Con fecha 24 de noviembre de 1998 se suscribió el Acuerdo de Actualización del Convenio firmado el 30 de noviembre de 1995 por el Servicio Canario de la Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.–El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.
En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de noviembre de 1998, reunidos los firmantes del citado Convenio y al amparo de lo previsto en sus cláusulas segunda, novena y décima, acuerdan:
Actualizar, con efectos de 1 de enero del año en curso, los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que sellados por el Servicio Canario de Salud, figuran unidos a este documento y en cuya portada consta, «Anexos I, II y III, a 1 de enero de 1998», y que modifican la relación de municipios citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada mutualidad y los precios que se indican en las cláusulas quinta y sexta originales, con lo que dichos precios, incrementados en el IPC más una cantidad estimada por la asistencia de los desplazados, repercutida en los residentes, según se explica en la cláusula cuarta de este documento, pasan a ser los de 1.048 pesetas por persona y mes para el anexo II y de 88 pesetas por persona y mes para el anexo III.
Las regularizaciones económicas derivadas de las actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, todo ello según se acredita en el anexo IV, que se acompaña en el presente documento.
De conformidad con la cláusula undécima del Convenio, una vez reunidas las Comisiones Paritarias el día 5 de agosto del presente año, se aclara que quedan incluidos en el ámbito del Convenio las personas desplazadas, es decir, las que ocasionalmente se encuentran, siendo beneficiarios y mutualistas de las referidas mutualidades, en las mismas circunstancias que los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias señaladas en los anexos II (y en los municipios indicados en el anexo I) y III, debiendo recibir, respectivamente, los mismos servicios sanitarios mencionados en las cláusulas tercera y sexta del Convenio.
Con objeto de hacer frente a los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria que presta el Servicio Canario de Salud a las personas desplazadas, y dado que no es posible determinar a priori el número de las mismas, se ha de incrementar la tarifa de los residentes por encima de la subida del IPC, en un factor tal, que las cantidades establecidas por éstos, contemplen el coste de las personas desplazadas, siendo los importes finales por persona y mes, para cada anexo, los indicados en la cláusula primera del presente documento.
Los supuestos de asistencia sanitaria no recogidos estrictamente en el Convenio, se facturarán de acuerdo con los precios publicados en la Orden de 2 de junio de 1995, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de Salud («Boletín Oficial de Canarias» número 76, del 19), siendo MUFACE, MUGEJU e ISFAS las que deben comunicar estos extremos a las entidades aseguradoras concertadas y usuarios, con el fin de evitar un uso indebido del servicio convenido.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
En señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes, el representante del Servicio Canario de la Salud y de cada una de las mutualidades.–Por el Servicio Canario de la Salud, Julio Bonis Álvarez.–Por MUFACE, Ana María Pastor Julián.–Por el ISFAS, José Antonio Sánchez Velayos.–Por MUGEJU, Benigno Varela Autrán.
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
Las Palmas | |
Agaete. | Agaete. |
Antigua. | Puerto del Rosario. |
Artenara. | Artenara. |
Betancuria. | Puerto del Rosario. |
Firgas. | Firgas. |
Haria. | Zona especial de Haria. |
Mogán. | Zona especial de Mogán. |
Oliva, La. | Oliva, La. |
Pájara. | Tuineje-Pájara Península de Jandia. |
San Bartolomé de Lanzarote. | San Bartolomé-Tinajo. |
San Nicolás de Tolentino. | San Nicolás de Tolentino. |
Teguise. | Teguise-Zona especial San Bartolomé-Tinajo. |
Tejeda. | Tejeda. |
Tinajo. | San Bartolomé-Tinajo. |
Valleseco. | Valleseco. |
Valsequillo. | Valsequillo. |
Vega de San Mateo. | Vega de San Mateo. |
Villa de Moya. | Moya. |
Villa de Teror. | Teror. |
Yaiza. | Yaiza. |
Santa Cruz de Tenerife | |
Agulo. | Agulo. |
Garafia. | Garafia. |
Hermigua. | Mulagua (Hermigua). |
Punta Gorda. | Tijarafe. |
Puntallana. | Santa Cruz de la Palma. |
Vallehermoso. | Vallehermoso. |
Vilaflor. | Vilaflor. |
Tanque, El. | Icod de los Vinos. |
(Precio por persona = 1.048 pesetas/mes en 1998)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU | Por Col. de MUFACE | Por Col, de ISFAS | Por Col. de MUGEJU | |
ADESLAS. | 598 | 58 | 22 | 626.704 | 60.784 | 23.056 |
Aegón Unión. | 3 | – | – | 3.144 | 0 | 0 |
ASEICA . | 1.780 | 602 | 19 | 1.865.440 | 630.896 | 19.912 |
ASISA. | 219 | 140 | 22 | 229.512 | 146.720 | 23.056 |
Caser Salud. | 42 | 7 | 1 | 44.016 | 7.336 | 1.048 |
PREVIASA. | 40 | – | 5 | 41.920 | 0 | 5.240 |
Sanitas. | – | – | 1 | 0 | 0 | 1.048 |
Total. | 2.682 | 807 | 70 | 2.810.736 | 845.736 | 73.360 |
(Precio por persona = 88 pesetas/mes en 1998)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por Col. de MUFACE |
Por Col, de ISFAS | Por Col. de MUGEJU | |
ADESLAS. | 3.476 | 1.348 | 77 | 305.888 | 121.792 | 6.776 |
Aegón Unión. | 2 | 0 | 0 | 176 | 0 | 0 |
ASEICA . | 3.304 | 1.488 | 70 | 290.752 | 130.944 | 6.160 |
ASISA. | 1.281 | 293 | 63 | 112.728 | 25.784 | 5.544 |
Caser Salud. | 118 | 3 | 4 | 10.384 | 264 | 352 |
PREVIASA. | 981 | 0 | 10 | 86.328 | 0 | 880 |
Sanitas. | 0 | 0 | 14 | 0 | 0 | 1.232 |
Total. | 9.162 | 3.168 | 238 | 806.256 | 278.784 | 20.944 |
Hasta el mes de octubre de 1998, las cantidades abonadas por cada una de las entidades, de acuerdo a los anexos vigentes del Convenio vigente, son las siguientes:
Mensual | Anual | |
---|---|---|
MUFACE. | 3.952.112 | 39.521.120 |
MUGEJU. | 117.856 | 1.178.560 |
ISFAS. | 737.088 | 7.370.800 |
Al aplicar las nuevas tarifas y colectivos de Actualización del Convenio con efectos retroactivos al día 1 de enero de 1998, los importes y diferencias son las siguientes:
Diferencia mensual | Diferencia anual (enero-octubre) | |
---|---|---|
MUGEJU. | -23.552 | -235.520 |
ISFAS. | 387.432 | 3.874.320 |
Las cantidades pendientes a liquidar al Servicio Canario de Salud para el resto del ejercicio de 1998, son las siguientes:
Pago pendiente (noviembre-diciembre 1998) | Total pendiente 1998 (incluye diferencia) | |
---|---|---|
MUFACE. | 7.233.984 | 3.882.784 |
MUGEJU. | 188.608 | -46.912 |
ISFAS. | 2.249.040 | 6.123.360 |
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