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Documento BOE-A-1999-24473

Real Decreto 1883/1999, de 3 de diciembre, por el que se da de baja en la Red de Carreteras del Estado la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999, páginas 45375 a 45375 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-24473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/03/1883

TEXTO ORIGINAL

En la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco celebrada el día 15 de noviembre de 1999, se adoptó el Acuerdo por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de carreteras, cuyo objeto es el traspaso de la titularidad y competencias del Estado sobre la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) a la citada Comunidad Autónoma.

Para la materialización de este traspaso, y en cumplimiento de la legislación de carreteras, es necesaria la exclusión de la precitada autopista de la Red de Carreteras del Estado.

En su virtud, al amparo de lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y modificado por el Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único. Baja en la Red de Carreteras del Estado.

1. Queda excluida del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) en la totalidad de su trazado.

2. De acuerdo con lo anterior queda modificado en tal sentido el inventario de las carreteras estatales incorporado como anexo a la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y actualizado por el Real Decreto 1052/1995, de 23 de junio, por el que se modifica la Red de Carreteras del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1999
  • Fecha de publicación: 24/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 25/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18844).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras
  • País Vasco

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