Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3
de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los
conciertos educativos de centros docentes privados para el curso
1999/2000, se aprobó concierto educativo para el centro de Educación
Especial "María Auxiliadora", sito en carretera de los Arenales, 2, de Campo
de Criptana (Ciudad Real) para nueve unidades de Educación Básica
Especial y dos unidades de Formación Profesional Especial.
Vista la solicitud del titular del centro de ampliación del concierto
para el curso 1999/2000 y teniendo en cuenta que, por Orden de 12 de
noviembre de 1999 se le ha otorgado autorización de ampliación de una
unidad de Educación Infantil Especial y dos unidades en Educación Básica
Especial.
Considerando el informe emitido por la Dirección Provincial de Ciudad
Real, la ampliación de las unidades solicitadas es necesaria para la
escolarización de los alumnos que, por su edad y características personales,
requieren este tipo de centro,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro de Educación Especial "María Auxiliadora", sito en carretera
de los Arenales, 2, de Campo de Criptana (Ciudad Real), quedando
establecido para las unidades que se detallan:
Una unidad de Educación Infantil Especial, a la que se aplicará el
módulo económico de plurideficientes.
10 unidades de Educación Básica a las que se aplicarán los siguientes
módulos económicos.
Cuatro para alumnos con discapacidad psíquica.
Tres para alumnos con plurideficiencias.
Tres para alumnos con problemas graves de personalidad o autismo.
Dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de
Tareas, a las que se aplicarán los correspondientes módulos económicos
para alumnos con discapacidad psíquica.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerde.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o
personal con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y, contra
la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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