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Documento BOE-A-1999-2547

Orden de 11 de enero de 1999 por la que se convoca concurso de méritos, referencia 3M/99, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento para funcionarios del grupo C.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4659 a 4670 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-2547

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de diciembre de 1995, del Subsecretario

del suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente, se ordenó el cumplimiento del fallo de la sentencia

dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 692/92,

interpuesto contra la Circular 8/CFM, de 1992, de la Dirección

General del Instituto Nacional de Meteorología, en relación con

la Resolución de 29 de octubre de 1992, de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, sobre nombramiento de

funcionarios de carrera del Cuerpo de Observadores de Meteorología

y con el artículo 60.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Con el fin de dar cumplimiento a la misma, procede convocar

los puestos de trabajo que se adjudicaron provisionalmente a los

Observadores de Meteorología como consecuencia de dicha

Circular y definitivamente por Resolución de 29 de octubre de 1992

y que no habían sido ofertados previamente en un concurso a

los funcionarios ya ingresados, con referencia a la situación en

la fecha en que debió ser convocado el oportuno concurso, y de

acuerdo con la normativa entonces vigente.

En su virtud,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 28/1990, de 15 de

enero, y artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de

noviembre, previa autorización de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para

la provisión de los puestos del grupo C que se relacionan en el

anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en este concurso,

exclusivamente, los funcionarios de carrera pertenecientes al grupo C

ingresados en este grupo con anterioridad al día 29 de octubre

de 1992, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los

requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto,

de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas

para la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyan en el

anexo I a esta Orden y no sean coincidentes con el puesto de trabajo

desempeñado el 28 de octubre de 1992.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que fuera

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure el período de suspensión.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en esta convocatoria si, en la fecha de 28 de octubre

de 1992, hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito de una

Secretaría de Estado o de un departamento ministerial en defecto de

aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del

apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas

de Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto

de trabajo.

3. Los funcionarios en la situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si, en la fecha de 28 de octubre de 1992, hubieran

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984], sólo podrán participar

si llevaban más de dos años en dicha situación en la fecha antes

mencionada de 28 de octubre de 1992.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos durante el primer año de período de excedencia, sólo

podrán participar si en la indicada fecha hubieran transcurrido

dos años desde la toma de posesión de último destino definitivo

obtenido, salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito

de la Secretaría de Estado o del departamento ministerial en que

tengan reservado puesto de trabajo.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,

en la propia solicitud de vacantes, la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, a fin de enjuiciar respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los puestos incluidos en la presente convocatoria

se adjudicarán teniendo en cuenta, a estos efectos, los méritos

enumerados seguidamente que tuviera el candidato el 28 de

octubre de 1992, en relación con los baremos que se relacionan en

el anexo II.

1. Valoración del trabajo desarrollado: El Trabajo

desarrollado por los concursantes se valorará con arreglo a los siguientes

criterios:

1.1 Especialización: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos

el trabajo desarrollado por los concursantes en los puestos

desempeñados, que expresamente se relacionan en los respectivos

baremos, con la puntuación máxima parcial que, en su caso, allí se

señale.

Para los puestos en los que se mencionen puntuaciones

parciales se valorará el trabajo desempeñado, otorgando los puntos

correspondientes a un quinto de dicho máximo parcial por cada

año o fracción superior a seis meses.

A efectos de la correspondiente valoración por este concepto,

los candidatos deberán presentar la descripción de su trayectoria

profesional de acuerdo con el modelo del anexo E, de forma que

permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado,

debiendo justificar, mediante los pertinentes documentos, los

datos expresados en la misma.

1.2 Permanencia: La puntuación anterior se incrementará

en 0,25 puntos por cada año completo de permanencia en el

puesto de trabajo desde el que se concurse hasta un máximo de 2

puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Con un máximo total de 3 puntos para este epígrafe se valorarán

los siguientes méritos:

2.1 Los cursos recibidos por los funcionarios que, versando

sobre materias directamente relacionadas con las funciones

propias de los puestos a los que se concurse, se detallan en los

respectivos baremos.

