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Documento BOE-A-1999-264

Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se convocan ayudas individuales para la formación continua dentro de la Acción Comenius 3.2 del Programa «Sócrates», destinada a favorecer la participación del personal docente en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1999, páginas 407 a 416 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-264

TEXTO ORIGINAL

El Programa «Sócrates» aprobado, por Decisión 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 87/10 de 20 de abril), vigente hasta finales de 1999 y aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es el programa de acción de la Unión Europea destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa. A tal efecto, el Programa «Sócrates» prevé una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

En el marco del Programa «Sócrates» la Acción 3 de Comenius promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, y dentro de esta, la Acción 3.2 tiene por objeto favorecer la participación del personal educativo en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.

En su virtud, de conformidad con la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo «Sócrates»,

Este Ministerio ha dispuesto:

Objeto de la convocatoria

Primero.

1. Se convocan ayudas, de acuerdo con la Acción 3.2 del Programa Comenius, con objeto de promover la participación en cursos y seminarios, dentro de proyectos transnacionales, del personal docente de centros públicos o privados dentro del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

2. El catálogo editado por la Comisión Europea está a disposición de los candidatos, para su consulta, en todas las Unidades de Programas Educativos de las distintas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y en las Subdirecciones Territoriales en la provincia de Madrid.

Requisitos de los candidatos

Segundo.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal especializado docente que estén prestando servicios en centros docentes públicos y privados de Educación Especial, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Ayudas económicas

Tercero.

1. Las ayudas ofrecidas por parte de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, será de hasta 1.500 ECUs, para contribuir a cubrir los costes de viaje y estancia de los participantes que asistan a los seminarios o cursos de formación continua europea.

2. No se concederán estas ayudas a quienes las hayan disfrutado durante los años 1996, 1997, 1998 y primer semestre de 1999, a menos que el número de solicitudes sea inferior a la oferta de ayudas.

3. No podrán disfrutar de estas ayudas las personas que tengan concedida una licencia por estudios o hayan obtenido una ayuda económica individual para actividades de Formación del Profesorado durante el año 1999.

Solicitudes

Cuarto.

1. Las solicitudes se formalizarán en el anexo I y en el «Formulario de candidaturas para Actividades de Movilidad Individual», facilitado por la Comisión Europea, que figura como anexo II de la presente Orden. Este documento deberá presentarse por triplicado, con arreglo a las orientaciones que figuran en sus primeras páginas y deberá estar debidamente sellado y firmado.

2. Se podrán solicitar hasta un máximo de tres cursos y para cada uno de ellos se presentará un formulario. Si se solicita más de un curso deberá priorizarlos en el anexo I.

3. Los solicitantes deberán estudiar atentamente la relación de cursos del catálogo mencionado en el apartado primero.2 de la presente Orden, con todas las observaciones que se hacen constar en cada caso, con objeto de llevar a cabo una elección adecuada, de acuerdo siempre con sus habilidades lingüísticas y deberán acompañar el formulario de los siguientes documentos:

a) Justificación documental de poseer un buen conocimiento del idioma en que se desarrolle el curso o seminario elegido.

b) En caso de participar o haber participado en un Proyecto Educativo Europeo (Comenius 1), certificado del Director del Centro.

c) Hoja de servicios específica para la Acción 3.2 del Programa Comenius, certificada por los servicios competentes, según modelo que figura como anexo III, cerrada a fecha 31 de diciembre de 1998.

d) Relación numerada de los documentos que se aportan para justificar los méritos alegados. Se podrán adjuntar cuantas justificaciones se consideren oportunas pero se valorarán únicamente los méritos acreditados documentalmente.

e) Todos los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Recomendaciones

Quinto.

En previsión de posibles daños que pudieran sobrevenir durante la estancia en el país donde se van a realizar las actividades de formación se recomienda que los candidatos vayan provistos del correspondiente seguro de viaje, cuyo importe puede ser justificado como gasto elegible, a efectos de liquidación final, de acuerdo con el apartado duodécimo 2 b).

Presentación de solicitudes

Sexto.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, presentadas a través del Registro General del Departamento o de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura donde el solicitante tenga su destino.

2. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Plazo de presentación

Séptimo.

