargo a la partida
1207.7511.782.00 de los Presupuestos de 1999:
El 50 por 100 a la firma del presente protocolo, previa presentación
de un aval bancario por parte del ente gestor.
El 50 por 100 restante a la certificación total de las actuaciones.
Sexto.-La aportación de los fondos del Consorcio para el Desarrollo
del Valle de Tena será de 15.000.000 de pesetas, y se realizará de la siguiente
forma:
El 40 por 100 a la firma del presente Protocolo.
El 40 por 100 a la justificación de gastos por importe de 9.000.000
de pesetas (40 por 100 de la inversión total).
El 20 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en
el Protocolo.
Séptimo.-La justificación documental de la aplicación de los fondos
recibidos se hará de modo separado ante cada una de las partes firmantes.
Junto con las fotocopias compulsadas de las certificaciones o facturas,
se presentará un informe escueto por proyecto en el que consten
debidamente relacionadas las partidas, importe y contratista. Se añadirá un
certificado del Presidente de la Asociación Turística Valle de Tena en el
que conste que cada uno de los proyectos se ha realizado en su totalidad.
Octavo.-La Mesa de Coordinación seguirá la ejecución de los proyectos,
así como los pliegos de cláusulas que sirvan de base para su contratación.
Noveno.-Si hubiera dificultades para la ejecución de los proyectos
aprobados y reflejados en el anexo I de este Protocolo, los mismos podrán
ser sustituidos por otros, a petición de la Asociación Turística Valle de
Tena, con el acuerdo unánime de la Mesa de Coordinación y ratificación
de las partes firmantes.
Décimo.-Los remanentes de fondos que pudieran producirse en alguna
de las actuaciones del anexo I de este Protocolo podrán incrementar el
presupuesto de otra de las actuaciones aprobadas, mediante acuerdo en
tal sentido de la Mesa de Coordinación.
Undécimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones
recogidas en el presente Protocolo será de un año a partir de la fecha
de la firma del mismo. Este plazo podrá ser ampliado cuando alguna
circunstancia sobrevenida así lo aconseje, previa solicitud de la Asociación
Turística Valle de Tena, con el acuerdo unánime de la Mesa de
Coordinación.
En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, en
cuadruplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento.-El
Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El
Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de
Aragón, José María Rodríguez Jordá.-El Presidente del Consorcio para
el Desarrollo del Valle de Tena, José Luis Sánchez Sáez.
ANEXO I
Actuaciones para la anualidad 1999
Pesetas
1. Cultural
Apoyo y potenciación del Festival Pirineos Sur . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000
Difusión y señalización de la ruta de arquitectura popular
y religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000.000
2. Naturaleza y Servicios
Mirador en Panticosa los Lagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.750.000
Tercera fase del jardín Pirenaico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000
Señalización de senderos, embellecimiento de pueblos y
actuaciones de interés turístico en Sallent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.750.000
Señalización de senderos, embellecimiento de pueblos y
actuaciones de interés turístico en Panticosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.750.000
Señalización de senderos, embellecimiento de pueblos y
actuaciones de interés turístico en Biescas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.750.000
Tercera fase del proyecto de puntos de información . . . . . . . . . . . 3.000.000
3. Plan de Excelencia
Sensibilización, motivación y promoción del propio Plan . . . . . 1.500.000
4. Gestión
Gestión del Plan de Excelencia Turística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500.000
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.000.000
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