Visto el expediente de indulto de don Miguel Aparicio Jiménez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, en sentencia
de fecha 5 de mayo de 1998, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de diciembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Miguel Aparicio Jiménez la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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