Por Resolución de 28 de diciembre de 1995, del Subsecretario
del suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, se ordenó el cumplimiento del fallo de la sentencia
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 692/92,
interpuesto contra la Circular 8/CFM, de 1992, de la Dirección
General del Instituto Nacional de Meteorología, en relación con
la Resolución de 29 de octubre de 1992, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, sobre nombramiento de
funcionarios de carrera del Cuerpo de Observadores de Meteorología
y con el artículo 60.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Con el fin de dar cumplimiento a la misma, procede convocar
los puestos de trabajo que se adjudicaron provisionalmente a los
Observadores de Meteorología como consecuencia de dicha
Circular y definitivamente por Resolución de 29 de octubre de 1992
y que no habían sido ofertados previamente en un concurso a
los funcionarios ya ingresados, con referencia a la situación en
la fecha en que debió ser convocado el oportuno concurso, y de
acuerdo con la normativa entonces vigente.
En su virtud,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 28/1990, de 15 de
enero, y artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, previa autorización de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para
la provisión de los puestos del grupo C que se relacionan en el
anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en este concurso,
exclusivamente, los funcionarios de carrera pertenecientes al grupo C
ingresados en este grupo con anterioridad al día 29 de octubre
de 1992, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto,
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
para la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyan en el
anexo I a esta Orden y no sean coincidentes con el puesto de trabajo
desempeñado el 28 de octubre de 1992.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que fuera
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure el período de suspensión.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en esta convocatoria si, en la fecha de 28 de octubre
de 1992, hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito de una
Secretaría de Estado o de un departamento ministerial en defecto de
aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas
de Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto
de trabajo.
3. Los funcionarios en la situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si, en la fecha de 28 de octubre de 1992, hubieran
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984], sólo podrán participar
si llevaban más de dos años en dicha situación en la fecha antes
mencionada de 28 de octubre de 1992.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos durante el primer año de período de excedencia, sólo
podrán participar si en la indicada fecha hubieran transcurrido
dos años desde la toma de posesión de último destino definitivo
obtenido, salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito
de la Secretaría de Estado o del departamento ministerial en que
tengan reservado puesto de trabajo.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,
en la propia solicitud de vacantes, la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, a fin de enjuiciar respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Los puestos incluidos en la presente convocatoria
se adjudicarán teniendo en cuenta, a estos efectos, los méritos
enumerados seguidamente que tuviera el candidato el 28 de
octubre de 1992, en relación con los baremos que se relacionan en
el anexo II.
1. Valoración del trabajo desarrollado: El Trabajo
desarrollado por los concursantes se valorará con arreglo a los siguientes
criterios:
1.1 Especialización: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos
el trabajo desarrollado por los concursantes en los puestos
desempeñados, que expresamente se relacionan en los respectivos
baremos, con la puntuación máxima parcial que, en su caso, allí se
señale.
Para los puestos en los que se mencionen puntuaciones
parciales se valorará el trabajo desempeñado, otorgando los puntos
correspondientes a un quinto de dicho máximo parcial por cada
año o fracción superior a seis meses.
A efectos de la correspondiente valoración por este concepto,
los candidatos deberán presentar la descripción de su trayectoria
profesional de acuerdo con el modelo del anexo E, de forma que
permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado,
debiendo justificar, mediante los pertinentes documentos, los
datos expresados en la misma.
1.2 Permanencia: La puntuación anterior se incrementará
en 0,25 puntos por cada año completo de permanencia en el
puesto de trabajo desde el que se concurse hasta un máximo de 2
puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Con un máximo total de 3 puntos para este epígrafe se valorarán
los siguientes méritos:
2.1 Los cursos recibidos por los funcionarios que, versando
sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias de los puestos a los que se concurse, se detallan en los
respectivos baremos.
Los cursos se valorarán de manera ponderada por la Comisión
hasta la puntuación máxima parcial que para cada uno se señale,
a excepción de aquellos en que, en el anexo respectivo, se haga
referencia a una puntuación por baremo, en cuyo caso se
valorarán, hasta el máximo parcial indicado, aquellos que tengan una
duración mínima de quince horas lectivas, a razón de 0,10 puntos
por cada quince horas lectivas o fracción superior a siete. Cuando
en los certificados no conste el número de horas lectivas y la
Comisión no conozca su duración, éstas se cuantificarán a razón
de tres horas por día y cinco días por mes.
Podrán acumularse aquellos cursos puntuales indicados
expresamente en el baremo que formen parte de un curso más amplio.
No se tendrán en cuenta los cursos necesarios para la obtención
de una titulación académica determinada.
Excepcionalmente pueden valorarse los cursos que forman
parte del doctorado, siempre que su contenido coincida con los
indicados en los baremos y no se haya valorado de manera expresa,
como mérito, el título de Doctorado del que forman parte; en
este supuesto se valorarán a razón de 0,4 puntos por curso.