Los cursos se valorarán de manera ponderada por la Comisión

hasta la puntuación máxima parcial que para cada uno se señale,

a excepción de aquellos en que, en el anexo respectivo, se haga

referencia a una puntuación por baremo, en cuyo caso se

valorarán, hasta el máximo parcial indicado, aquellos que tengan una

duración mínima de quince horas lectivas, a razón de 0,10 puntos

por cada quince horas lectivas o fracción superior a siete. Cuando

en los certificados no conste el número de horas lectivas y la

Comisión no conozca su duración, éstas se cuantificarán a razón

de tres horas por día y cinco días por mes.

Podrán acumularse aquellos cursos puntuales indicados

expresamente en el baremo que formen parte de un curso más amplio.

No se tendrán en cuenta los cursos necesarios para la obtención

de una titulación académica determinada.

Excepcionalmente pueden valorarse los cursos que forman

parte del doctorado, siempre que su contenido coincida con los

indicados en los baremos y no se haya valorado de manera expresa,

como mérito, el título de Doctorado del que forman parte; en

este supuesto se valorarán a razón de 0,4 puntos por curso.

2.2 Igualmente se valorará la labor docente que tenga relación

directa con las funciones propias de los puestos a los que se

concurse, con un máximo parcial de 1 punto, computándose aquellos

cursos que tengan una duración mínima de quince horas lectivas,

a razón de 0,10 puntos por cada quince horas lectivas o fracción

superior a siete, acumulándose a estos efectos las horas lectivas

de los distintos cursos académicos.

3. Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente al cuerpo desde el

que se participe y en relación con el nivel de los puestos de trabajo

solicitados.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 26

del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

La valoración, hasta un máximo de 3 puntos, se realizará de

la siguiente forma:

Por grado personal superior en tres (o más) niveles al del puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por grado personal superior en dos niveles al del puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por grado personal superior en un nivel al del puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por grado personal de igual nivel al del puesto que se

concursa: 1,5 puntos.

Por grado personal inferior en un nivel al del puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por grado personal inferior en dos niveles al del puesto que

se concursa: 1 punto.

Por grado personal inferior en tres (o más) niveles al del puesto

que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y considere tener un grado personal consolidado a

la referida fecha de 28 de octubre de 1992, deberá aportar

certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración.

Esta certificación, según modelo del anexo G, será expedida por

la Unidad de Personal del departamento u organismo autónomo

o por la correspondiente Delegación del Gobierno.

4. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 3 puntos, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios

reconocidos. A estos efectos, se computarán los servicios

prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,

expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de antigüedad,

servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros

igualmente alegados.

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen,

referidos al 28 de octubre de 1992, deberán ser acreditados por

certificado, según modelo que figura como anexo C a esta Orden,

que deberá ser expedido por la Subdirección General competente

en materia de personal de los departamentos ministeriales o el

Secretario general o similar de organismos autónomos, si se trata

de funcionarios destinados en servicios centrales, y por los

Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 7 de diciembre), con excepción de los

funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos certificados

serán expedidos por la Subdirección General de Personal Civil

del departamento, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido dicho departamento en

Madrid y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien, por la Consejería o departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, o para el cuidado de hijos, transcurrido el primer año del

período de excedencia, la certificación será expedida por la Unidad

de Personal del departamento a que figure adscrito su Cuerpo

o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública si

pertenecen a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos a

la Secretaría de Estado para la Administración Públicaoalas

Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes

voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones

serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

Los restantes requisitos y méritos alegados que no se incluyan

en dicho anexo C a esta convocatoria deberán necesariamente

ser acreditados mediante las pertinentes certificaciones o cualquier

otro medio.

2. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitados para cargo público.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber

quedado extinguida la sanción.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen, referidos al 28

de octubre de 1992, serán alegados por los interesados mediante

declaración firmada, según modelo que figura como anexo F a

esta Orden.