Las solicitudes y documentos a que se hace referencia en el apartado cuarto de esta Orden podrán ser presentados hasta el día 25 de enero de 1999.

Prioridades y criterios de selección

Octavo.

1. Para efectuar la selección de los candidatos se tomarán en consideración los siguientes criterios generales establecidos por la Comisión Europea:

a) Grado de afinidad entre el trabajo desempeñado por el candidato y el curso elegido, acreditado mediante certificación del Director del Centro.

b) Posibilidad de difundir ampliamente los conocimientos adquiridos en el curso.

c) Posibilidad del beneficiario de poner en práctica los aspectos que puedan servir para mejorar los resultados de su actividad profesional.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Relación directa entre el trabajo desempeñado actualmente y la actividad solicitada: Hasta 3 puntos.

b) Participación del solicitante en un Proyecto Educativo Europeo:

En un centro coordinador: 2 puntos.

En un centro asociado: 1 punto.

Hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por dirección, ponencia, coordinación o asistencia a actividades de formación permanente reconocidas por Administraciones educativas correspondientes: Hasta 4 puntos.

0,40 por dirección.

0,30 por ponencia.

0,20 por coordinación.

0,10 por cada diez horas acreditadas como asistente.

d) Antigüedad: Por cada año de servicios 0,40 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Publicaciones relacionadas con la actividad solicitada: Hasta 2 puntos.

En caso de empate entre las puntuaciones asignadas a los candidatos, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación asignada en el apartado a).

Mayor puntuación asignada en el apartado c).

Mayor puntuación asignada en el apartado b).

Mayor antigüedad como docente.

Selección

Noveno.

La selección del profesorado se realizará, previa valoración de los méritos de los aspirantes de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y octavo de esta convocatoria, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales: La Jefe del Servicio de Acciones Internacionales de la Subdirección General de Formación del Profesorado, y el responsable de la Acción 3.2 de Comenius, de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Resolución de la convocatoria

Décimo.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, el Ministerio de Educación y Cultura hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución provisional de la convocatoria, en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, curso y puntuaciones obtenidas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación y puntuaciones obtenidas en cada caso.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en la que se hizo pública la relación provisional.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, el Ministerio de Educación y Cultura publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución definitiva de concesión de ayudas, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, así como una relación nominativa de las solicitudes suplentes y solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Aceptaciones y renuncias

Undécimo.

En el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación provisional a la que se hace mención en el apartado décimo de esta Orden, las personas seleccionadas deberán remitir a la Subdirección General de Formación del Profesorado su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del participante o de la actividad solicitada.

En caso de que no se reciba notificación alguna por parte del interesado en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Justificación y percepción de la ayuda

Duodécimo.

1. El pago del importe de la ayuda se realizará a través de la Agencia Nacional de Sócrates (calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid), que enviará un convenio financiero al beneficiario con las condiciones establecidas por la Comisión Europea. A fin de poder recibir dicha ayuda, el interesado deberá remitir los informes de liquidación económica.

2. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Someterse a actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Subdirección General de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Cultura, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. En el plazo de un mes de la finalización de la actividad, los beneficiarios remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado una breve memoria del curso.

Acreditación y reconocimiento

Decimotercero.

1. La participación en el curso o seminario dentro de la Acción 3.2 de Comenius tendrá la consideración de formación permanente a los efectos dispuestos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente.

2. A tal efecto, en la certificación expedida por la Institución organizadora, deberá figurar el número de horas lectivas, con el fin de que sean reconocidas en España por las Comisiones provinciales establecidas en la instrucción primera de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).

Retirada de documentos

Decimocuarto.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, sin que estos se produzcan, la documentación podrá retirarse de la Subdirección General de Formación del Profesorado hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación, por los interesados o por persona autorizada. También se podrá solicitar su devolución por Correo. Transcurridos estos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación.

Recursos

Decimoquinto.

Contra la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto.

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las normas oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.‒P.D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado e Ilma. Sra. Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

ANEXO I
Acción 3.2 del Programa Comenius

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ANEXO II
Programa «Sócrates»

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ANEXO III
Certificación de servicios para la Acción 3.2 del Programa Comenius

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