2.2 Igualmente se valorará la labor docente que tenga relación
directa con las funciones propias de los puestos a los que se
concurse, con un máximo parcial de 1 punto, computándose aquellos
cursos que tengan una duración mínima de quince horas lectivas,
a razón de 0,10 puntos por cada quince horas lectivas o fracción
superior a siete, acumulándose a estos efectos las horas lectivas
de los distintos cursos académicos.
3. Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente al cuerpo desde el
que se participe y en relación con el nivel de los puestos de trabajo
solicitados.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 26
del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
La valoración, hasta un máximo de 3 puntos, se realizará de
la siguiente forma:
Por grado personal superior en tres (o más) niveles al del puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por grado personal superior en dos niveles al del puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por grado personal superior en un nivel al del puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por grado personal de igual nivel al del puesto que se
concursa: 1,5 puntos.
Por grado personal inferior en un nivel al del puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por grado personal inferior en dos niveles al del puesto que
se concursa: 1 punto.
Por grado personal inferior en tres (o más) niveles al del puesto
que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante y considere tener un grado personal consolidado a
la referida fecha de 28 de octubre de 1992, deberá aportar
certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración.
Esta certificación, según modelo del anexo G, será expedida por
la Unidad de Personal del departamento u organismo autónomo
o por la correspondiente Delegación del Gobierno.
4. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 3 puntos, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios
reconocidos. A estos efectos, se computarán los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,
expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de antigüedad,
servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen,
referidos al 28 de octubre de 1992, deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo C a esta Orden,
que deberá ser expedido por la Subdirección General competente
en materia de personal de los departamentos ministeriales o el
Secretario general o similar de organismos autónomos, si se trata
de funcionarios destinados en servicios centrales, y por los
Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 7 de diciembre), con excepción de los
funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos certificados
serán expedidos por la Subdirección General de Personal Civil
del departamento, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido dicho departamento en
Madrid y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien, por la Consejería o departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter
departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, o para el cuidado de hijos, transcurrido el primer año del
período de excedencia, la certificación será expedida por la Unidad
de Personal del departamento a que figure adscrito su Cuerpo
o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública si
pertenecen a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos a
la Secretaría de Estado para la Administración Públicaoalas
Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes
voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones
serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
Los restantes requisitos y méritos alegados que no se incluyan
en dicho anexo C a esta convocatoria deberán necesariamente
ser acreditados mediante las pertinentes certificaciones o cualquier
otro medio.
2. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitados para cargo público.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber
quedado extinguida la sanción.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen, referidos al 28
de octubre de 1992, serán alegados por los interesados mediante
declaración firmada, según modelo que figura como anexo F a
esta Orden.
La Comisión de Valoración podrá comprobar que los datos
consignados por los interesados se corresponden con los que
figuran tanto en el Registro Central de Personal como en los
expedientes personales, pudiendo solicitar cuantas certificaciones
estime precisas, respecto de los méritos o circunstancias que no
figuren en los mismos.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma
localidad, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las
peticiones efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a
esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
dirigidas al Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General de
Recursos Humanos, y ajustadas a los modelos publicados como
anexos de esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del citado departamento, plaza San Juan de la Cruz, sin
número, 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto
el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
La documentación a presentar será la que figura en los
siguientes anexos:
A) Solicitud de participación.
B) Destinos solicitados por orden de preferencia.
C) Certificación de la Unidad de Personal.
D) Méritos alegados por el candidato.
E) Descripción de la trayectoria profesional del candidato con
el contenido que figura en el impreso.
F) Declaración firmada por el interesado.
G) Grado consolidado.
En cada uno de los documentos deberá constar el nombre,
apellidos y documento nacional de identidad correctamente
expresados.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida, según los
baremos de la base tercera. A igualdad de puntuación total se
acudirá para dirimir el empate a la mayor puntuación otorgada
en cada uno de los apartados del baremo establecido en la citada
base, en el orden que en la misma se relacionan.
Octava.-1. En los anexos a esta convocatoria se establece
para cada uno de los puestos de trabajo una puntuación mínima
total para la obtención de la plaza solicitada.
2. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos
solicitado, hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso.
Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Tres en representación del centro directivo al que pertenecen
los puestos de trabajo.
Tres en representación de la Subsecretaría del Ministerio de
Medio Ambiente, entre los cuales se nombrará un Presidente y
un Secretario.
Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas.
Los miembros de la Comisión, así como los suplentes que en
caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán
pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
Décima.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio,
los interesados obtengan también otro destino por concurso o
libre designación, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,
viniendo obligados a comunicar, por escrito, en los tres días
siguientes, la opción realizada al órgano que se expresa en la
base sexta.
