Visto el expediente de indulto de don Gerardo Carlos Otero Araújo,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de Pontevedra, Sección Cuarta, que, en sentencia de fecha 28
de mayo de 1999, le condenó como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 3.000 pesetas, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Gerardo Carlos Otero Araújo la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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