Por diversas circunstancias el proceso de designación del Jurado que
ha de fallar los Premios Nacionales "Santiago Ramón y Cajal", de
Investigación Científica; "Ramón Menéndez Pidal", de Investigación Humanística
y Científico-Social; "Leonardo Torres Quevedo", de Investigación Técnica,
y "Gregorio Marañón", de Investigación Médica, 1999, y el Premio Nacional
de Investigación "Rey Don Juan Carlos I", para Investigadores Jóvenes,
no se ha podido realizar en el plazo previsto en las respectivas Órdenes
de convocatoria, por lo que se hace necesaria la modificación parcial de
las citadas Órdenes.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se modifica el punto 4.2 de la Orden de 20 de mayo de 1999
por la que se convocan los Premios Nacionales "Santiago Ramón y Cajal",
de Investigación Científica; "Ramón Menéndez Pidal", de Investigación
Humanística y Científico-Social; "Leonardo Torres Quevedo", de
Investigación Técnica, y "Gregorio Marañón", de Investigación Médica, 1999, que
queda redactado de la siguiente forma:
"El fallo de cada Jurado, que será inapelable, se producirá durante
el mes de enero de 2000 y se hará público por Orden del Ministro de
Educación y Cultura, como Presidente del referido Jurado, y contra dicha
Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998."
Segundo.-Se modifica el punto 4.3 de la Orden de 20 de mayo de 1999
por la que se convoca el Premio Nacional de Investigación "Rey Don Juan
Carlos I" para Investigadores Jóvenes, que queda redactado de la siguiente
forma:
"El fallo de cada Jurado, que será inapelable, se producirá durante
el mes de enero de 2000 y se hará público por Orden del Ministro de
Educación y Cultura, como Presidente del referido Jurado, y contra dicha
Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998."
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de diciembre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid