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Documento BOE-A-1999-2679

Resolución de 5 de enero de 1999, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado de aprobados definitivos, por orden de puntuación, del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 4839 a 4839 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-2679

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 12 de junio de 1998, del Ministerio del Interior,

se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de

Profesores de Educación General Básica de Instituciones

Penitenciarias ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio).

Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso del

concurso-oposición, y entregada por los Presidentes de los Tribunales

co pia certificada de las listas de aprobados,

Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo

22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.1 de

la convocatoria resuelve:

Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden

de puntuación en la fase de oposición y de concurso, del

concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Profesores de

Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, con la

puntuación final obtenida, que encontrará expuesta en los tablones

de anuncios de todos los centros penitenciarios y en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", los opositores aprobados deberán presentar en la

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los

documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria

(apartado 1).

Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base dos de la convocatoria, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad

en la solicitud inicial (apartado 8.3 de la base octava de la

convocatoria).

Cuarto.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de enero de 1999.-El Director general, Ángel Yuste

Castillejo.

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