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Documento BOE-A-1999-24470

Resolución de 1 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua catalana, en las modalidades de narración y poesía, convocado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999, páginas 45373 a 45374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24470

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Organización Nacional de Ciegos

Españoles (ONCE), en calidad de convocante, presentada en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, con fecha 14 de septiembre de 1999,

en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9

de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 10), al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua

catalana, en las modalidades de narración y poesía, correspondiente al

año 1999.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria.

Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y en

un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10) ; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo

1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, y que la solicitud se ha se presentado en plazo, según

determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases séptima y octava de la convocatoria ponen

de manifiesto que, el objeto perseguido por la Organización de Ciegos

Españoles (ONCE) al convocar el II concurso literario "Roc Boronat" en

lengua catalana es el de premiar, sin contraprestación alguna, obras

escritas en lengua catalana, en la categoría de narrativa -recopilación de

cuentos o una novela corta-, o en la categoría de poesía -recopilación de

poemas-, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio

y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias ;

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria de los premios se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado"

de 31 de julio de 1999, así como en un periódico de gran

circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º,

letra c), del Reglamento del Impuesto ;

Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria,

las obras que se presenten al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua

catalana deberán estar ejecutadas con anterioridad a la publicación de

la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2,

apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto ;

Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter

internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º,

apartado 2, artículo 2 del Reglamento del Impuesto ;

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación

alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de

los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b)

del Reglamento del Impuesto ;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido expresamente en la

base duodécima de la convocatoria, la entidad convocante no está

interesada en la explotación de las obras galardonadas, quedando de plena

propiedad de los autores los trabajos premiados, y, por consiguiente, la

concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de

los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de

la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2,

punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

En cuanto a lo estipulado en las bases séptima y duodécima de la

convocatoria de los premios, se comunica a la entidad convocante de los

premios, que la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad

lucrativa, no es impedimento para la concesión de la exención siempre

que, como estipula el párrafo 3.º del punto 1.º, del apartado 2, del artículo

2 del Reglamento del Impuesto, se efectúe por un período de tiempo no

superior a seis meses ;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el el artículo 2, del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua catalana, en las

modalidades de narración y poesía, convocado por la Organización

Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades

premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a

la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una

copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran

circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto

y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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