En el recurso contencioso-administrativo número 736/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la representación procesal de la entidad mercantil «Mil Palmeras, Sociedad Anónima», contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la antigua Dirección General de Puertos y Costas de fecha 4 de mayo de 1990, relativa a sanción urbanística con motivo de la construcción de determinadas edificaciones en la costa del término municipal de Orihuela (Alicante) en fecha 7 de julio de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Mil Palmeras, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 4 de mayo de 1990, de la Dirección General de Costas, dictada en el expediente 1.641/1989 por la que se estima en parte el recurso de alzada deducido frente a la Resolución de 8 de febrero de 1989, del Servicio de Costas de Alicante, debemos declarar y declaramos contraria a Derecho y anulada la resolución administrativa impugnada; todo ello sin expresa condena en costas.»
Asimismo, en el recurso de casación número 8.658/1997, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, en fecha 5 de enero de 1998 ha sido dictado auto por el que se declara desierto el recurso deducido y firme la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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