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La disposición adicional decimoséptima, apartado 5, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
prevé el establecimiento de convenios de colaboración entre las
Administraciones educativas y las Corporaciones locales. Por otra parte, el Real
Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, reguló el procedimiento de
cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y
Ciencia. El artículo 19.1 del referido Real Decreto al hacer referencia a
la creación de centros docentes de titularidad local, establece la suscripción
de un convenio en el que se determinarán los criterios de construcción,
financiación y funcionamiento de los mismos que deberán reunir los
requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto 389/1992, de
15 de abril, en caso de impartir enseñanzas artísticas.
Para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos mínimos
de estos centros, el artículo 19.3 del citado Real Decreto 2274/1993, de
22 de diciembre, define que se tramitará, tras la suscripción del
correspondiente convenio, el procedimiento administrativo oportuno el cual
finalizará, en su caso, con la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia
al Consejo de Ministros para la creación, mediante Real Decreto, del centro
correspondiente.
Suscrito con fecha 5 de julio de 1999 un convenio entre el Ayuntamiento
de Avilés y el Ministerio de Educación y Cultura para la transformación
del conservatorio municipal de grado elemental de música de Avilés en
un conservatorio municipal profesional de grado elemental y medio, cuya
titularidad se determinó en el citado convenio que correspondiera al
Ayuntamiento de Avilés, y una vez tramitado el procedimiento administrativo
oportuno, procede ahora finalizar el mismo de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre
de 1999,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Creación del centro y enseñanzas a impartir
Artículo 1. Transformación.
Se transforma el conservatorio municipal de grado elemental de música
de Avilés, Asturias, en un conservatorio municipal profesional de grado
elemental y medio para la impartición de dichos grados correspondientes
a la nueva ordenación del sistema educativo. La titularidad del nuevo
conservatorio profesional corresponderá al Ayuntamiento de Avilés.
Artículo 2. Especialidades a impartir.
Las especialidades a impartir en el centro serán las correspondientes
a los estudios de música de grado elemental y medio de la nueva ordenación
del sistema educativo, conforme establece el apartado noveno de la Orden
de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados
elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.
Artículo 3. Puestos escolares.
El número de puestos escolares se fija en 260.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del centro
Artículo 4. Modificación de las condiciones de creación.
1. La modificación de las enseñanzas que se impartan inicialmente
en el centro, requerirá la previa resolución favorable del Ministerio de
Educación y Cultura.
2. El número de puestos escolares se podrá incrementar, a petición
del Ayuntamiento de Avilés y previa resolución favorable del Ministerio
de Educación y Cultura, siempre que se justifique que se han modificado
las condiciones propuestas por el citado Ayuntamiento en cuanto a horario
de funcionamiento, plantilla de profesorado u otro factor que incida en
la determinación del número de puestos escolares.
3. La modificación del resto de las condiciones de creación del
conservatorio requerirá la suscripción de un nuevo convenio.
Artículo 5. Personal adscrito al centro.
1. La provisión de las plazas de personal docente y no docente del
centro se realizará de acuerdo con las disposiciones que regulan esta
materia en el ámbito local.
2. El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales
de titulación establecidos en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 389/1992,
de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros
que impartan las enseñanzas artísticas, deberá tener la cualificación
específica necesaria para impartir la correspondiente materia.
Artículo 6. Régimen de gobierno del centro.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el
conservatorio municipal profesional de música de Avilés tendrá la
consideración de centro público, por lo que serán de aplicación las disposiciones
referidas a dichos centros. Sus órganos de gobierno se regirán por lo
establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación,
la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
2. El conservatorio municipal profesional de música de Avilés
impartirá las enseñanzas, con plenas facultades académicas, conforme a la
ordenación académica en vigor y, específicamente, conforme a lo previsto en
el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los
aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las
enseñanzas de música y la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que
se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y
se regula el acceso a dichos grados, normas de desarrollo e instrucciones
dictadas por los diversos órganos del Ministerio de Educación y Cultura
en virtud de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Alumnado del centro.
Para la admisión de alumnos se estará a lo previsto en el Real
Decreto 756/1992, de 26 de junio, y Orden de desarrollo de 28 de agosto de
1992, así como a las instrucciones que se dicten en su desarrollo.
Artículo 8. Condiciones de impartición de las enseñanzas
correspondientes al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
1. El centro podrá impartir transitoriamente y hasta su extinción,
conforme a lo regulado en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por
el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo, modificado y completado por el Real
Decreto 1112/1999, de 25 de junio, las enseñanzas correspondientes al
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los
conservatorios de música.
2. Los alumnos que cursen estas enseñanzas serán los procedentes
del conservatorio municipal elemental de Avilés, sin que se puedan
matricular nuevos alumnos en las enseñanzas correspondientes a este plan,
a excepción de aquellos que habiendo finalizado la totalidad de la
enseñanza instrumental tuvieran pendiente la superación de asignaturas
teórico-prácticas necesarias para la obtención de la correspondiente titulación.
3. La impartición de las enseñanzas se someterá al Decreto 2618/1966,
de 10 de septiembre, y disposiciones de desarrollo, así como a las
instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos por las que
se regula el curso académico.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar las
disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Real
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid