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Documento BOE-A-1999-263

Resolución de 3 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Segundo Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña, y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio de San Cosme, de El Prat de Llobregat (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1999, páginas 406 a 407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 23 de noviembre de 1998, un Segundo Convenio para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña, el 19 de diciembre de 1990, y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio de San Cosme, de El Prat de Llobregat (Barcelona), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 1998.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Segundo Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña, el 19 de diciembre de 1990, y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio de San Cosme, de El Prat de Llobregat (Barcelona)

En Madrid, a 23 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 19 de octubre de 1998.

De otra, el honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de julio de 1998.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que los artículos 149.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. Que, con fecha 19 de diciembre de 1990, se suscribió entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña un Convenio de Colaboración para la remodelación del barrio de San Cosme, de El Prat de Llobregat (Barcelona), que fue objeto de ampliaciones con fechas 18 de noviembre de 1992, 5 de noviembre de 1993, 23 de diciembre de 1994, 22 de noviembre de 1995 y 18 de marzo de 1996.

Asimismo, el 29 de julio de 1997 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, al objeto de proseguir la financiación de las actuaciones de remodelación emprendidas en el citado barrio.

4. Que en ejecución de los citados Convenios se han venido llevando a cabo las actuaciones previstas en los mismos, para lo cual la Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquéllos, durante las correspondientes anualidades.

5. Que es necesario dar continuidad al plan de remodelación del citado barrio, ejecutando nuevas actuaciones de construcción de edificios y urbanización, existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, así como en los de la Generalidad de Cataluña, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizado por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan la ampliación de los mismos, de acuerdo con las inversiones previstas en el barrio, y de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.756, durante el ejercicio 1998, un total de 350.000.000 de pesetas para la ejecución de nuevas actuaciones de remodelación del barrio de San Cosme, de El Prat de Llobregat, en concepto de subvención a fondo perdido, así como a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones en dicho barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Segunda.

El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña aportará durante el ejercicio de 1998 un total de 350.000.000 de pesetas para la misma finalidad indicada en la estipulación primera, y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dicho barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Cuarta.

El seguimiento de las nuevas actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica de Seguimiento constituida al efecto y prevista en la estipulación sexta del Convenio de 19 de diciembre de 1990.

Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en el programa de actuación acordado por las partes, proponiendo las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.

Quinta.

Será de aplicación, por lo que respecta a las actuaciones previstas en el presente Convenio, el contenido de la estipulación cuarta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Sexta.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Séptima.

La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones.

Novena.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.

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