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Documento BOE-A-1999-24659

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro de Educación Especial "María Auxiliadora", de Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45676 a 45676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24659

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3

de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los

conciertos educativos de centros docentes privados para el curso

1999/2000, se aprobó concierto educativo para el centro de Educación

Especial "María Auxiliadora", sito en carretera de los Arenales, 2, de Campo

de Criptana (Ciudad Real) para nueve unidades de Educación Básica

Especial y dos unidades de Formación Profesional Especial.

Vista la solicitud del titular del centro de ampliación del concierto

para el curso 1999/2000 y teniendo en cuenta que, por Orden de 12 de

noviembre de 1999 se le ha otorgado autorización de ampliación de una

unidad de Educación Infantil Especial y dos unidades en Educación Básica

Especial.

Considerando el informe emitido por la Dirección Provincial de Ciudad

Real, la ampliación de las unidades solicitadas es necesaria para la

escolarización de los alumnos que, por su edad y características personales,

requieren este tipo de centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con

el centro de Educación Especial "María Auxiliadora", sito en carretera

de los Arenales, 2, de Campo de Criptana (Ciudad Real), quedando

establecido para las unidades que se detallan:

Una unidad de Educación Infantil Especial, a la que se aplicará el

módulo económico de plurideficientes.

10 unidades de Educación Básica a las que se aplicarán los siguientes

módulos económicos.

Cuatro para alumnos con discapacidad psíquica.

Tres para alumnos con plurideficiencias.

Tres para alumnos con problemas graves de personalidad o autismo.

Dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de

Tareas, a las que se aplicarán los correspondientes módulos económicos

para alumnos con discapacidad psíquica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerde.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o

personal con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999/2000.

Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y, contra

la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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