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Documento BOE-A-1999-2609

Resolución de 18 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja pare regular las actividades de diagnóstico y control antidopaje de las reses utilizadas en los espectáculos taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4727 a 4728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-2609

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de noviembre de 1998 Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja para regular las actividades de diagnóstico y control antidopaje de las reses utilizadas en los espectáculos taurino, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 1998.−El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto de Salud «Carlos III»

En Madrid, a 13 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Arenilla Sáez, Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud «Carlos III»

INTERVIENEN

Ambos, respectivamente, en nombre del organismo y entidades señalados al amparo del ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja y al Instituto de Salud «Carlos III» el artículo 148 de la Constitución Española; el artículo 8.22 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y el artículo 112 de la Ley General de Sanidad.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, establece como objetivo de la misma garantizar los derechos e intereses del público asistente a los espectáculos taurinos.

Por tanto, las Administraciones y, en concreto, la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen la obligación de garantizar y controlar las características morfológicas y de comportamiento de los toros de lidia, dentro del control de calidad global de los espectáculos taurinos.

Segundo.

Que el Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación (en adelante, CNA), cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las actividades que se proponen.

Tercero.

Que la calidad global se contempla tanto en el aspecto de drogado de las reses de lidia y sus consecuencias sanitarias, como en el estudio de los productos zoosanitarios utilizados en la cría y engorde de estas reses.

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es regular las actividades de diagnóstico y control antidopaje de las reses utilizadas en los espectáculos taurinos, llevando a cabo los estudios mencionados sobre las muestras obtenidas de las reses objeto de lidia en las plazas de toros.

Segunda.

Para garantizar la calidad global del toro de lidia se van a llevar a cabo muestreos aleatorios en productos biológicos obtenidos de las reses de lidia usadas en los espectáculos taurinos, estudiándose la posible presencia de las sustancias que aparecen en el anexo. Estos estudios se realizarán en el Servicio de Toxicología del CNA del Instituto de Salud «Carlos III».

Tercera.

El responsable de estos estudios será el Servicio de Toxicología del CNA del Instituto de Salud «Carlos III».

Cuarta.

Las muestras a estudiar serán obtenidas y remitidas de acuerdo con las normas que se especifican en la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Quinta.

El CNA se compromete a que los responsables de los estudios y sus respectivos equipos traten la documentación, resultados y datos relacionados con las actividades de forma confidencial y remitir los resultados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un plazo no superior a veinte días desde la recepción de las muestras.

Sexta.

La Comunidad Autónoma de La Rioja enviará cuatro muestras anuales, por un costo máximo de 50.000 pesetas/muestra, IVA incluido, cuyo pago se hará efectivo en el plazo máximo de un mes después de recibir la factura, en la cuenta corriente 9000-0001-2-20-000911-8 del Banco de España, calle Alcalá, número 50, de Madrid, abierta a nombre del Instituto de Salud «Carlos III».

Séptima.

Este Convenio entrará en vigor inmediatamente después de su firma, por ambas partes, y tendrá una duración de un año, renovable anualmente si ninguna de las dos partes muestra su disconformidad, con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del mismo, previa existencia de la correspondiente dotación presupuestaria.

Octava.

El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes siguiendo el procedimiento legalmente establecido y podrá ser cancelado por una de ellas en caso de incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Novena.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto se expresa, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reseñados.−El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Manuel Arenilla Sáez.−El Director general del Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.

Anexo al Convenio

A. Sustancias y grupos farmacológicos:

A.1 Analgésicos narcóticos:

Agonistas puros.

Agonistas-antagonistas.

Agonistas parciales.

Agonistas puros.

A.2 Anestésicos locales.

A.3 Psicolépticos:

A.3.1 Antisicóticos o neurolépticos:

Fenotiazinas.

Butirofenonas.

Tioxantenos.

Ortopramidas.

Dibenzoxacepinas.

Dibenzoaticepinas.

A.3.2 Ansiolíticos, hipnóticos y sedantes:

Benzodiacepinas.

Barbitúricos.

Otros.

A.4 Alcohol.

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