Por Orden de 29 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 19 de octubre), se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del
personal docente y laboral en los centros docentes no universitarios del ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se citan, así
como la documentación que acompañan:
I. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y según los resultados obtenidos en las últimas elecciones
sindicales celebradas durante 1998 y 1999 en el ámbito del personal docente
no universitario y personal laboral en los centros públicos no
universitarios, que se detallan en el anexo, las organizaciones sindicales CSI-CSIF,
ANPE y STES, así como las federaciones de enseñanza de CCOO y UGT,
son las más representativas del sector;
II. Considerando que, según lo previsto en el apartado sexto, letras a)
y b) de la mencionada Orden, se ha procedido a la distribución de las
subvenciones objeto de la convocatoria con los criterios que se detallan
y especifican en el mencionado anexo;
III. Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
séptimo y octavo de la referida Orden, los beneficiarios de la subvención
deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar
mediante memoria explicativa el programa o acción realizado, los gastos,
acompañando los originales de las facturas y recibos legalmente
configurados, y el destino ajustado a la finalidad de la subvención;
Vista la propuesta que formula la Dirección General de Personal y
Servicios, esta Subsecretaría ha resuelto conceder a las organizaciones
sindicales que se relacionan y en las cuantías que se citan a continuación,
una subvención para la realización de las actividades relacionadas con
el ejercicio de las funciones y facultades que la legislación reconoce a
dichas organizaciones, así como para la participación en los órganos de
negociación en los ámbitos del personal docente y laboral en los centros
públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Cultura, de conformidad con los criterios contenidos en el
apartado sexto y en la forma establecida en los apartados séptimo y octavo
de la Orden de 29 de septiembre de 1999,
Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación
presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del
Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una
sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la precitada
Orden.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
RELACIÓN QUE SE CITA
Pesetas
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras
(FE-CC.OO.) ...................................................... 14.530.550
Asociación Nacional de Profesores Estatales (ANPE) ..... 9.947.500
Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión
General de Trabajadores (FETE-UGT) ..................... 12.871.100
Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la
Enseñanza (S.T.E.S.) ................................................. 8.452.500
Confederación Sindical Independiente de Funcionarios
(CSIF) ............................................................. 9.198.350
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el
artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.-La Subsecretaria, Ana María Pastor
Julián.
Ilmos. Sres. Director general de Personal y Servicios y Director general
de Centros Educativos.
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