El centro denominado E.F.A. "El Llano", tenía suscrito concierto
educativo para una unidad de Formación Profesional de primer grado (Rama
Industrial-Agraria) y dos unidades para los Ciclos Formativos de Grado
Medio "Cuidados Auxiliadores de Enfermería" y "Gestión Administrativa",
en base a lo establecido en la Orden de fecha 26 de mayo de 1998, por
la que se resolvieron los expedientes de modificaciones de los conciertos
educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/99.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3,
de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos
para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro, para
dos unidades de los Ciclos Formativos de Grado Medio "Cuidados
Auxiliares de Enfermería" y "Gestión Administrativa" y una unidad para el
Ciclo Formativo de Grado Superior "Gestión Comercial y Marketing".
A la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección de
Educación y de la comunicación formulada por la titularidad del centro, en
el que pone de manifiesto que debido al bajo número de alumnos
matriculados en el Ciclo de Grado Superior "Gestión Comercial y Marketing"),
éste no se ha puesto en funcionamiento durante el curso 1999/2000,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de la unidad concertada para el Ciclo
Formativo de Grado Superior "Gestión Comercial y Marketing" al centro
"Escuela Familiar Agraria El Llano", sito en calle Soledad, sin número,
de Humanes de Mohernando (Guadalajara).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Guadalajara y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y, contra la
misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid