Vista la instancia formulada por la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE), en calidad de convocante, presentada en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con fecha 14 de septiembre de 1999,
en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9
de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 10), al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua
catalana, en las modalidades de narración y poesía, correspondiente al
año 1999.
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Bases de la convocatoria.
Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y en
un periódico de gran circulación nacional.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10) ; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo
1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, y que la solicitud se ha se presentado en plazo, según
determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, las bases séptima y octava de la convocatoria ponen
de manifiesto que, el objeto perseguido por la Organización de Ciegos
Españoles (ONCE) al convocar el II concurso literario "Roc Boronat" en
lengua catalana es el de premiar, sin contraprestación alguna, obras
escritas en lengua catalana, en la categoría de narrativa -recopilación de
cuentos o una novela corta-, o en la categoría de poesía -recopilación de
poemas-, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio
y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias ;
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria de los premios se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio de 1999, así como en un periódico de gran
circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º,
letra c), del Reglamento del Impuesto ;
Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria,
las obras que se presenten al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua
catalana deberán estar ejecutadas con anterioridad a la publicación de
la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2,
apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto ;
Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter
internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º,
apartado 2, artículo 2 del Reglamento del Impuesto ;
Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación
alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de
los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b)
del Reglamento del Impuesto ;
Considerando que, de acuerdo con lo establecido expresamente en la
base duodécima de la convocatoria, la entidad convocante no está
interesada en la explotación de las obras galardonadas, quedando de plena
propiedad de los autores los trabajos premiados, y, por consiguiente, la
concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de
los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de
la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2,
punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.
En cuanto a lo estipulado en las bases séptima y duodécima de la
convocatoria de los premios, se comunica a la entidad convocante de los
premios, que la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad
lucrativa, no es impedimento para la concesión de la exención siempre
que, como estipula el párrafo 3.º del punto 1.º, del apartado 2, del artículo
2 del Reglamento del Impuesto, se efectúe por un período de tiempo no
superior a seis meses ;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el el artículo 2, del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua catalana, en las
modalidades de narración y poesía, convocado por la Organización
Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades
premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.
Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a
la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una
copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran
circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto
y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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