2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Medio Ambiente y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado". Dadas las especiales características de
esta convocatoria, el concurso podría resolverse en un plazo
superior a los dos meses reglamentariamente establecidos.
2. La resolución deberá expresar necesariamente el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique el destino,
con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma, localidad
y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, la
situación administrativa de procedencia y grupo al que pertenece.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de
un mes, si radica en localidad distinta.
4. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse a partir de la referida publicación.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, que deberán haberse comunicado por escrito por
el concursante al órgano al que se hace referencia en la base
sexta de esta convocatoria salvo que, por causas justificadas, el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga del
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Madrid, 11 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Misión y méritos valorables (ver anexo II)
Núm. orden Núm. plazas Localidad Unidad orgánica/Denominación del puesto de trabajo GR Nivel C. espec. ADM Ads. Cpo. Formación específica Observaciones R.P.T.
1 1 San José (Ibiza). C.M.T. de Baleares. Observador
Aeronáutico N.16 G-1.
C 16 607.968 AER060 AE EX25 503 H.E.
2 1 A Coruña. C.M.T. de Galicia. Observador
Especialista de Predicción G-1.
C 16 607.968 GPV050 AE EX25 503 H.E.
3 1 Melilla. C.M.T. de Andalucía Oriental.
Observador Aeronáutico N.14 G-1.
C 14 607.968 AER060 AE EX25 503 H.E.
4 1 Armilla (Granada). C.M.T. de Andalucía Oriental.
Observador Aeronáutico N.14 G-3.
C 14 480.036 DEF060 AE EX25 503 H.E.
5 1 Valverde del Hierro
(Tenerife).
C.M.T. de Canarias Occidental.
Observador Aeronáutico N.14 G-3.
C 14 480.036 DEF060 AE EX25 503 H.E.
6 1 Santander. C.M.T. de Cantabria y Asturias.
Especialista en Climatología N.18.
C 18 312.840 XCL020 AE EX25 503 H.E.
7 1 Santander. C.M.T. de Cantabria y Asturias.
Observador Especialista de Predicción G-1.
C 16 607.968 GPV050 AE EX25 503
8 1 Jerez de la Frontera
(Cádiz).
C.M.T. de Andalucía Occidental.
Observador Aeronáutico N.16 G-1.
C 16 607.968 AER060 AE EX25 503 H.E.
Claves utilizadas:
EX25: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los códigos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución conjunta de 6 de febrero de 1989
de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública.
503: Curso de formación en Meteorología clase III/IV de la Organización Meteorológica Mundial.
ANEXO II
Código Misión del puesto de trabajo Méritos valorables P. máx. P. mín.
AER-060-B Realizar, cifrar, registrar, así como recoger, clasificar
y archivar los productos meteorológicos recibidos
por los diferentes medios de comunicación,
canalizarlos a través de los medios adecuados y transmitir
las observaciones meteorológicas, con el fin de
proporcionar a la navegación aérea el apoyo necesario
para garantizar su seguridad, y cumplir así los
compromisos nacionales e internacionales contraídos.
Méritos valorables:
1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):
Como Observador Aeronáutico. (4,0).
Como Especialista en Observación. (3,0).
Como Observador Especialista en Predicción (2,0).
Otros puestos en Observador. (1,0).
2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0):
Cursos recibidos:
15,0 0,5
Curso de entretenimiento y mantenimiento de equipos
de observación y comunicaciones, según bases.
(2,5).
Cursos impartidos:
Labor docente, según baremo. (1,0).
XCL-020 Valorar la calidad y consistencia de los datos
climatológicos, prepararlos y tratarlos, y obtener
informes y productos climatológicos, para garantizar la
disponibilidad de información climatológica de
calidad contrastada.
Méritos valorables:
1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):
Puestos de trabajo del Área de Climatología y
Aplicaciones, según perfil. (4,0).
Otros puestos del INM similares a los del puesto de
trabajo. (2.0).
15,0 0,5
Otros puestos de trabajo del INM del grupo C. (1,0).
2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0).
Cursos recibidos:
Cursos de Climatología y Estadística, según baremo.
(1,0).
Cursos de Informática, según baremo. (1,0).
Cursos impartidos:
Labor docente, según baremo. (1,0).
GPR-050 Recoger, clasificar y archivar los productos
meteorológicos recibidos por los diferentes medios de
comunicación y canalizarlos a través de los medios
adecuados, para asegurar el funcionamiento básico
de la dependencia de forma que se cumplan los
compromisos nacionales e internacionales
asignados, y para atender las demandas de los usuarios.
Méritos valorables:
1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):
Como Observador Especialista en Predicción. (4,0).
Como Jefe OMA/OMD. (3,5).
Como Observador Aeronáutico. (3,0).
Como Observador Sinóptico. (2,0).
