El Estado es propietario del inmueble denominado "Teatro Real", de
Madrid, bien de dominio público afectado al Ministerio de Educación y
Cultura, que está calificado como bien de interés cultural conforme a lo
dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
La "Fundación del Teatro Lírico", constituida por el Ministerio de
Cultura (hoy Educación y Cultura) y la Comunidad Autónoma de Madrid,
es una fundación cultural privada, reconocida y clasificada como tal por
Orden de 8 de febrero de 1996, que tiene como fines producir, programar
y gestionar actividades líricas, musicales, coreográficas y otras de índole
cultural.
Por Orden de 1 de abril de 1997, el Ministerio de Educación y Cultura
autorizó el uso del inmueble "Teatro Real" a la "Fundación del Teatro
Lírico", de acuerdo con el pliego de condiciones que figuraba como anexo.
Asimismo, mediante Orden de 5 de mayo de 1999, la citada autorización
de uso fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1999, modificándose
el apartado relativo al destino del inmueble del pliego de condiciones
para obtener una mayor concreción en el texto y facilitar su cumplimiento.
Próximo a cumplirse el plazo de autorización concedido en la Orden
de 5 de mayo de 1999 y solicitada en tiempo una nueva prórroga de uso
por la fundación, se concede la misma por un nuevo período de seis meses.
Igualmente, se ha considerado oportuno aclarar en la presente Orden
la situación de futuro para los servicios de restauración o tienda de regalos,
en el sentido de permitir la continuidad de sus actividades sin necesidad
de obtener una nueva autorización hasta que sea resuelta una nueva
adjudicación por medio del correspondiente concurso que a esos efectos se
convoque.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Primero.-Se autoriza la prórroga de la autorización del uso del
inmueble del "Teatro Real", de Madrid, a la "Fundación del Teatro Lírico", hasta
el 30 de junio del año 2000.
Segundo.-Los titulares de los servicios de restauración, cafetería o
tienda de regalos, que ocupan las dependencias del inmueble del "Teatro
Real", de forma no esporádica u ocasional, con instalaciones fijas para
fines distintos de los propios del Teatro, no necesitarán solicitar y obtener
una nueva autorización para este período de tiempo prorrogado en la
cesión de uso, continuando en el uso de las instalaciones hasta la resolución
de la convocatoria de los correspondientes concursos que a tal efecto se
celebren.
No obstante, los nuevos adjudicatarios que resulten para los servicios
citados deberán solicitar y obtener, en el plazo de un mes desde la
adjudicación y, en todo caso, antes del inicio de sus actividades, la
correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Tercero.-Se mantiene la vigencia de las Órdenes de 1 de abril de 1997
y 5 de mayo de 1999 en todo aquello que no se oponga a la presente
Orden.
Cuarto.-La presente Orden producirá efectos desde su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de diciembre de 1999.
RAJOY BREY
Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid