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Documento BOE-A-1999-2425

Orden de 13 de enero de 1999 por la que se convoca la Muestra de Arte Injuve, 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1999, páginas 4413 a 4413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-2425

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes, destacando entre las mismas la Muestra de Arte. A través de ésta se viene ampliando el marco de oportunidades de aquéllos, tanto para dar a conocer sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros artistas españoles y de los demás países europeos.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, dispongo:

Primero.

Convocar la Muestra de Arte Injuve, 1999, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Madrid, 13 de enero de 1999.

ARENAS BOCANEGRA

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Juventud.

ANEXO
Bases
Primera.

No se establecen modalidades, pudiéndose presentar obras artísticas en cualquier soporte.

Segunda.

Podrán inscribirse, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años el 31 de diciembre de 1999.

Tercera.

La inscripción se realizará por los jóvenes interesados, mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base cuarta, bien en los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Muestra de Arte Injuve, 1999 (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de inscripción y documentación:

a) El plazo de inscripción para participar en esta Muestra finaliza el día 30 de abril de 1999.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono y fax

Modalidad por la que se presentan.

Dossier, en formato máximo de DIN A3, compuesto por fotografías de sus obras, esquemas de los montajes, copias de originales fotográficos, vídeos en VHS y cuanto material documental estimen oportuno.

Currículo artístico.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

c) Toda la documentación, incluido el dossier, podrá ser retirada por los interesados en la sede del Instituto de la Juventud (Servicio de Programas, calle Marqués de Riscal, 16, 28010 Madrid), en el plazo de tres meses, después del fallo del Jurado.

Quinta.

El Director general del Instituto de la Juventud nombrará un Jurado que seleccionará, antes del 15 de julio de 1999, hasta un máximo de veinte artistas o grupos, cuyas obras compondrán la Muestra. El fallo del Jurado será inapelable y se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

El Jurado estará presidido por el Director general del Instituto de la Juventud o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo los expertos y profesionales de las Artes Plásticas y Visuales, de reconocido prestigio, que aquél designe.

Sexta.

El Instituto de la Juventud realizará una exposición de las obras de los artistas seleccionados según se dice en la base quinta, siendo por cuenta del mismo los gastos de montaje, transporte y seguro. También cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la publicidad de la exposición. Ésta se realizará en el lugar y durante las fechas que aquél determine.

Séptima.

El Instituto de la Juventud podrá adquirir obras de los artistas seleccionados con destino a sus fondos artísticos, bien directamente al artista o bien a su galería, en el caso de disponer de la misma.

Octava.

Los artistas seleccionados realizarán un viaje a centros artísticos internacionales especializados en arte contemporáneo, organizado y costeado por el Instituto de la Juventud, el cual determinará las fechas y duración del mismo.

Novena.

Con las obras de los artistas seleccionados a que se refiere la base sexta, el Instituto de la Juventud podrá producir una exposición cuyo contenido permita su itinerancia por espacios españoles o extranjeros especializados.

Décima.

La inscripción en esta Muestra supone la total aceptación de las presentes bases.

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