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Documento BOE-A-1999-24994

Real Decreto 1934/1999, de 17 de diciembre, por el que se transforma el conservatorio municipal de grado elemental de música de Avilés, Asturias, en un conservatorio municipal profesional de grado elemental y medio de música.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1999, páginas 46565 a 46566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24994

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimoséptima, apartado 5, de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

prevé el establecimiento de convenios de colaboración entre las

Administraciones educativas y las Corporaciones locales. Por otra parte, el Real

Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, reguló el procedimiento de

cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y

Ciencia. El artículo 19.1 del referido Real Decreto al hacer referencia a

la creación de centros docentes de titularidad local, establece la suscripción

de un convenio en el que se determinarán los criterios de construcción,

financiación y funcionamiento de los mismos que deberán reunir los

requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto 389/1992, de

15 de abril, en caso de impartir enseñanzas artísticas.

Para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos mínimos

de estos centros, el artículo 19.3 del citado Real Decreto 2274/1993, de

22 de diciembre, define que se tramitará, tras la suscripción del

correspondiente convenio, el procedimiento administrativo oportuno el cual

finalizará, en su caso, con la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia

al Consejo de Ministros para la creación, mediante Real Decreto, del centro

correspondiente.

Suscrito con fecha 5 de julio de 1999 un convenio entre el Ayuntamiento

de Avilés y el Ministerio de Educación y Cultura para la transformación

del conservatorio municipal de grado elemental de música de Avilés en

un conservatorio municipal profesional de grado elemental y medio, cuya

titularidad se determinó en el citado convenio que correspondiera al

Ayuntamiento de Avilés, y una vez tramitado el procedimiento administrativo

oportuno, procede ahora finalizar el mismo de conformidad con lo

establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre

de 1999,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Creación del centro y enseñanzas a impartir

Artículo 1. Transformación.

Se transforma el conservatorio municipal de grado elemental de música

de Avilés, Asturias, en un conservatorio municipal profesional de grado

elemental y medio para la impartición de dichos grados correspondientes

a la nueva ordenación del sistema educativo. La titularidad del nuevo

conservatorio profesional corresponderá al Ayuntamiento de Avilés.

Artículo 2. Especialidades a impartir.

Las especialidades a impartir en el centro serán las correspondientes

a los estudios de música de grado elemental y medio de la nueva ordenación

del sistema educativo, conforme establece el apartado noveno de la Orden

de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados

elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.

Artículo 3. Puestos escolares.

El número de puestos escolares se fija en 260.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del centro

Artículo 4. Modificación de las condiciones de creación.

1. La modificación de las enseñanzas que se impartan inicialmente

en el centro, requerirá la previa resolución favorable del Ministerio de

Educación y Cultura.

2. El número de puestos escolares se podrá incrementar, a petición

del Ayuntamiento de Avilés y previa resolución favorable del Ministerio

de Educación y Cultura, siempre que se justifique que se han modificado

las condiciones propuestas por el citado Ayuntamiento en cuanto a horario

de funcionamiento, plantilla de profesorado u otro factor que incida en

la determinación del número de puestos escolares.

3. La modificación del resto de las condiciones de creación del

conservatorio requerirá la suscripción de un nuevo convenio.

Artículo 5. Personal adscrito al centro.

1. La provisión de las plazas de personal docente y no docente del

centro se realizará de acuerdo con las disposiciones que regulan esta

materia en el ámbito local.

2. El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales

de titulación establecidos en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 389/1992,

de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros

que impartan las enseñanzas artísticas, deberá tener la cualificación

específica necesaria para impartir la correspondiente materia.

Artículo 6. Régimen de gobierno del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el

conservatorio municipal profesional de música de Avilés tendrá la

consideración de centro público, por lo que serán de aplicación las disposiciones

referidas a dichos centros. Sus órganos de gobierno se regirán por lo

establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación,

la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

2. El conservatorio municipal profesional de música de Avilés

impartirá las enseñanzas, con plenas facultades académicas, conforme a la

ordenación académica en vigor y, específicamente, conforme a lo previsto en

el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los

aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las

enseñanzas de música y la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que

se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y

se regula el acceso a dichos grados, normas de desarrollo e instrucciones

dictadas por los diversos órganos del Ministerio de Educación y Cultura

en virtud de sus respectivas competencias.

Artículo 7. Alumnado del centro.

Para la admisión de alumnos se estará a lo previsto en el Real

Decreto 756/1992, de 26 de junio, y Orden de desarrollo de 28 de agosto de

1992, así como a las instrucciones que se dicten en su desarrollo.

Artículo 8. Condiciones de impartición de las enseñanzas

correspondientes al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

1. El centro podrá impartir transitoriamente y hasta su extinción,

conforme a lo regulado en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por

el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación

del sistema educativo, modificado y completado por el Real

Decreto 1112/1999, de 25 de junio, las enseñanzas correspondientes al

Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los

conservatorios de música.

2. Los alumnos que cursen estas enseñanzas serán los procedentes

del conservatorio municipal elemental de Avilés, sin que se puedan

matricular nuevos alumnos en las enseñanzas correspondientes a este plan,

a excepción de aquellos que habiendo finalizado la totalidad de la

enseñanza instrumental tuvieran pendiente la superación de asignaturas

teórico-prácticas necesarias para la obtención de la correspondiente titulación.

3. La impartición de las enseñanzas se someterá al Decreto 2618/1966,

de 10 de septiembre, y disposiciones de desarrollo, así como a las

instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos por las que

se regula el curso académico.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar las

disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Real

Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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