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Documento BOE-A-1999-265

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Murcia, para la celebración de una campaña de difusión en el ámbito de las competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social de la citada Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1999, páginas 417 a 418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-265

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia un Convenio de Colaboración para la celebración de una campaña de difusión, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social de la citada Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.‒El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA, PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA CITADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Madrid a 10 de agosto de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra parte: El excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, sin obligación, asimismo, de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo,

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, a quien corresponde, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16, por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Y el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, como Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia, nombrado por Decreto 29/1995, de 9 de octubre («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 9), en nombre y representación de la antes citada Comunidad Autónoma, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, del día 12 de marzo de 1998.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española constituye a España en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1). Añadiendo que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).

Por otra parte, el citado texto fundamental manifiesta que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos, de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1). Finalmente, proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14).

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene especial interés en colaborar en cuantas campañas de difusión y actividades que permitan la propagación y difusión de los servicios sociales dirigidos a los colectivos sociales (menores, personas mayores, discapacitados, migrantes, etc.), a los que dirige su acción dicho Departamento, en el área de asuntos sociales, de conformidad con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en donde se atribuye a este Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre asistencia social, así como, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, la dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social.

Dicha difusión de los servicios sociales facilitará y propiciará el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Departamento antes citado, lo que justifica la necesidad de dicha colaboración.

Tercero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con las competencias en materia de servicios sociales y asistencia social recogidas en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), han previsto realizar una campaña de difusión de los servicios sociales que se celebrará en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, consistente en actividades varias de difusión, tales como cuñas publicitarias en radio, prensa y televisión locales, así como en la elaboración de un vídeo divulgativo de los servicios sociales en la Comunidad de referencia.

Cuarto.

Que ambas Administraciones consideran de interés la realización de la citada campaña por su importante incidencia en la consecución de una atención especializada y cualificada a los distintos colectivos sociales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Murcia en la organización, desarrollo y celebración de una campaña de difusión de los servicios sociales, en el ámbito de la competencia de la Consejería de Sanidad y Política Social, que tendrá lugar en la citada Comunidad.

Esta campaña se desarrollará durante el período de agosto a diciembre de 1998.

La campaña tiene por objetivo fundamental dar a conocer la red de centros y servicios existentes en la Comunidad Autónoma de Murcia destinados a los diversos colectivos sociales, con el objeto de obtener un mayor nivel de eficiencia en la gestión de los mismos.

Segunda.

Para hacer efectiva la colaboración entre ambas Administraciones participantes, y con el fin de alcanzar el objetivo señalado en la cláusula anterior, se llevarán a cabo de común acuerdo las funciones siguientes:

Determinación del contenido de la campaña de difusión mediante el análisis y cuantificación de los recursos sociales existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, y la determinación de las medidas y actuaciones para difundir los servicios sociales existentes en la Comunidad con vistas a garantizar la utilización por todos los potenciales usuarios.

Elaboración de folletos informativos y divulgativos.

Elaboración de un vídeo divulgativo de los centros y servicios existentes.

Difusión y publicidad en radio, prensa y televisión locales, con el fin de garantizar el máximo eco posible de la campaña.

La colaboración se delimita y concreta en las siguientes actividades y funciones:

La Comunidad Autónoma de Murcia se encargará de:

Diseño y contenido de los folletos, cuñas y spots divulgativos e informativos.

Dirección y coordinación de los encuentros, charlas-coloquio, talleres, etc., que, en su caso, se celebren.

Contratación de los profesionales y/o empresas que sean necesarios para la implementación de las actividades y tareas que no puedan ser realizadas por el personal de la Comunidad.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encargará de:

Asesoramiento y apoyo técnico y documental en el desarrollo de la campaña.

Supervisar el contenido de todos los documentos que se elaboren para su difusión.

Mediación para los contratos institucionales.

Tercera.

En la realización de la campaña, cuyo presupuesto total asciende a 8.000.000 de pesetas, la Comunidad Autónoma de Murcia aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación 18.03.313A.226.02 del presupuesto para 1998, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto, que se destinará a los gastos de elaboración del vídeo y de folletos, así como de los derivados de la difusión y publicidad de los mismos.

Para la realización de las citadas actividades, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará la cantidad única de 5.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.311A.226.06 del Presupuesto de Gastos para 1998, que estará destinada al pago de los gastos de elaboración del vídeo divulgativo y de folletos, así como de los derivados de la difusión y publicidad.

Dicha cantidad se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Murcia en dos pagos, del siguiente modo: 3.000.000 de pesetas a la firma del presente convenio y 2.500.000 pesetas, previa presentación de la documentación justificativa del primer pago.

En cualquier caso, si el presupuesto final de gastos efectivamente realizados excediese del presupuesto previsto en este convenio, dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Murcia, y si por el contrario fuese menor a la cantidad total aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de referencia reintegrará a dicho Ministerio la cantidad no gastada en el objeto del convenio de dicha aportación.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a destacar en cuantas actividades y publicaciones se realicen en el desarrollo de la campaña, o como consecuencia de ésta, la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a entregar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación justificativa del destino de los gastos imputados a la aplicación presupuestaria citada del Presupuesto del Ministerio, en el plazo de tres meses a partir de la realización de la misma, pudiendo este Departamento hacer cualquier uso, dentro del ámbito material de sus competencias, del vídeo divulgativo citado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre), modificada por Ley 20/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio).

Quinta.

Para el seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento y control formada por los titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia. Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de las distintas actividades acordadas.

b) La interpretación del presente convenio.

El régimen jurídico de organización, funcionamiento y sistema de votaciones de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre).

Sexta.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento del objeto del mismo y una vez realizados los compromisos adquiridos por las partes. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Comunidad la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Séptima.

Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Octava.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra‒El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.

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