La Comisión de Valoración podrá comprobar que los datos

consignados por los interesados se corresponden con los que

figuran tanto en el Registro Central de Personal como en los

expedientes personales, pudiendo solicitar cuantas certificaciones

estime precisas, respecto de los méritos o circunstancias que no

figuren en los mismos.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma

localidad, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las

peticiones efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a

esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

dirigidas al Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General de

Recursos Humanos, y ajustadas a los modelos publicados como

anexos de esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días

hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del citado departamento, plaza San Juan de la Cruz, sin

número, 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto

el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

La documentación a presentar será la que figura en los

siguientes anexos:

A) Solicitud de participación.

B) Destinos solicitados por orden de preferencia.

C) Certificación de la Unidad de Personal.

D) Méritos alegados por el candidato.

E) Descripción de la trayectoria profesional del candidato con

el contenido que figura en el impreso.

F) Declaración firmada por el interesado.

G) Grado consolidado.

En cada uno de los documentos deberá constar el nombre,

apellidos y documento nacional de identidad correctamente

expresados.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida, según los

baremos de la base tercera. A igualdad de puntuación total se

acudirá para dirimir el empate a la mayor puntuación otorgada

en cada uno de los apartados del baremo establecido en la citada

base, en el orden que en la misma se relacionan.

Octava.-1. En los anexos a esta convocatoria se establece

para cada uno de los puestos de trabajo una puntuación mínima

total para la obtención de la plaza solicitada.

2. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos

solicitado, hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en

cada caso.

Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Tres en representación del centro directivo al que pertenecen

los puestos de trabajo.

Tres en representación de la Subsecretaría del Ministerio de

Medio Ambiente, entre los cuales se nombrará un Presidente y

un Secretario.

Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas.

Los miembros de la Comisión, así como los suplentes que en

caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán

pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

Décima.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio,

los interesados obtengan también otro destino por concurso o

libre designación, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,

viniendo obligados a comunicar, por escrito, en los tres días

siguientes, la opción realizada al órgano que se expresa en la

base sexta.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Medio Ambiente y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado". Dadas las especiales características de

esta convocatoria, el concurso podría resolverse en un plazo

superior a los dos meses reglamentariamente establecidos.

2. La resolución deberá expresar necesariamente el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique el destino,

con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma, localidad

y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, la

situación administrativa de procedencia y grupo al que pertenece.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de

un mes, si radica en localidad distinta.

4. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso

en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el

reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse a partir de la referida publicación.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, que deberán haberse comunicado por escrito por

el concursante al órgano al que se hace referencia en la base

sexta de esta convocatoria salvo que, por causas justificadas, el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga del

párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su

publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Madrid, 11 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Misión y méritos valorables (ver anexo II)

Núm. orden Núm. plazas Localidad Unidad orgánica/Denominación del puesto de trabajo GR Nivel C. espec. ADM Ads. Cpo. Formación específica Observaciones R.P.T.

1 1 San José (Ibiza). C.M.T. de Baleares. Observador

Aeronáutico N.16 G-1.

C 16 607.968 AER060 AE EX25 503 H.E.

2 1 A Coruña. C.M.T. de Galicia. Observador

Especialista de Predicción G-1.

C 16 607.968 GPV050 AE EX25 503 H.E.

3 1 Melilla. C.M.T. de Andalucía Oriental.

Observador Aeronáutico N.14 G-1.

C 14 607.968 AER060 AE EX25 503 H.E.

4 1 Armilla (Granada). C.M.T. de Andalucía Oriental.

Observador Aeronáutico N.14 G-3.

C 14 480.036 DEF060 AE EX25 503 H.E.

5 1 Valverde del Hierro

(Tenerife).

C.M.T. de Canarias Occidental.

Observador Aeronáutico N.14 G-3.

C 14 480.036 DEF060 AE EX25 503 H.E.

