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Documento BOE-A-1999-24626

Resolución de 30 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de préstamo de financiación a comprador AS-1, AS-2, AS-3 y AS-4, con sus anexos I, II y III en castellano y catalán, a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), para que sean utilizados por las empresas pertenecientes a la misma, con expresión literal de las salvedades que en la misma se contienen.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45646 a 45647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-24626

TEXTO ORIGINAL

Accediendo a lo solicitado por don Gustavo Queipo de Llano, en nombre

y representación de la Asociación Nacional de Establecimientos

Financieros de Crédito (ASNEF), domiciliada en Madrid, paseo de la

Castellana, 128, con NIF G-28516003.

Teniendo en cuenta:

Primero.-Que la mencionada Asociación Nacional de Establecimientos

Financieros de Crédito ha solicitado por escritos de fechas 18 de octubre

y 16 de noviembre de 1999 la aprobación de cuatro modelos de contratos

de préstamo de financiación a comprador que adjunta, y que sustituyan

a los modelos letras R, Ñ y U, aprobados por este centro directivo por

Resoluciones de 12 de marzo de 1990, 1 de octubre de 1997 y 13 de abril

de 1998, respectivamente.

Segundo.-Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por

el Registrador Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Tercero.-Que el Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros

y del Notariado, Sección Tercera, ha informado favorablemente a la

aprobación de los modelos solicitados, con las advertencias que luego se dirán.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.o Aprobar los modelos de contratos de préstamo de financiación

a comprador con sus anexos solicitados por la Asociación Nacional de

Establecimientos de Crédito (ASNEF) para ser utilizados por las empresas

pertenecientes a la misma, con las letras de identificación AS-1, AS-2,

AS-3 y AS-4, en castellano y catalán, en sustitución de los modelos letras

R, Ñ y U, y con las siguientes advertencias:

1. En el espacio en blanco (dos líneas de puntos) correspondiente

al importe aplazado ; capital del préstamo, deberán constar

individualizadamente, caso de haberse devengado, los gastos necesarios para la

formalización del préstamo, tales como autorización o intervención del

contrato, impuesto de matriculación y comisiones derivadas de la apertura

del préstamo [artículo 11, regla 5.a, letra d), de la Ordenanza].

2. La referencia al Registro de Condiciones Generales de la

Contratación deberá ser siempre hecha con relación a los datos concretos de

inscripción de las cláusulas en el citado Registro (artículo 11, regla 15.a,

inciso último, de la Ordenanza).

3. Los anexos aprobados lo son en los siguientes términos:

Anexo I: De utilización exclusiva para aquellas operaciones cuyo

número de cuotas no pueda ser recogido en el espacio habilitado al efecto en

las condiciones particulares de los modelos de impresión láser ; y en todo

caso en los modelos impresos mediante técnicas matriciales.

Anexo II: De utilización exclusiva cuando existan varios prestatarios,

fiadores o bienes en el contrato.

Anexo III: El contenido concreto de sus cláusulas, por no haber sido

objeto de previa calificación por el Registrador Central de Venta a Plazos

de Bienes Muebles y de aprobación por la Dirección General de los Registros

y del Notariado, deberá ser sometido a la calificación registral de los

Registradores provinciales en cada supuesto concreto.

4. Se autoriza para la sustitución del logotipo ASNEF por el propio

de la entidad financiadora que utilice los modelos ahora aprobados.

5. Se deniega la aprobación, en los modelos AS-1 y AS-3, de la

condición general séptima, relativa al incumplimiento y vencimiento

anticipado, en cuanto al inciso "y sin que entonces pueda reclamarse del

financiador la deducción o devolución del interés correspondiente a los plazos

anticipadamente vencidos, que será retenido por el financiador en concepto

de indemnización por daños y perjuicios", ya que esta Dirección General

entiende que tal cláusula es abusiva de conformidad con el apartado

número 3 de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de

julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en la

redacción dada a la misma por la disposición adicional primera de la Ley 7/1998,

de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

2.o Disponer que se haga constar en los impresos la fecha de esta

Resolución.

3.o Ordenar a ASNEF que comunique a este centro directivo las tiradas

iniciales, con remisión de copia de los primeros ejemplares, y de las

sucesivas tiradas de los mismos.

Madrid, 30 de noviembre de 1999.-El Director general, Luis María

Cabello de los Cobos y Mancha.

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