Otros puestos de Observador. (1,0).
15,0 0,5
Código Misión del puesto de trabajo Méritos valorables P. máx. P. mín.
2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0):
Cursos recibidos:
Cursos de entretenimiento y mantenimiento de
equipos de observación y de comunicaciones y cursos
de Informática a nivel de usuario, según bases.
(2,5).
Cursos impartidos:
Labor docente, según baremo. (1,0).
DEF-060 Realizar, cifrar, registrar, así como recoger, clasificar
y archivar los productos meteorológicos recibidos
por los diferentes medios de comunicación y
canalizarlos a través de los medios adecuados, con el
fin de atender las necesidades de las dependencias
y las demandas de los usuarios y transmitir las
observaciones meteorológicas, para proporcionar
el apoyo meteorológico a la navegación aérea y
a las operaciones de aproximación, aterrizaje,
despegue y sobrevuelo, necesarias para garantizar la
seguridad en vuelo, así como cumplir los programas
de observación para atender los compromisos
nacionales e internacionales contraídos por el INM.
Méritos valorables:
1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):
Como Observador Aeronáutico. (4,0).
Como Especialista en Observación. (3,0).
Como Observador Especialista en Predicción. (2,0).
Otros puestos de Observador. (1,0).
2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0):
Cursos recibidos:
Curso de entretenimiento y mantenimiento de equipos
de observación y comunicaciones, según bases.
(2,5).
Cursos impartidos:
Labor docente, según baremo. (1,0).
15,0 0,5
ANEXO A
(Ver imágen página 4664)
ANEXO B
Destinos por orden de preferencia
Número orden convocatoria Orden preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Localidad
(Fecha y firma.)
En caso necesario deberán utilizarse cuantas hojas sean necesarias.
Se ruega especifique el puesto de trabajo detallado exactamente como figura en el anexo de vacantes.
Observaciones (10)
(Firma y sello.)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito,
con carácter definitivo, el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(9) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
(10) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO D (1)
Apellidos:.........................................................................................................................
Nombre:...........................................................................................................................
Puestos de trabajo solicitados
Número orden del puesto de trabajo Orden Preferencia (2)
Méritos que se alegan según base tercera (3) Especificación de cursos (4)
(Fecha y firma.)
(1) El interesado podrá utilizar cuantas hojas sean necesarias para la exacta enumeración de los méritos referidos a la fecha 28 de octubre de 1992.
(2) Debe seguirse el mismo orden de preferencia que el puesto en al anexo B.
(3) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
(4) Esta especificación no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
ANEXO E
Descripción de la trayectoria profesional (1)
Apellidos..............................................................................................................Puesto número.................
Nivel.................
Nombre.......................................................................................Complemento específico................................
Subdirección General.......................................................................
(2)
(Fecha y firma.)
(1) Se elaborará una descripción de la trayectoria profesional referida a cada uno de los puestos de trabajo que se solicitan.
(2) La extensión de esta descripción no debe superar dos folios.
ANEXO F
Declaración del interesado
Don .....................................................................................,funcionario del Cuerpo de................................
con número de Registro de Personal................................
DECLARA:
1. Que el día 28 de octubre de 1992 su situación administrativa era la de............................(1) estando destinado en:
Localidad:............................................................................
Dependencia:........................................................................
Puesto de trabajo:...................................................................
2. Su grado personal, el 28 de octubre de 1992, era.....................,consolidado en fecha............................
Al día 28 de octubre de 1992 había desempeñado los siguientes puestos de trabajo:
Puesto trabajo Unidad orgánica Localidad Desde Hasta
........................................................... ................................. ....................... ................ ................
........................................................... ................................. ....................... ................ ................
........................................................... ................................. ....................... ................ ................
4. Al día 28 de octubre de 1992 había realizado los siguientes cursos de formación a que se refiere la base tercera apartado 2:
Curso Centro Fecha realización
.................................................... ................................................................................ ....................
.................................................... ................................................................................ ....................
.................................................... ................................................................................ ....................
.................................................... ................................................................................ ....................
5. Su antigüedad en la Administración era, al día 28 de octubre de 1992, de..........años, incluidos los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo reconocidos con anterioridad a dicha fecha.
A efectos de valoración en el concurso convocado por Orden.....................,firmo la presente declaración.
En ............................a....... de ............................ de 199 ...
Fdo:................................
(1) Servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia cuidado hijos, servicio en Comunidades Autónomas, servicios especiales.
ANEXO G
Certificado de grado consolidado
Don/doña...........................................................
Cargo:...............................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,
Don/doña...........................................................
NRP:..............................,funcionario del
Cuerpo/Escala ....................., confecha............................,
haconsolidado el grado personal.....................,encontrándose el
reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Medio Ambiente, firmo la presente certificación
en ....................., a....... de ................. de 199.......
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