6 1 Santander. C.M.T. de Cantabria y Asturias.

Especialista en Climatología N.18.

C 18 312.840 XCL020 AE EX25 503 H.E.

7 1 Santander. C.M.T. de Cantabria y Asturias.

Observador Especialista de Predicción G-1.

C 16 607.968 GPV050 AE EX25 503

8 1 Jerez de la Frontera

(Cádiz).

C.M.T. de Andalucía Occidental.

Observador Aeronáutico N.16 G-1.

C 16 607.968 AER060 AE EX25 503 H.E.

Claves utilizadas:

EX25: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los códigos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución conjunta de 6 de febrero de 1989

de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública.

503: Curso de formación en Meteorología clase III/IV de la Organización Meteorológica Mundial.

ANEXO II

Código Misión del puesto de trabajo Méritos valorables P. máx. P. mín.

AER-060-B Realizar, cifrar, registrar, así como recoger, clasificar

y archivar los productos meteorológicos recibidos

por los diferentes medios de comunicación,

canalizarlos a través de los medios adecuados y transmitir

las observaciones meteorológicas, con el fin de

proporcionar a la navegación aérea el apoyo necesario

para garantizar su seguridad, y cumplir así los

compromisos nacionales e internacionales contraídos.

Méritos valorables:

1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):

Como Observador Aeronáutico. (4,0).

Como Especialista en Observación. (3,0).

Como Observador Especialista en Predicción (2,0).

Otros puestos en Observador. (1,0).

2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0):

Cursos recibidos:

15,0 0,5

Curso de entretenimiento y mantenimiento de equipos

de observación y comunicaciones, según bases.

(2,5).

Cursos impartidos:

Labor docente, según baremo. (1,0).

XCL-020 Valorar la calidad y consistencia de los datos

climatológicos, prepararlos y tratarlos, y obtener

informes y productos climatológicos, para garantizar la

disponibilidad de información climatológica de

calidad contrastada.

Méritos valorables:

1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):

Puestos de trabajo del Área de Climatología y

Aplicaciones, según perfil. (4,0).

Otros puestos del INM similares a los del puesto de

trabajo. (2.0).

15,0 0,5

Otros puestos de trabajo del INM del grupo C. (1,0).

2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0).

Cursos recibidos:

Cursos de Climatología y Estadística, según baremo.

(1,0).

Cursos de Informática, según baremo. (1,0).

Cursos impartidos:

Labor docente, según baremo. (1,0).

GPR-050 Recoger, clasificar y archivar los productos

meteorológicos recibidos por los diferentes medios de

comunicación y canalizarlos a través de los medios

adecuados, para asegurar el funcionamiento básico

de la dependencia de forma que se cumplan los

compromisos nacionales e internacionales

asignados, y para atender las demandas de los usuarios.

Méritos valorables:

1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):

Como Observador Especialista en Predicción. (4,0).

Como Jefe OMA/OMD. (3,5).

Como Observador Aeronáutico. (3,0).

Como Observador Sinóptico. (2,0).

Otros puestos de Observador. (1,0).

15,0 0,5

Código Misión del puesto de trabajo Méritos valorables P. máx. P. mín.

2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0):

Cursos recibidos:

Cursos de entretenimiento y mantenimiento de

equipos de observación y de comunicaciones y cursos

de Informática a nivel de usuario, según bases.

(2,5).

Cursos impartidos:

Labor docente, según baremo. (1,0).

DEF-060 Realizar, cifrar, registrar, así como recoger, clasificar

y archivar los productos meteorológicos recibidos

por los diferentes medios de comunicación y

canalizarlos a través de los medios adecuados, con el

fin de atender las necesidades de las dependencias

y las demandas de los usuarios y transmitir las

observaciones meteorológicas, para proporcionar

el apoyo meteorológico a la navegación aérea y

a las operaciones de aproximación, aterrizaje,

despegue y sobrevuelo, necesarias para garantizar la

seguridad en vuelo, así como cumplir los programas

de observación para atender los compromisos

nacionales e internacionales contraídos por el INM.

