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Documento BOE-A-1999-24252

Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se delimitan los ámbitos territoriales en que serán de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1999, páginas 44765 a 44766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-24252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos, regula diversas ayudas en apoyo de las explotaciones con almendros afectados por la sequía y de las almazaras cooperativas y agrupaciones de productores agrarios del sector del aceite de oliva en las que están integrados oleicultores, cuyos olivares han padecido los efectos de la sequía

El artículo 1.2 de la citada disposición legal establece que por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se delimitarán los ámbitos territoriales en los que la situación de sequía se considere de gravedad, en los cuales serán de aplicación las medidas previstas.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, dispongo:

Artículo único. Ámbitos territoriales.

A los efectos de aplicación de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, los ámbitos territoriales afectados por la sequía en los cultivos de almendros y olivar son los que se relacionan en el anexo de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general de Agricultura y Alimentación.

ANEXO
Relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 20/1999

Cultivo del olivar

Todos los municipios y núcleos de población de las Comunidades Autónomas y provincias que se indican, siempre que se acredite por los beneficiarios de las ayudas el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 1.b) del Real Decreto-ley 20/1999.

Comunidad Autónoma de Andalucía:

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Comunidad Autónoma de Aragón:

Huesca, Teruel y Zaragoza.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Ávila, Salamanca y Zamora.

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Badajoz y Cáceres.

Comunidad Autónoma de Madrid.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Comunidad Foral de Navarra.

Comunidad Autónoma del País Vasco:

Álava.

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Comunidad Valenciana:

Alicante, Castellón y Valencia.

Cultivo del almendro

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Abanilla, Águilas, Albudeite, Aledo, Alguaza, Alhama de Murcia, Bullas, Campos del Río, Cartagena, Cehegín, Cieza Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Torres de Cotillas, Totana, Ulea, La Unión.

Comunidad Valenciana:

Provincia de Alicante:

Todos los municipios y núcleos de población.

Provincia de Castellón de la Plana:

Alcora, Alcudia de Veo, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Ares del Maestre, Argelita, Bejís, Benafer, Benafigós, Benasal, Castell de Cabres, Castellfort, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Chodos, Cinctorres, Cirat, Cortes de Arenoso, Costur, Culla, Figueroles, Forcall, Gaibiel, Geldo, Herbés, Higueras, Jérica, La Mata de Morella, Lucena del Cid, Ludiente, Matet, Montán, Montanejos, Morella, Navajas, Olocau del Rey, Palanques, Pavías, Portell de Morella, Puebla de Arenoso, Puebla de Benifasar, Sacañet, Segorbe, Sierra Engarcerán, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Teresa, Todolella, Torás, Torralba del Pinar, Vall de Almonacid, Vallibona, Villafranca del Cid, Villahermosa del Río, Villamalur, Villores, Vistabella del Maestrazgo, Viver, Zorita del Maestrazgo y Zucaina.

Provincia de Valencia:

Ademuz, Adzaneta de Albaida, Agullén, Aielo de Malferit, Albaida, Albalat dels Tarongers, Alcublas, Alfara de Algimia, Alfarp, Algar del Palancia, Algimia de Alfara, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Ayora, Barx, Bélgida, Benagéber, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benisoda, Bétera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bufalí, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Canals, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castelló de Rugat, Castielfabib, Catadau, Caudete de las Fuentes, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Cortes de Pallás, Domeño, Dos Aguas, Enguera, Estivella, Fontanares, Fuenterrobles, Gátova, Genovés, Gestalgar, Godella, Godelleta, Guadasequies, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, L’Ollerìa, La Font de la Figuera, La Yesa, Llíria, Llombai, Llutxent, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Millares, Mogente/Moixent, Monserrat, Montaberner, Montroi, Náquera, Navarrés, Olocau, Ontinyent, Palomar, Pedralba, Pinet, Pobla de Vallbona, Potries, Puebla de San Miguel, Ráfol de Salem, Real de Montroi, Requena, Ribarroja del Turia, Rugat, Sagunt, Sagunto, San Antonio de Benageber, Serra, Siete Aguas, Sinarcas, Sot de Chera, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torre Baja, Torrent, Torres-Torres, Tuéjar, Turís, Utiel, Vallada, Vallanca, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Xàtiva, Yátova y Zarra.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 21/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 312, de 30 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24910).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.2 del Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23255).
Materias
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Municipios
  • Sequías

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