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Documento BOE-A-1999-24250

Resolución de 29 de noviembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal docente y laboral en los centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1999, páginas 44761 a 44762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24250

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 29 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de octubre), se establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del

personal docente y laboral en los centros docentes no universitarios del ámbito

de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se citan, así

como la documentación que acompañan:

I. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los

artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad

Sindical, y según los resultados obtenidos en las últimas elecciones

sindicales celebradas durante 1998 y 1999 en el ámbito del personal docente

no universitario y personal laboral en los centros públicos no

universitarios, que se detallan en el anexo, las organizaciones sindicales CSI-CSIF,

ANPE y STES, así como las federaciones de enseñanza de CCOO y UGT,

son las más representativas del sector;

II. Considerando que, según lo previsto en el apartado sexto, letras a)

y b) de la mencionada Orden, se ha procedido a la distribución de las

subvenciones objeto de la convocatoria con los criterios que se detallan

y especifican en el mencionado anexo;

III. Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados

séptimo y octavo de la referida Orden, los beneficiarios de la subvención

deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar

mediante memoria explicativa el programa o acción realizado, los gastos,

acompañando los originales de las facturas y recibos legalmente

configurados, y el destino ajustado a la finalidad de la subvención;

Vista la propuesta que formula la Dirección General de Personal y

Servicios, esta Subsecretaría ha resuelto conceder a las organizaciones

sindicales que se relacionan y en las cuantías que se citan a continuación,

una subvención para la realización de las actividades relacionadas con

el ejercicio de las funciones y facultades que la legislación reconoce a

dichas organizaciones, así como para la participación en los órganos de

negociación en los ámbitos del personal docente y laboral en los centros

públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de

Educación y Cultura, de conformidad con los criterios contenidos en el

apartado sexto y en la forma establecida en los apartados séptimo y octavo

de la Orden de 29 de septiembre de 1999,

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación

presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del

Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una

sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la precitada

Orden.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

RELACIÓN QUE SE CITA

Pesetas

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras

(FE-CC.OO.) ...................................................... 14.530.550

Asociación Nacional de Profesores Estatales (ANPE) ..... 9.947.500

Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión

General de Trabajadores (FETE-UGT) ..................... 12.871.100

Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la

Enseñanza (S.T.E.S.) ................................................. 8.452.500

Confederación Sindical Independiente de Funcionarios

(CSIF) ............................................................. 9.198.350

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el

artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-La Subsecretaria, Ana María Pastor

Julián.

Ilmos. Sres. Director general de Personal y Servicios y Director general

de Centros Educativos.

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