Méritos valorables:

1. o Puestos desempeñados anteriormente: (4,0):

Como Observador Aeronáutico. (4,0).

Como Especialista en Observación. (3,0).

Como Observador Especialista en Predicción. (2,0).

Otros puestos de Observador. (1,0).

2. o Cursos recibidos e impartidos: (3,0):

Cursos recibidos:

Curso de entretenimiento y mantenimiento de equipos

de observación y comunicaciones, según bases.

(2,5).

Cursos impartidos:

Labor docente, según baremo. (1,0).

15,0 0,5

ANEXO A

(Ver imágen página 4664)

ANEXO B

Destinos por orden de preferencia

Número orden convocatoria Orden preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Localidad

(Fecha y firma.)

En caso necesario deberán utilizarse cuantas hojas sean necesarias.

Se ruega especifique el puesto de trabajo detallado exactamente como figura en el anexo de vacantes.

Observaciones (10)

(Firma y sello.)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito,

con carácter definitivo, el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

(10) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO D (1)

Apellidos:.........................................................................................................................

Nombre:...........................................................................................................................

Puestos de trabajo solicitados

Número orden del puesto de trabajo Orden Preferencia (2)

Méritos que se alegan según base tercera (3) Especificación de cursos (4)

(Fecha y firma.)

(1) El interesado podrá utilizar cuantas hojas sean necesarias para la exacta enumeración de los méritos referidos a la fecha 28 de octubre de 1992.

(2) Debe seguirse el mismo orden de preferencia que el puesto en al anexo B.

(3) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

(4) Esta especificación no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO E

Descripción de la trayectoria profesional (1)

Apellidos..............................................................................................................Puesto número.................

Nivel.................

Nombre.......................................................................................Complemento específico................................

Subdirección General.......................................................................

(2)

(Fecha y firma.)

(1) Se elaborará una descripción de la trayectoria profesional referida a cada uno de los puestos de trabajo que se solicitan.

(2) La extensión de esta descripción no debe superar dos folios.

ANEXO F

Declaración del interesado

Don .....................................................................................,funcionario del Cuerpo de................................

con número de Registro de Personal................................

DECLARA:

1. Que el día 28 de octubre de 1992 su situación administrativa era la de............................(1) estando destinado en:

Localidad:............................................................................

Dependencia:........................................................................

Puesto de trabajo:...................................................................

2. Su grado personal, el 28 de octubre de 1992, era.....................,consolidado en fecha............................

Al día 28 de octubre de 1992 había desempeñado los siguientes puestos de trabajo:

Puesto trabajo Unidad orgánica Localidad Desde Hasta

........................................................... ................................. ....................... ................ ................

........................................................... ................................. ....................... ................ ................

........................................................... ................................. ....................... ................ ................

4. Al día 28 de octubre de 1992 había realizado los siguientes cursos de formación a que se refiere la base tercera apartado 2:

Curso Centro Fecha realización

.................................................... ................................................................................ ....................

.................................................... ................................................................................ ....................

.................................................... ................................................................................ ....................

.................................................... ................................................................................ ....................

5. Su antigüedad en la Administración era, al día 28 de octubre de 1992, de..........años, incluidos los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo reconocidos con anterioridad a dicha fecha.

A efectos de valoración en el concurso convocado por Orden.....................,firmo la presente declaración.

En ............................a....... de ............................ de 199 ...

Fdo:................................

(1) Servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia cuidado hijos, servicio en Comunidades Autónomas, servicios especiales.

ANEXO G

Certificado de grado consolidado

Don/doña...........................................................

Cargo:...............................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,

Don/doña...........................................................

NRP:..............................,funcionario del

Cuerpo/Escala ....................., confecha............................,

haconsolidado el grado personal.....................,encontrándose el

reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio

de Medio Ambiente, firmo la presente certificación

en ....................., a....... de ................. de 199.......

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