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Documento BOE-A-1999-24469

Resolución de 21 de diciembre de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 2 de diciembre de 1999, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999, páginas 45373 a 45373 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24469

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 80/1999, de 22 de enero, por el que se dispone la

creación de Deuda Pública durante 1999, faculta en su artículo 2,

apartado d), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación

de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado,

así como su posterior reconstitución.

La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda,

por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones

de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a

la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar

préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada

Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal

calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean

expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección

General del Tesoro y Política Fiananciera convoque su primera subasta.

Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se

determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones

de segregación y reconstitución de los valores.

La Resolución de 2 de diciembre de 1999, de la Dirección General

del Tesoro y Política Financiera, autoriza las operaciones de segregación

y reconstitución sobre determinados valores del Estado, entre ellos, de

la Obligación a diez años, cupón 4,00 por 100, vencimiento 31 de enero

de 2010.

Por motivos de homogeneización técnica de cupones, las operaciones

de segregación y reconstitución de la mencionada referencia no podrán

realizarse hasta el 1 de febrero de 2000.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Que la fecha de inicio para la realización de las operaciones

de segregación y reconstitución de la Obligación a diez años, cupón 4,00

por 100, vencimiento 31 de enero de 2010, será el 1 de febrero de 2000.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de diciembre de 1999.-La Directora general, Gloria

Hernández García.

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